SAP Zaragoza 44/2011, 9 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2011
Número de resolución44/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00044/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

Sección nº 003

Rollo: 0000049 /2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de ZARAGOZA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS 2665/2010

SENTENCIA NUM. 44/11

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO Y GARCÍA ATANCE

En la Ciudad de Zaragoza, a nueve de diciembre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas nº 2665 de 2010, rollo nº 49 del año 2011, procedente del Juzgado de Instrucción Número Tres de esta Capital, por delito contra la Salud Pública, contra los acusados:

- Sabino, nacido en La Virginia (Colombia) el día 8 de febrero de 1968, hijo de Marcos y de María Obidia, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 NUM002 sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Prieto Sago y defendido por el Letrado Sr. Solans Araiz;

- Fátima con N.I.E. NUM003, nacida en Cartago Valle (Colombia) el día 20 de noviembre de 1967 hija de Carlos y de Teerza domiciliada en Zaragoza C/. DIRECCION000 núm. NUM000, NUM001 NUM002 sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa representada por el Procurador Sr. Prieto Sago y asistida por el Letrado Sr. Solans Araiz;

- Faustino con N.I.E. NUM004 nacido en Pereira (Colombia), el día 15 de abril de 1968, hijo de Pedro y de Fany condenado ejecutoriamente en sentencia firme de 4 de septiembre de 2000 dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas por delito contra la salud pública a 11 años de prisión y domiciliado en Zaragoza C/. DIRECCION001 nº NUM005 NUM006 NUM007, representado por la Procuradora Sra. Morellón Usón y asistido por el Letrado Sr. Melguizo Marcén;

- Remigio nacido en Palmira Valle (Colombia) el día 21 de marzo de 1972, hijo de Artemo y de Mery, domiciliado en Zaragoza C/. DIRECCION002 nº NUM008, NUM008 con antecedentes penales no computables representado por la procuradora Sra. Morellón Usón y asistido por el Letrado Sr. Melguizo Marcén;

- Alejandro, con N.I.E. NUM009 nacido en Dovio Valle (Colombia) el día 12 de mayo de 1962, hijo de Miguel y de Marta domiciliado en Zaragoza, AVENIDA000 nº NUM010 NUM011 NUM002 sin antecedentes penales representado por la Procuradora Sra. Morellón Usón y asistido por el Letrado Sr. Melguizo Marcén;

- Felipe con N.I.E. NUM012 nacido en Apia (Colombia) el día 12 de Noviembre de 1969, hijo de Bernardo y de Aurora domiciliado en Leganés (Madrid) C/. DIRECCION003 nº NUM013, NUM014 NUM002 sin antecedentes penales representado por la Procuradora Sra. Bonet Perdigones y asistido por el Letrado Sr. Fernández y;

- Almudena con N.I.E. NUM015, nacida en Alcala Valle(Colombia) el día 15 de Junio de 1980, hija de María Magdalena y de Joel domiciliada en Leganés (Madrid), C/. DIRECCION003 nº NUM013, NUM014 NUM002 sin antecedentes penales representada por la Procuradora Sra. Bonet Perdigones y asistida por el Letrado Sr. Fernández siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado policial se incoó por el Juzgado de Instrucción Número Tres de Zaragoza la presente causa, en la que fueron acusados los anteriormente mencionados contra los que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 2 de diciembre de 2011.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública de los que causan grave daño a la salud tipificado en el artículo 368 del Código Penal, estimando como responsables del mismos, en concepto de autores a todos los acusados con la concurrencia para los acusados Faustino, Remigio, Alejandro, y Sabino de la circunstancia atenuante analógica prevista en el artículo 21 nº 6 en relación con el artículo 21 nº 2 del Código Penal y para Faustino la circunstancia agravante de reincidencia tipificada en el artículo 22 del Código Penal y, pidió se le impusiera a Faustino la pena de 3 años de prisión con la accesorias correspondientes y multa de 2.000 # con responsabilidad subsidiaria de un mes en caso de impago.

Para el acusado Alejandro solicitó la pena de 3 años de prisión con las accesorias correspondientes y multa de 12.000 # con un mes de privación de libertad en caso de impago.

Para el acusado Remigio solicitó la pena de tres años y medio de prisión con las accesorias correspondientes y 21.250 # de multa con privación de libertad de tres meses en caso de impago.

Para el acusado Felipe solicitó la pena de 3 años de prisión con las accesorias correspondientes y

12.500 # de multa con dos meses de privación de libertad en caso de impago por el delito de trafico de drogas.

Para Sabino solicitó la pena de 3 años de prisión con la accesorias correspondientes y 12.500 # de multa con dos meses de privación de libertad en caso de impago.

Para las acusadas Fátima y Almudena solicitó la pena 4 años y seis meses de prisión para cada una de ellas con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, multa de 20.000 # con responsabilidad subsidiaria de 3 meses en caso de impago.

Además consideró respecto a Felipe que es autor de un delito de resistencia tipificado en el artículo 556 del Código Penal y de una falta de lesiones tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal solicitando se le imponga, por el delito de resistencia, la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y, por la falta de lesiones solicito se le impusiera, la pena de un mes multa a razón de 10 # por día multa con arresto sustitutorio en caso de impago y que en concepto de responsabilidad civil indemnice al Policía Nacional nº NUM016 en la cantidad de 54 # por los desperfectos en su vestimenta y teléfono móvil y en la cantidad de 280 # por las lesiones sufridas. TERCERO .- Las defensas de los acusados Remigio, Faustino, Alejandro, Felipe y Sabino mostraron su conformidad con los hechos y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal.

Las defensas de Fátima y Almudena solicitaron la libre absolución de las acusadas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Como consecuencia de haber tenido conocimiento la Policía Judicial de esta Ciudad de que Sabino se dedica, junto con otras personas, a la venta al menudeo de sustancias tóxicas se inició una investigación policial que dio como resultado la detención de Sabino el día 11 de noviembre de 2010 el cual portaba en uno de los bolsillos un envoltorio conteniendo 2'64 grms de cocaína con una pureza del 39'56%.

Practicada el día 11 de noviembre de 2010 la diligencia de entrada y registro autorizada por el Juzgado de Instrucción Número Tres de esta Ciudad en el domicilio que comparte Sabino con su pareja Fátima sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de esta Ciudad se le intervino 15 papelinas conteniendo cocaína con un peso de 13'45 grms y una pureza de 40'48%. Además se le intervinieron recortes para la confección de papelinas y 7.000 # en efectivo.

Entre los proveedores de Sabino se encontraba Faustino el cual fue detenido el día 10 de noviembre de 2010 interviniéndosele en el momento de su detención 25'15 grms. de cocaína con una pureza del 27'11% y un valor de mercado de 1.500 #.

Practicado el registro en su domicilio sito en la calle DIRECCION001 nº NUM005 NUM006 autorizado por el Juzgado de Instrucción Número Tres de esta Ciudad se encontraron 14'95 grms. de sustancia de las que se emplean para el corte de droga así como una balanza de precisión, alambres y recortes para la confección de papelinas.

Otro proveedor de Sabino es Felipe siendo éste interceptado el día 1 de noviembre de 2010 cuando venía de Madrid en su vehículo en compañía de su pareja Almudena e interviniéndole en el mismo 201'57 grms. de cocaína con una pureza del 36'70% con un valor de mercado de 12.500 #.

En un momento determinado Felipe trató de huir arrancando el vehículo que conducía pero no pudo al impedírselo los miembros de Policía actuantes y, al salir del mencionado vehículo, mantuvo un fuerte forcejeo con el Policía Nacional nº NUM016 resultando dicho agente con lesiones consistentes en contusión de rodilla que solo precisó para su curación una primera asistencia médica tardando en curar 7 días y resultando con daños los pantalones que portaba tasados pericialmente en 39 # y su teléfono móvil con daños tasados en 15 #.

Por otra parte se efectuó vigilancia policial en la persona de Alejandro cuyo proveedor es Remigio siendo detenido por la Policía el día 12 de noviembre de 2010 hallándose en su poder en el momento de su detención 19'93 grms de cocaína con una pureza del 27'32% y un valor de mercado de 1.200 #.

En cuanto a Remigio se solicitó al Juzgado de Instrucción Número Nueve de esta Ciudad y se obtuvo el correspondiente mandamiento de entrada y registro en su domicilio sito en la Calle DIRECCION002 nº NUM008 NUM008 NUM011 de esta Ciudad interviniéndose en el mismo 27'77 grms. de cocaína con una pureza del 27'13% y con un valor de mercado de 1.250 #, 127grms de cocaína con una pureza del 15'33% y un valor de mercado de 6.000 #, 248 grms. de cocaína con una pureza del 26'49% y un valor de mercado de

14.000 #, un litro de acetona destinado a la disolución de la...

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