SAP Murcia 486/2011, 7 de Diciembre de 2011
Ponente | BEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO |
ECLI | ES:APMU:2011:2934 |
Número de Recurso | 156/2011 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 486/2011 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00486/2011
SENTENCIA
NÚM. 486/2011
ILMOS. SRS.
D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ
PRESIDENTE
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
Dª. BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a siete de diciembre de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial Procedimiento Abreviado que por delito contra los derechos de los trabajadores se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Dos de los de Lorca, bajo el núm. 167/10, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Seis de Lorca como Diligencias Previas núm. 1500/08 contra Victoria representada por el Procurador don Agustín Aragón Villodre y defendida por el letrado don Julio Pérez Soubrier, y contra Elisenda representada por el Procurador don Francisco Carrasco Gimeno y asistida del Letrado don Julio Pérez Soubrier, habiendo sido partes en esta alzada las acusadas que lo hacen como apelantes, sin que el Ministerio Fiscal haya emitido informe alguno. Es ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 28 de marzo de 2011, sentando como hechos probados los siguientes: "PRIMERO Y ÚNICO.- Resulta probado, y así se declara, que desde el día 26 de abril de 2008, las acusadas Victoria, de nacionalidad española, mayor de edad, nacida el día 5 de septiembre de 1973, con DNI número NUM000 y sin antecedentes penales, y su madre Elisenda, también de nacionalidad española, con DNI número NUM001 e igualmente sin antecedes penales, concertaron con Tomasa, de 23 años de edad, de nacionalidad brasileña y en situación irregular en España, que prestara servicios de camarera en el local que aquéllas regentan conocido como "Café Bar La Ermita", sito en Pedanía de Morata, Término municipal y Partido judicial de Lorca, a cambio de 500 euros mensuales, sin permiso de trabajo y sin situación de alta en ningún régimen de la Seguridad Social, y en turnos de mañana o tarde, en semanas alternas, iniciando la jornada laboral a las 7,00 horas cuando trabajaba de mañanas y a las 16,00 horas cuando lo hacía de tardes, en este caso hasta la hora de cierre sobre las 4,00 horas". SEGUNDO.- Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Victoria y a Elisenda, como responsables criminalmente en concepto de autor de un delito contra los derechos de los trabajadores, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y siéndole de abono, en su caso, el periodo de detención y prisión preventiva, y multa de seis meses, a razón de una cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, para cada una de ellas, así como al pago de la mitad de las costas causadas en este procedimiento".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Victoria y la de Elisenda interpusieron recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 156/11. Por providencia de *, se señaló la deliberación, votación y fallo de la causa para el * siguiente, en que ha tenido lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Por la representación procesal de Victoria Y Elisenda se interpusieron sendos recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento, coincidiendo ambas recurrentes que la misma no es ajustada a derecho. Alegan error en la apreciación de las pruebas, falta de prueba de cargo de las condiciones laborales, e infracción de precepto legal al no concurrir los elementos del tipo por el que han sido condenadas.
El Ministerio Fiscal no evacúa informe alguno pese a que a 24 de junio de 2011 se le confirió el preceptivo traslado, constando que el 15 de noviembre de 2011 se elevaron a esta superioridad los autos para la sustanciación del recurso tras haberse puesto de...
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