STSJ Castilla y León , 14 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01626/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2011 0000311

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001626 /2011-G- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000097 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: Vicente

Abogado/a: JULIAN SANTOS SERRANO

Procurador/a: MARIA CONCEPCION DEL MAR CANO HERRERA

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, FUERTES MELON NUEVA COMUNICACION S.L.U., Adriano

Abogado/a:, JESUS MIGUELEZ LOPEZ,

Procurador/a:, MARIA AURORA PALOMERA RUIZ

Rec. Núm. 1626/11

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a 14 de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.626 de 2011, interpuesto por la D. Vicente contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de León de fecha 25 de mayo de 2011 (Autos nº 97/2011) dictada en virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra FUERTES MELÓN NUEVA COMUNICACIÓN, S.L.U.,

D. Adriano, con intervención del MINISTERIO FISCAL sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de febrero de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de León demanda formulada por D. Vicente en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " PRIMERO .-El demandante, Vicente, viene trabajando para la empresa demandada, Fuertes Melón Nueva Comunicación, S.L.U., la cual está encuadrada en el sector de empresas de publicidad, desde el 17 de junio de 2009, en virtud de contrato indefinido a tiempo parcial, con la categoría profesional de supervisor de cuentas de clientes, con sujeción al Convenio Colectivo aplicable a dicho sector, vigente en cada momento y todo ello en el centrote trabajo de León, percibiendo un salario, según nómina, de 1.015,67 euros, incluida las prorratas correspondientes. SEGUNDO .- Como anexo al contrato de trabajo referido en el hecho primero se pacto que "...en caso de extinción del contrato de trabajo firmado por ambas partes, antes del 15 de junio de 2011, por causas ajenas a la voluntad del trabajador, éste será indemnizado con la cantidad de 12.000,00 euros...", estableciéndose también que dicha indemnización se percibirá sin perjuicio de cualquier otra que legalmente le corresponda; también se estipula que el horario de trabajo será flexible, determinado por la carga de trabajo que en cada momento el trabajador tenga (folio 86 y 107) TERCERO .- En su demanda, el actor afirma, en esencia, lo siguiente: a) que se le ha reducido la categoría del trabajador, desde supervisión de grandes cuentas a mero comercial, lo que considera como una modificación sustancial ; b) que se le ha venido pagando con retraso el salario pactado, con el detalle que describe en los hechos de su demanda, a los que nos remitimos; y c) que se le ha modificado unilateralmente el horario, señalándose uno totalmente inadecuado, retirándole su cartela de clientes, y en definitiva, vaciándole las competencias y funciones, así como que se le ha presionado por el Gerente de la empresa para que presentara la baja voluntaria. CUARTO.- Tras la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, ha quedado acreditado lo siguiente: a) que la categoría profesional pactada es la de jefe de segunda, para desempeñar funciones de supervisión de cuentas de clientes, contratado mediante contrato parcial con un 25% de la jornada de trabajo, a desempeñar de lunes a viernes, de 9:00 a 10:57 horas (folios 108 y concordantes); b) que, si bien se le ha abonado con retraso las mensualidades de seis meses, en cambio en la actualidad ya están regularizados los pagos; c) el actor recibe prestaciones por "jubilación flexible" de su anterior empresa (RENFE) [folios 104 y ss]; d) que el actor dispone de sitio físico donde desempeñar su trabajo en la empresa, si bien últimamente el mismo apenas acude al puesto de trabajo; e) el actor causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 2 de marzo de 2011, con el diagnostico de "ansiedad" (folio 183 y ss); y f) que el actor ha interpuesto otra demanda pidiendo la extinción de la relación laboral, con fundamento en el art. 41 ET, que ha dado lugar a los autos 385/2011, que se siguen en este mismo Juzgado de lo Social, y que está señalado para el 13 de junio de 2011 (folios 189 y ss). QUINTO.- El actor no ha ejercido acción de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, para que se le reponga en sus anteriores condiciones, habiendo optado por ejercitar en el presente proceso la acción de resolución de contrato por estimar que concurren las circunstancias del art.

50.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. SEXTO .- El trabajador no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores. SÉPTIMO .- Con fecha 21 de enero de...

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