STSJ Cataluña 7934/2011, 9 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7934/2011
Fecha09 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2009 - 8000988

AM

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. MARIA DEL MAR SERNA CALVO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 9 de diciembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7934/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Hune Plataformas, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 1-9-2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 539/2009 y siendo recurrido/ a Fogasa, Juan Pablo, Andrés y Borja . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. MARIA DEL MAR SERNA CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-5-2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1-9-2010 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don Juan Pablo, don Andrés y don Borja frente a la empresa HUNE PLATAFORMAS S.A. y frente al FOGASA y en consencuencia y debiendo el FOGASA estar y pasar por la presente declaración, condeno a HUNE PLATAFORMAS S.A. a abonar a los actores las cantidades brutas que a continuación se indicarán, que devengarán los intereses moratorios previstos en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y sobre las que deberán realizarse las retenciones y deduciones oportunas --A don Juan Pablo, 7.455,61 #

-A don Andrés 19.148, 46 #

-A don Borja 10.047,42 # TOTAL 36.651,49 #

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes, adscritos al centro de trabajo de la demandada en la localidad de La Pobla de Mafumet (Tarragona), han venido prestando servicios para HUNE PLATAFORMAS S.A. con la antigüedad, categoría profesional y salario anual bruto, variable y con prorrata de pagas extra incluida, que se indican a continuación:

Trabajador Antigüedad Categoría Salario

Juan Pablo 09/03/2000 Comercial 44.925 #

Andrés 02/01/1989 Director de área 75.000 #

Borja 19/05/2003 Comercial 52.531 #

SEGUNDO

Los tres demandantes causaron baja voluntaria en la empresa. Don Juan Pablo y don Andrés comunicaron a HUNE PLATAFORMAS S.A. su voluntad de cesar en la prestación de servicios el 19/01/2009 para que la misma surtiera efectos del 03/02/2009 y don Borja comunicó idéntica voluntad a la empresa el 15/01/2009, para que su cese en la prestación de servicios surtiera efectos el 31/01/2009.

TERCERO

HUNE PLATAFORMAS S.A. contestó la solicitud de baja voluntaria de don Juan Pablo y Andrés mediante comunicaciones escritas fechadas, del siguiente tenor literal:

"Habiendo recibido con fecha de hoy, carta comunicando su baja voluntaria en la empresa para el próximo día 3 de Febrero, puede disfrutar de las vacaciones que le restan por disfrutar a partir del día de hoy, disponiendo asimismo de un permiso retribuido hasta el día 3 de febrero en que, como nos ha solicitado, causará baja en la empresa."

La solicitud de baja voluntaria de don Borja contestada por la empresa mediante escrito en el que la mercantil demandada indicaba que "habiendo recibido con fecha de hoy, carta comunicando su baja voluntaria en la empresa para el próximo día 31 de enero, puede disfrutar de las vacaciones que le restan por disfrutar a partir del día de hoy, que son de 11 días, disponiendo asimismo de un permiso retribuido hasta el día 31 de enero en que, como nos ha solicitado, causará baja voluntaria en al empresa."

CUARTO

Los actores causaron baja en la empresa HUNE PLATAFORMAS S.A. en las fechas por ellos solicitadas, esto es, con efectos del 03/02/2009 en el caso de don Juan Pablo y don Andrés y con efectos desde el 31/01/2009 en el caso de don Borja .

QUINTO

La retribución de don Juan Pablo prevista a partir del 01/01/2008 comprendía, de una parte, un salario base de 22.295 # brutos anuales y de otra, una retribución variable fijada en diferentes tramos y que por la consecución del 100% de todos los objetivos importaría una suma de 22.000 # anuales.

Los objetivos en cuestión venían referidos a la facturación individual del trabajador, a la facturación de la base en la que prestaba servicios, al índice de retraso en el cobro de lo facturado por la base y en atención al parámetro EDITBAR de la base de trabajo.

La consecución por el trabajador del 100% del objetivo de facturación individual conllevaría, en cómputo anual, el abono del 70% de la cantidad señalada como retribución variable, esto es, 15.400 # al año. La consecución y en su caso el abono de tal objetivo de facturación se valoraba por períodos mensuales y así, la consecución del 100% del objetivo mensual de facturación supondría el abono de una suma de 1.283,33 # por el mes en cuestión.

Por la consecución del 100% del objetivo de facturación de la base se había previsto el abono del 15% de las retribuciones variables que, en cómputo anual, se cifró por el indicado 100% de tal objetivo, en 3.300 #. Para el abono de tal parte de la retribución variable se atendía a objetivos fijados por trimestres y así, por cada trimestre en que se alcanzara el 100% del objetivo de facturación de la base se abonarían 825 #.

Por alcanzar el 100% del objetivo de retraso en el cobro en la base de trabajo se podía obtener hasta el 5% de las retribuciones variables, lo que arrojaba anualmente la suma de 1.110 # brutos. También para el abono de tal retribución variable se atendía a objetivos fijados por trimestres y así, por cada trimestre en que se alcanzara el 100% del objetivo de demora en el cobro, se abonarían 275 # al trabajador.

Por último, el 10% de las retribuciones variables en cómputo anual, 2.200 #, se reservaba para la consecución del 100% del objetivo denominado EDITBAR. El objetivo en cuestión se fijaba por año. Para el pago de las retribuciones variables por objetivos de facturación individual se había previsto la liquidación mensual del incentivo correspondiente al mes anterior. El abono de tales incentivos mensuales se inició en abril de 2008 y en atención a la facturación individual del mes de marzo de 2008.

Los incentivos fijados en atención al cumplimiento de objetivos trimestrales (por facturación de la base y por retraso en el cobro) se comenzaron a calcular a partir del segundo trimestre del año, siendo las fechas de abono previstas para el caso de lograrse tales objetivos los meses de julio de 2008, noviembre de 2008 y enero de 2009.

El incentivo de devengo anual, por EDITBAR, se había previsto liquidar en febrero del año posterior al correspondiente al devengo.

Para don Borja se había previsto idéntico sistema de retribución, si bien en el caso del Sr. Borja el sueldo base ascendía a la suma de 22.531 # brutos anuales y el importe total por la consecución del 100% de todos los objetivos ascendía a la suma de 30.000 #.

En el caso de don Andrés el salario base anual ascendía a la suma de 45.000 # brutos anuales y la retribución variable anual por la consecución del 100% de los objetivos fijados era de 30.000 # brutos.

Los objetivos fijados para don Andrés eran de carácter trimestral o anual, fijados por tramos y en atención a la consecución de diferentes objetivos. Los trimestrales venían referidos al EDITBAR del área, a la facturación del área y al retraso en el cobro en el área (35%, 25% y 15% respectivamente y en cómputo anual respecto de la total cantidad prevista como retribución variable para don Andrés y por la consecución del 100% de cada objetivo).

Los objetivos señalados para el año venían referidos al EDITBAR y al absentismo del área y se retribuían, en cómputo anual y para la consecución del 100% del objetivo en cuestión, en el 17 % y en el 8% de las cantidades indicadas como total retribución variable.

Los concretos datos sobre objetivos señalados a cada demandante para el año 2008 y escalas de retribución en atención a la consecución de objetivos son de ver en los documentos 49 a 53, 151 a 153 y 134 a 136 de la parte actora, que se dan aquí por reproducidos.

SEXTO

La empresa demandada adeuda a los actores las siguientes cantidades:

1) A don Juan Pablo

- Salario enero 2009 (mes completo)

Salario base 922,23 #

Antigüedad 50,04 #

Complemento a devengos 584,21 #

Parte proporcional beneficios 81,02 #

Bono mensual 1.027,00 #

- Salario febrero 2009 (3 días)

Salario base 92,22 #

Antigüedad 5,00 #

Complemento a devengos 58,42 #

Parte proporcional beneficios 8,10 #

- Parte proporcional gratificación extra verano 2009 878,75 #

- Parte proporcional gratificación extra Navidad 2009 300,15 #

- Vacaciones no disfrutadas 2009 148,47 #

- Retribuciones variables

Bono 4º trimestre 2008 por facturación de la base 825 #.

Bono 4º trimestre 2008 por retraso de cobro de la base 275 #.

Bono anual 2008 EDITBAR 2.200 #. TOTAL Juan Pablo 7.455,61 #.

2) A don Andrés

- Salario enero 2009 (mes completo)

Salario base 1.352,83 #

Complemento a devengos 1.748,72 #

Parte proporcional beneficios 112,74 #

- Salario febrero 2009 (3 días)

Salario base 135,28 #

Complemento a devengos 174,87 #

Parte proporcional beneficios 11,27 #

- Partes proporcionales de gratificaciones extras 2009 2.196,32 #.

- Vacaciones no disfrutadas 2009 291,43 #.

- Retribuciones variables

Bono 4º trimestre 2008 por EDITBAR área 2.625 #.

Bono 4º trimestre 2008 por facturación área 1.875 #.

Bono 4º trimestre 2008 por retraso de cobro 1.125 #.

Bono anual 2008 EDITBAR área 5.100 #.

Bono anual 2008 reducción absentismo 2.400 #.

TOTAL Andrés...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Diciembre de 2013
    • España
    • December 5, 2013
    ...salarial como hecho probado resulte predeterminante del fallo, aportando como referencia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 9 de diciembre de 2011 (R. 332/2011 ). En esta sentencia se había planteado demanda de reclamación de cantidad por varios trabajadores de l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR