SAP Tarragona 629/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución629/2011
Fecha01 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 870/2011

Rollo Juicio Rápido nº 24/11 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona (Diligencias Urgentes-Juicio Rápido nº 23/11 del Juzgado de Instrucción nº 5 de El Vendrell).

S E N T E N C I A NÚM.

Tribunal:

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. Ángel Martínez Sáez

Dña. Mª Concepción Montardit Chica

En Tarragona, a 1 de Diciembre de 2011.

Visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Eduardo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona en fecha 13 de Abril de 2011, en el Rollo de Juicio Rápido nº 24/11, dimanante de las Diligencias Urgentes-Juicio Rápido nº 23/11 del Juzgado de Instrucción nº 5 de El Vendrell, seguido por delito contra la seguridad vial, en el que figura como acusado Eduardo .

Ha sido Ponente de esta resolución la Magistrada Dña. Mª Concepción Montardit Chica.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic):

Se declara probado que, en conformidad con los acusados, Eduardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 03 de mayo de 2009 sobre la 05:40 horas circulaba por la calle Santiago Rusiñol de Calafell (Tarragona) con el vehiculo Volkswagen Golf matrícula ....-GHL, propiedad de Isidro y asegurado en Mapfre, tras haber ingerido diversas bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades psíquico-ñsicas para su conducción, y como consecuencia de ello a la altura del nº 5-7 de la citada vía perdió el control del vehículo y colisionó con el vehículo Volkswagen Golf matrícula X-....-XG propiedad de Maximiliano, asegurado en Línea Directa Aseguradora/que se hallaba debidamente estacionado, el cual a su vez colisionó con el vehículo Seat Ibiza matrícula X-....-AG, propiedad de Lourdes, asegurado en Pelayo Mutua de Seguros, que también se hallaba debidamente estacionado.

El vehículo propiedad de Maximiliano sufrió daños por valor de 353, 10 Euros, habiendo sido indemnizado por la aseguradora Línea Directa, la cual ha renunciado a las acciones civiles. El vehículo propiedad de Lourdes sufrió daños cuya reparación era antieconómica, siendo el valor venal del mismo de 500,00 Euros.

Tan pronto se personaron los agentes de policía, estos pudieron constatar que el mismo se hallaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas, presentado como síntomas una fuerte halitosis alcohólica, habla pastosa y dubitativa y falsa apreciación de las distancias; y requerido para la práctica de las correspondientes pruebas de alcoholemia legalmente establecidas dio un resultado positivo de 0,77 mg/l a las 06:17 horas, y de 0,73 mg/l a las 06:37 horas.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic):

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Eduardo COMO AUTOR de UN DELITO DE CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 379.2, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A la PENA de 31 JORNADAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, 1 AÑO Y 1 DIA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, y a que, por VÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, EL ACUSADO Y LA...

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