SAP Toledo 306/2011, 14 de Diciembre de 2011

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2011:1014
Número de Recurso227/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2011
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00306/2011

Rollo Núm. ............... 227/2.011.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Toledo.-J. Ordinario Núm..... 935/2.008.- SENTENCIA NÚM. 306

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a catorce de diciembre de dos mil once.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 227 de 2.011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 935/08, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelantes D. Leandro y Dª Delia, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez García; y como apelada CONSTRUCCIONES Y PRODUCCIONES SESEÑA 200 S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lozano Martín-Mora.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, con fecha 4 de mayo de 2.011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Dorrego Rodríguez, en nombre y representación de D. Leandro y Dª Delia, contra la mercantil Promociones Olivares de la Regalada, S.L. actualmente la mercantil Construcciones y Producciones Seseña, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª José Lozano Martín Mora, con imposición de costas de la presente instancia a la parte actora".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la parte demandante, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la instancia y por los Sres. Leandro y Delia, se ejercitó pretensión tendente a la resolución de un contrato privado de compraventa, sobre una vivienda familiar (chalet con piscina individual), que suscribieron como compradores, y siendo la vendedora Promociones Olivares de la Regalada, S.L. (actualmente la mercantil Construcciones y Producciones Seseña, S.L.), según documento privado otorgado en Esquivias el 4 de julio de 2006, por precio final de 263.113 #, IVA incluido, efectuando los compradores una entre inicial de 12.840 #, y comprometiéndose a pagar 802,50 #/mensuales, desde el 5 de agosto de 2006 hasta el 5 de marzo de 2008, ambos incluidos, aseverando el actor haberlos pagado todos menos la última de las letras, al haber resuelto el contrato; y ello basado en que el 20 de febrero de 2008, la constructoravendedora - días antes del vencimiento del plazo de entrega de la vivienda-, les informó de que el Ayuntamiento no les permitía hacer la piscina, ofreciéndole como alternativa la reducción del precio total en 6000 euros, ó la deducción en 1000 euros y el compromiso de construir la piscina en veinticuatro meses, y de no ser posible la reducción en otros 5000 euros. Ante este comunicado, el 27 del mismo febrero, la parte compradora resuelve el contrato de forma unilateral por haberse incumplido sus términos (no poderse construir la piscina), así como por también incumplirse el plazo de entrega. Opuesto el demandado a tal pretensión, se dicta sentencia en la que se desestima la demanda, aun reconociendo que no se construyó la piscina, al denegarse la licencia para ello por el Ayuntamiento, no lo considera incumplimiento grave, sino "... un mero retraso, que no conlleva necesariamente un incumplimiento total que denote la conducta rebelde del demandado a cumplir, o bien un cumplimiento defectuoso que frute el fin contractual"; por lo que rechaza la demanda, tratándose de resolución que es recurrida; no pudiendo, como seguidamente se expresará, ser aceptado por la Sala el pronunciamiento de la instancia, ni las conclusiones a las que en las misma se llevan, lo que ha de llevar a la estimación del recurso interpuesto por la parte compradora.- SEGUNDO: Efectivamente, consta con claridad meridiana en el contrato resuelto unilateralmente por el actor, que opera en las relaciones entre las partes, y cuya ratificación se pretende a través de la declaración judicial, que en la parcela que se vende y donde se edificará el chalet que servirá de vivienda, se instalará una piscina, elemento que constituye un factor y/o requisito fundamental de la oferta (objeto que se vende), que junto con el precio, constituye elemento esencial del contrato, como así consta de...

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