SAP Salamanca 137/2011, 7 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2011
Fecha07 Diciembre 2011

SENTENCIA NUMERO 137/11

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JESUS PEREZ SERNA

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca, a siete de diciembre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 370/10, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 483/09, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Ciudad Rodrigo, sobre delito de LESIONES.- Rollo de apelación núm. 115/11.- contra:

Pedro, nacido el día 4-11-76, hijo de Vicente y de Victoriana, natural y vecino de Cáceres, con DNI número NUM000, con instrucción, representado por la Procuradora Dª Nuria Martín Rivas y defendido por el Letrado D. Vicente Vega Martín. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelados: Celsa representada por la Procuradora Dª Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso y bajo la dirección de la Letrada Dª Noelia Merino Hernández; y EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESUS PEREZ SERNA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5-5-11, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Condeno al acusado Pedro como autor responsable de un delito de lesiones del art. 147-1 del C. Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, y que indemnice a Celsa en la cantidad de TRES MIL CINCUENTA EUROS

(3.050 #) por los días que tardó en curar de las lesiones, más SETECIENTOS DIECINUEVE EUROS CON DIECIOCHO CENTIMOS (719,18 #) por la secuela. Y al pago de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular ."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Nuria Martín Rivas, en nombre y representación de Pedro, solicitando se dicte sentencia absolutoria, con todos los pronunciamientos favorables. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Y por la acusación particular se interesa la confirmación de la sentencia, con imposición de costas de esta alzada a la parte recurrente.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día diecisiete de noviembre y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia condena al acusado Pedro como autor responsable de un delito de lesiones del art. 147,1 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Celsa en las cantidades que explicita por día de curación y por secuela.

Frente a este pronunciamiento, se alza, interponiendo recurso de apelación, la representación procesal del acusado, en solicitud de que se revoque la anterior resolución y se le absuelva del delito por el que viene condenado. Alega, en tal sentido como motivo de recurso, los siguientes: a) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa; b) Error en la apreciación de la prueba, con infracción del principio "in dubio pro reo"; y c) Indebida inaplicación de deducción de testimonio por delitos de denuncia falsa y falso testimonio contra denunciante y testigo de su parte.

SEGUNDO

En el primero de los motivos aludidos, --vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva--, denuncia indefensión por no haberse permitido la comparecencia en sala de dos testigos que estaban debidamente citados y habían comparecido al juicio; en concreto se trataba del hermano del acusado y del propietario del Bar La Glorieta. El hecho de que se hubiera renunciado al testimonio de dichos testigos por la parte proponente, la acusación particular, no fue óbice para que la defensa reclamara su presencia en base a que, en su escrito de defensa, reprodujo la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal y la acusación particular. Y considera que la declaración de los mismos es importante cara a sus pretensiones.

Al respecto, sabido es que la proposición de pruebas se trata de un acto exclusivamente de parte, --con excepción de lo dispuesto en el art. 729.2 LECrim --, y se halla sujeta a unos estrictos requisitos legales, cuyo incumplimiento puede determinar la inadmisión de las pruebas propuestas. Tales exigencias son de orden temporal, relativas al momento idóneo para la proposición, y de orden formal que responden al como deben proponerse las pruebas. En este...

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