SAP Málaga 654/2011, 10 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución654/2011
Fecha10 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCION 8ª

ROLLO DE APELACION Nº380/11

Juzgado de procedencia: Menores nº2 de Málaga

Procedimiento: Diligencias de Reforma nº224/10

SENTENCIA Nº 654/11

ILMOS. SRES.

Don FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA

Presidente

Don PEDRO MOLERO GOMEZ

Don FRANCISCO ONTIVEROS RODRIGUEZ

Magistrados

En Málaga a 10 de diciembre de 2011.

Vistos en grado de apelación por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Málaga, los autos de las Diligencias de Reforma nº224/10 procedentes del Juzgado de Menores nº2 de esta localidad y seguidos por presunto delito contra la libertad sexual, contra el menor Alvaro, representado y asistido por el Letrado D. Juan Manuel Selles Manzanares, y contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma, como responsable civil; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores nº 2 de Málaga se dictó en fecha 31/01/11 sentencia en la que se declara probado que "Probado y así se declara por conformidad de las partes que Alvaro se presenta un grado de minusvalía reconocido del 39% en el colegio Angel Ganivet de Málaga en diversas ocasiones con ánimo de obtener satisfacción ha compelido a Bernabe y Ceferino a que introdujeran el pene en su boca, realizándoles una felación, hechos que se han producido en diversas ocasiones, diciéndoles que si decían algo les iba a pegar o a matar.

Alvaro también obligó a Ceferino a darle besos en la boca lo que sucedió en el centro docente.

Estos hechos ocurrieron también en casa de la abuela de Ceferino ".

Que al anterior relato de hechos probados correspondió el siguiente fallo "Debo condenar y condeno a Alvaro como autor responsable de dos delitos de agresión sexual continuada al cumplimiento de las siguientes medidas: Un año de internamiento terapéutico en régimen cerrado durante un año, tres años de internamiento terapéutico semiabierto y libertad vigilada durante tres años con prohibición absoluta de acercarse o comunicarse con las víctimas durante cinco años.

Se acuerda la alteración del orden de cumplimiento de estas medidas, comenzando con la de tres años de libertad vigilada.

Indemnizará y de manera solidaria con él el colegio Ángel Ganivet y la Consejería de educación de la

Junta de Andalucía a Bernabe en 3.000 euros, y a Ceferino en 1000 euros por el daño moral sufrido.

De un tercio de estas cantidades responden solidaria, entre Angustia y Franco "

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación del menor y por la representación de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, de los que se dio el oportuno traslado a las demás partes, tras lo cual fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo el conocimiento a esta Sección conforme al turno de reparto establecido.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de nuevas pruebas ni la celebración de vista, se acordó que los autos pasaran al Magistrado Ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción, sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO ONTIVEROS RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurso del menor Alvaro .- Frente al pronunciamiento civil de la sentencia condenatoria dictada por el Juez de Menores se alza la representación del referido menor impugnado el quantum indemnizatorio fijado en la misma por el Juzgador a quo, y ello al entender que a tenor de la prueba practicada no es posible concluir la existencia de un daño moral en los menores víctimas como consecuencia de la acción delictiva del recurrente.

En este sentido, y a diferencia de lo que sostiene la representación del menor, no se advierte por este Tribunal ad quem que el Juez de instancia haya incurrido en error ni a la hora de declarar la existencia de un daño moral para los menores víctimas de la conducta delictiva de su representado, ni mucho menos a la hora de fijar la concreta cuantía resarcitoria para aquellos, pues a tenor del contenido del informe pericial de evaluación de los citados menores (folios 127 a 148), claramente resulta la existencia del mencionado daño moral para los mismos, si bien con diferente entidad para uno ( Bernabe, cuyas concretas "secuelas" aparecen descritas en las conclusiones del referido informe, concretamente, en el folio 136 de las actuaciones) y otro ( Ceferino, cuya menor afectación por el hecho delictivo puede inferirse de las conclusiones de dicho informe que obran al folio 147 de las actuaciones), circunstancia que también ha valorado adecuadamente el Juzgador a quo a la hora de fijar el quantum indemnizatorio.

Por tanto, atendido lo expuesto, es decir, acreditada la realidad del daño moral y siendo de todo punto ajustada la cuantía fijada...

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