STSJ Aragón 723/2011, 14 de Diciembre de 2011

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2011:2058
Número de Recurso23/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución723/2011
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00723/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso de apelación núm. 23 del año 2008- SENTENCIA NÚM. 723 de 2011

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Jesús María Arias Juana

MAGISTRADOS

Dña. Isabel Zarzuela Ballester

Dña. Nerea Juste Díez de Pinos

-------------------------------------- En Zaragoza, a catorce de diciembre de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso de apelación número 23 de 2008, interpuesto por la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, y por la compañía mercantil AUTOMÓVILES BAJO ARAGÓN, S.A., (ABASA), repre sentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Pilar Serrano Méndez y asistida por el Letrado D. Eugenio García---- Rodeja Alonso, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Teruel de fecha 13 de noviembre de 2007, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 6 de 2007 ; siendo parte recurrida, la compañía mercantil AUTOBUSES ANDORRA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Jiménez Millán y asistida por el Letrado D. Adrián Borrego Valverde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Teruel dictó sentencia de fecha 13 de noviembre de 2007, por la que, con estimación del recurso, se anulan las resoluciones impugnadas y se ordena retrotraer el procedimiento de adjudicación del contrato al momento de valoración de las dos ofertas presentadas al concurso convocado para la adjudicación del contrato de transporte escolar para la ruta número 11, para que la mesa de contratación las valore y puntúe conforme a los criterios establecidos en el pliego y, a la vista del resultado que se obtenga, formule la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano competente, sin costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la Administración demandada y la mercantil codemandada interpusieron sendos recursos de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la desestimación del recurso contencioso administrativo promovido; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la parte actora para que pudiera formalizar su oposición a los mismos, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, tener por personadas a las partes, designarse ponente y denegarse por auto el trámite de conclusiones, se acordó por providencia de 30 de noviembre pasado efectuar nueva designación de ponencia y señalar para la votación y fallo del recurso el 7 de diciembre de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Autobuses Andorra, S.L., anuló las resoluciones administrativas recurridas, del Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Teruel de fechas 21 de agosto y 14 de noviembre de 2006, por las que se acordó adjudicar y se confirmó en reposición, respectivamente, en procedimiento de concurso, el contrato de transporte escolar correspondiente a la ruta número 11 en favor de la mercantil Automóviles Bajo Aragón, S.A., (ABASA); ordenándose en dicha sentencia la retrotracción del procedimiento de adjudicación del contrato "al momento de valoración de las dos ofertas presentadas al concurso convocado para la adjudicación del contrato de transporte escolar para la ruta no 11 para que la Mesa de Contratación las valore y puntúe conforme a los criterios establecidos en el pliego y, a la vista del resultado que se obtenga, formule la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano competente".

SEGUNDO

Frente al referido pronunciamiento judicial, que viene a acoger la pretensión...

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