SAP Madrid 1194/2011, 14 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2011
Número de resolución1194/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 17

MADRID

ROLLO GENERAL: 15/2010

PROCEDIMIENTO SUMARIO: 8/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE MADRID

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO.

DON JOSE LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO.

DON RAMIRO VENTURA FACI.

La Sección Decimosétima de la Ilustrísima Audiencia provincial de Madrid, en la causa referencia ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 1194/11

En Madrid a catorce de diciembre de dos mil once.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el Rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, seguida contra Pio, nacido en Madrid, el día 13/07/1984, hijo de Antonio y de Josefa, con domicilio en la PLAZA000 nº NUM000 de Madrid, y con D.N.I. nº NUM001, contra Jesús Ángel, nacido en Quito (Ecuador), el día 23/08/1986, hijo de Javier y de Mónica, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 - NUM003 NUM004 de Madrid, contra Claudio, nacido en Medellín (Colombia), el día 23/07/1985, hijo de Rubén Darío y de Olga Lucía, con domicilio en CALLE001 nº NUM005 - NUM006 de Madrid, y contra Isidoro, nacido en República Dominicana, el día 24/04/1974, hijo de Domingo y de Carmen, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 - NUM003 NUM004 de Madrid, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, como acusación particular Dª Berta, asistida por la Ldo. Sra. Martín María y representada por la Proc. Sra. Gracia Moneva y dichos acusados, representado Pio por la Proc. Sra. Herrada Martín y defendido por el Ldo. Sr. Palmerín Amicis, Jesús Ángel y Claudio, representados por la Proc. Sra. Loba Ruíz y defendidos por la Ldo Sra. Martín Carrasquilla y Isidoro, representado por el Proc. Sr. Ruíz Esteban y defendido por el Ldo GarcíaMauriño Blanco.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. JOSE LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO, quien expresa el parecer del Tribunal, con excepción del tratamiento del hecho 11 que, por hecho de existir determinado voto particular del Ponente, ha sido elaborado por doña MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO, que expresa el parecer de la mayoría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de:

  1. Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del C.P .

  2. Tres delitos de robo con intimidación del artículo 242.1 del C.P .

  3. Un delito de robo con violencia del artículo 242.1 del C.P .

  4. Quince delitos de robo con intimidación con empleo de medio peligroso del artículo 242.1 y 2 del C.P .

  5. Tres delitos de violación de los artículos 179 y 180.1.2 ª y 5 ª y 2 del C.P .

  6. Un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del C.P .

  7. Un delito de atentado del artículo 550 y 551.1 y 552.1 del C.P .

  8. Una falta de lesiones del artículo 617.1 del C.P .

    De dichos delitos el Ministerio Fiscal reputa como responsables a:

    Pio, como autor del delito del apartado A), de tres delitos del apartado B), del delito del apartado G y en concepto de cooperador necesario de un delito del apartado E).

    Jesús Ángel, como autor del delito del apartado A), de ocho delitos del apartado D) y en concepto de cooperador necesario de dos delitos del apartado E).

    Claudio, como autor del delito del apartado A), de ocho delitos del apartado D) y del delito del apartado

  9. y en concepto de cooperador necesario de dos delitos del apartado E).

    Isidoro, como autor del delito del apartado A), de los tres delitos del apartado B), de los tres delitos del apartado E) y de la falta del apartado H).

    El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales apreció la agravante de disfraz del artículo 22.2ª del C.P . en Isidoro en dos delitos del apartado B) y en cinco delitos del apartado D), en Claudio en dos delitos del apartado D) y en Jesús Ángel en tres delitos del apartado D).

    Y solicitó las siguientes penas:

    A Pio :

    Por el delito A) la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por cada uno de los tres delitos del apartado B) la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por el delito del apartado G) la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por un delito del apartado E) la pena de catorce años de prisión e inhabilitación absoluta.

    Costas.

    A Jesús Ángel :

    Por el delito A) la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por cada uno de los ochos delitos del apartado D) la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por cada uno de los delitos del apartado E) la pena de catorce años de prisión e inhabilitación absoluta.

    Costas.

    A Claudio :

    Por el delito A) la pena de tres arios de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por cada uno de los ocho delitos del apartado D) la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito F) la pena de siete años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por cada uno de los dos delitos del apartado E) la pena de catorce años de prisión e inhabilitación absoluta.

    Costas.

    A Isidoro :

    Por el delito A) la pena de tres arios de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por cada uno de los tres delitos del apartado B) la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por el delito C) la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por cada uno de los ocho delitos del apartado D) la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por cada uno de los tres delitos del apartado E) la pena de catorce arios de prisión e inhabilitación absoluta.

    Por la falta H) la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 10# y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P .

    Costas.

    Comiso de los efectos del delito y la destrucción de las armas intervenidas

    Asimismo, el Ministerio Fiscal consideró que no procede la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional en atención a la gravedad de los hechos objeto de enjuiciamiento.

    En cuanto a la responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal interesó:

    Los cuatro procesados indemnizarán conjunta y solidariamente a Felicidad en 4.035 por los efectos sustraídos y a Raimunda en 501,34 por las joyas no disponibles y en 18.000 por los daños morales causados ( hecho n°1).

    En relación con el hecho n° 3 los cuatro procesados indemnizarán a Pedro Miguel en 4074#, a Virtudes en 90#, a María Luisa en 110# por los efectos sustraídos y no recuperados.

    Asimismo los procesados Jesús Ángel, Isidoro y Claudio indemnizarán a María Luisa en 18.000 # en concepto de daños morales por la agresión sexual sufrida .

    Los procesados Jesús Ángel y Claudio indemnizarán: a Violeta en los 70# sustraídos (hecho n° 6) y a Enriqueta en 3.031# por los efectos sustraídos (hecho n° 9).

    Los procesados Pio y Claudio indemnizarán a Candido en 1.510# por los efectos sustraídos (hecho n° 11).

    Los procesados Jesús Ángel y Isidoro indemnizarán a Íñigo en 1791,20 (hecho n° 16°) y a Marí Luz en 254#( hecho n° 13).

    Los procesados Isidoro y Claudio indemnizarán a Eugenia en 300# (hecho n° 17) .

    El procesado Isidoro indemnizará :

    Al propietario del locutorio Jose Pedro en 180# y a Berta en 18.000# como daño moral por la agresión sexual sufrida.( hecho n° 2).

    A Visitacion en 900# por las lesiones sufridas y en 100e por el móvil sustraído (hecho n° 8).

    A Elisabeth en 300# por el valor del dinero y teléfono móvil no recuperado (hecho n° 10).

    A Montserrat en 550# y a Adelina en 640#. (hecho n° 12)

    Al propietario del locutorio MGR Multiservicios en la cantidad de 2.700# por el dinero y efectos sustraídos. ( Hecho n° 14) Al propietario del locutorio Nuevo Milenio en 995# por el valor de los efectos sustraidos y a Jacinta en 100# ( hecho n° 15).

    Al propietario del locutorio SJ Kevin en 1200 #, y en el valor en que sean tasadas las tarjetas telefónicas en ejecución de sentencia, a Celsa en 240# y a Encarna en 100# ( hecho n° 19).

    El procesado Claudio indemnizará:

    A Moises en 2.500# por el dinero sustraído y por las lesiones en 70.000 por los días de curación de sus lesiones y por las secuelas en 68.642,8# por el síndrome de cola de caballo y 8.873,7# por el perjuicio estético causado por las cicatrices ( hecho n° 4).

    A Jose Miguel en 2.889# por los efectos sustraídos y no recuperados ( hecho n° 5).

    El procesado Jesús Ángel indemnizará:

    A María Esther en 545 # por los efectos sustraídos (hecho n° 7).

    A Esther en 850# y a Tamara en 170# más el valor del móvil Nokia de su propiedad en el valor que se determine en ejecución de sentencia (hecho n° 18) .

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de:

Un delito de violación de los artículos 179 y 180, apartado 1, circunstancias 2ª y 5 ª, y apartado 2 del C.P .

Un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 y 2 del C.P .

Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del C.P .

De dichos delitos, la acusación particular consideró responsable en concepto...

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