SAP Málaga 650/2011, 9 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución650/2011
Fecha09 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION NUMERO 298 DE 2.011

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO UNO DE TORREMOLINOS

JUICIO DE FALTAS NUMERO 51 DE 2.011

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA NUMERO 650 DE 2.011

En la ciudad de Málaga, a nueve de diciembre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Ilustrísimo Señor Don Andrés Rodero González, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en el Juzgado de Instrucción número Uno de Torremolinos, con el número 51 de 2.011, sobre falta contra el orden público, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Como apelante, Pedro Enrique, ya circunstanciado en los autos de que dimana el presente rollo de apelación número 298 de 2.011.

Como apelados, los miembros del Cuerpo Nacional de Policía con carnets profesionales números NUM000 y NUM001 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el mencionado Juzgado de Instrucción número Uno de Torremolinos, en fecha 22 de junio de 2.011, se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: " De la apreciación conjunta de la prueba practicada resulta probado y así se declara que aproximadamente a las 14:15 horas del día 17 de junio de 2011 en la Comisaría de la Policía Nacional sita en la Calle Skal de Torremolinos cuando el agente de la Policía Nacional nº NUM000, en ejercicio de sus funciones, se dirigió a Pedro Enrique que se encontraba en la sala de espera para preguntarle qué sucedía, el Sr. Pedro Enrique, con quién había tenido incidentes previos al haber sido detenido por la presunta comisión de sendos delitos de malos tratos y de quebrantamiento de condena, se dirigió a él en actitud desconsiderada diciéndole: "Voy a ir a por tí"; hechos que fueron presenciados por la agente nº NUM002 . Pedro Enrique percibe unos ingresos mensuales aproximados de 425 euros. ". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Pedro Enrique como autor criminalmente responsable de una falta de falta de respeto y consideración debidas a agentes de la Autoridad, prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, a una pena de veinte días de multa, a razón de una cuota diaria de cinco euros, lo que supone un total de CIEN EUROS (100 euros), que deberá satisfacer de una sola vez, firme que sea la sentencia, quedando sujeto, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de las costas procesales causadas. ".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por Pedro Enrique, sustancialmente fundado en que había sido víctima de agresión policial, y habiendo acompañado con ocasión de su comparecencia en el Juzgado de Instrucción número Uno de Torremolinos de fecha 2 de noviembre de 2.011, con la solicitud de que se tuviera en cuenta a efectos del recurso de apelación, fotocopia de formulario de queja sugerencia fechado el 17 de junio de 2.011, que ya constaba al folio 32 del procedimiento, fotocopia de diligencia del Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción número Cinco de Torremolinos fechada el 19 de abril de 2.011, fotocopia de escrito fechado el 30 de noviembre de 2.010 dirigido a la Comisaría de Torremolinos, fotocopia de oficio con membrete de la Audiencia Provincial de MálagaSecretaría fechado el 16 de septiembre de 2.011, en el que se participaba a Pedro Enrique que su queja había sido registrada con el número 75/11 y remitida copia a fines de informe al Juzgado de Instrucción número Cinco de Torremolinos, fotocopia de informe clínico del Servicio de Unidad de Salud Mental Comunitaria MálagaCentro (El Limonar) del A.H. Carlos Haya fechado el 21 de septiembre de 2.011, fotocopia de comunicación del Servicio Andaluz de Salud relativa al estado de su cita a fecha 21 de noviembre de 2.011 y fotocopia de de documento relativo a revisión del Sevicio Andalud de Salud-C.S. Rincón de la Victoria fechado el 19 de agosto de 2.011. Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal y el Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional número NUM000 .

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por diligencia de ordenación de fecha 7 de diciembre de 2.011, se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia pronunciada en el Juzgado de Instrucción número Uno de Torremolinos, en fecha 22 de junio de 2.011 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Procede admitir la documentación acompañada con ocasión de la comparecencia en el Juzgado de Instrucción número Uno de Torremolinos de fecha 2 de noviembre de 2.011, relacionada en el precedente antecedente de hecho segundo de fecha posterior a la sesión del acto del juicio celebrada el día 20 de junio de 2.011, y ello por venir posibilitada su aportación, al ser de fecha posterior a dicho acto, por lo prevenido en el artículo 790-3,...

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