SAP Madrid 569/2011, 7 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución569/2011
Fecha07 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00569/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7009645 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 607 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 601 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID

Ponente:ILMO.SR.:DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

MC

De: CONSTRUCCIONES MS SA_, FONTANERIA Y CALEFACCION SANTANDER, S.L.

Procurador: MARIA AFRICA MARTIN RICO, MAGDALENA CORNEJO BARRANCO

Contra: MACRO-TUBO, S.A., SEGUROS MERCURIO, S.A. DE SEGUROS

Procurador: MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD, VIRGINIA ARAGON SEGURA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELLO GONZALEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a siete de Diciembre de dos mil once. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario número 601/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandante CONSTRUCCIONES MS S.A. y Apelante-Demandado FONTANERIA Y CALEFACCIÓN SANTANDER (FONCAL), y de otra, como ApeladosDemandados SEGUROS MERCURIO Y MACROTUBO S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Ilmo. Sr.:DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 19 de septiembre de 2008, se dictó sentencia, cuyo FALLO dice: Que ESTIMANDO AMBAS DEMANDAS PRINCIPAL Y RECONVENCIONAL, la primera íntegramente y la segunda en parte CONDENO A FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN SANTANDER, S.L. (FONCAL), a que pague a CONSTRUCCIONES MS, S.A., la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTAS NOVENTA Y OCHO EUROS CON TRES CENTIMOS (118.598,03 #), más sus intereses legales desde la interposición de la demanda principal, 20 de mayo de 2005. Y costas causadas a la actora CONSTRUCCIONES MS, S.A., por dicha estimación, viniendo esta última obligada a abonar las causadas a la aseguradora absuelta, todo ello de conformidad con el art. 394 LEC . Sin que proceda hacer pronunciamiento alguno respecto de las causadas a la interviniente por llamamiento de FONCAL, por ser voluntaria para aquella comparecencia o no, y no haberse emitido fallo alguno respecto de la misma. Sin que respecto de la demanda reconvencional proceda hacer expresa imposición de costas dada su estimación parcial, dictándose auto de aclaración en fecha 29 de octubre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente "SE ACLARA EL FALLO DE LA SENTENCIA de fecha 19 de septiembre de dos mil ocho, el cual quedará redactado en los siguientes términos: FALLO Que ESTIMANDO AMBAS DEMANDAS PRINCIPAL Y RECONVENCIONAL, la primera íntegramente y la segunda en parte, CONDENO a FONTANERÍA y CALEFACCIÓN SANTANDER, S.L.(FONCAL) a que pague a CONSTRUCCIONES MS, S.A., la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON TRES CÉNTIMOS (118.598,03 E.), más sus intereses legales desde la interposición de la demanda principal, 20 de mayo de 2005. Y costas causadas a la actora CONSTRUCCIONES MS, S.A., por dicha estimación, viniendo esta última obligada a abonar las causadas a la aseguradora absuelta, frente a la cual la demanda se desestima, todo ello de conformidad con el art. 394 LEC . Sin que proceda hacer pronunciamiento alguno respecto de las causadas a la interviniente por llamamiento de FONCAL, por ser voluntaria para aquella su comparecencia o no, y no haberse emitido fallo alguno respecto de la misma. Sin que respecto de la demanda reconvencional proceda hacer expresa imposición de costas dada su estimación parcial."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, del que se dio traslado a las partes apeladas, quiénes se opusieron en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 19 de septiembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 29 de noviembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en su esencia los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a la presente.

PRIMERO

El 28 de octubre de 1998 se suscribió un contrato de ejecución de obra entre la demandante Construcciones MS S.A. y Aero Rentiber S.L. que tenía por objeto la ejecución por parte de la primera de una edificación de carácter residencial y comercial sobre la parcela de terreno señalada con el número 10-A del Proyecto de Compensación del Polígono C-3 de Boadilla del Monte, denominada "Edificio Centro", compuesta de tres unidades, dos de ellas destinadas a uso residencial y la otra a uso económico, y conforme al Proyecto de Ejecución.

El 4 de agosto de 1999 la actora y la demandada, Fontanería y Calefacción Santander S.L., concertaron un contrato marco para futuras obras, al que denominaron precontrato, y como anexo a ese contrato, el mismo día de su suscripción la actora encargó a la demandada la instalación de fontanería y calefacción en los dos bloques de viviendas de la edificación a que se refiere el párrafo anterior.

La recepción provisional de la obra se lleva a cabo el 8 de agosto de 2000, entre la propiedad, la Empresa Constructora, la Dirección Facultativa, y la empresa de Control de calidad EPTISA S.A.

Según se fueron entregando las viviendas y al poner en marcha el circuito de calefacción entre los meses de diciembre de 2000 y febrero de 2001 se producen numerosas roturas en las soldaduras de los puntos de unión de las tuberías de la red de conducción de agua caliente de la calefacción, con las correspondientes fugas de agua, lo que tuvo su causa en la defectuosa composición del estaño utilizado por la demandada en las soldaduras, que si bien debía tener un 6% de plata según el etiquetado, en realidad no tenían nada (documentos a los folios 1244, 1256, a 1260, 1354 a 1358 y pericial de Doña Celestina ), lo que ocasionó que al dilatarse la instalación de la calefacción se produjeran las fugas generalizadas en las zonas de soldadura.

Según el dictamen pericial del Ingeniero Técnico y Perito de Seguros Don Elias y el Ingeniero Industrial y Perito de Seguros Doña Julia, en cada piso, y salvo alguna modificación circunstancial, existían un número de doce puntos de empalme unidos por soldadura, empotrados en el suelo, de modo que para reponer todos las instalaciones la demandante tuvo que abrir los suelos de las viviendas, resultando inhabilitadas las viviendas durante las reparaciones, por lo que hubo que desalojarlas y alojar a sus ocupantes en establecimientos hosteleros, asumiendo la demandante los correspondientes gastos.

En el referido dictamen pericial se valoran los daños causados a la demandante en ocho capítulos. Materiales (capitulo I) por 249.910 pesetas. Trabajos por subcontratas (Capítulo II) por 4.010.300 pesetas. Mudanzas y Guardamuebles (Capítulo III) por 1.377.000 pesetas. Traslados forzosos (Capítulo IV) por

3.248.503 pesetas. Costes directos e indirectos de la actora por horas de personal propio (Capítulo V) por

3.831.765 pesetas. Gastos generales y medios auxiliares (Capítulo VI) por 1.271.748 pesetas, de las que 763.049 pesetas corresponderían a gastos generales y 508.699 pesetas a medios auxiliares. Reparación últimas seis viviendas afectas (Capítulo VII) por 5.979.954 pesetas. Y Honorarios de Abogado y Perito (Capítulo VIII), correspondiendo 490.007 pesetas a los honorarios de Abogado y 571.149 pesetas a los honorarios del Perito.

Construcciones MS,S.A., en una responsabilidad de contenido contractual, reclama de Fontanería y Calefacción Santander S.L. los daños ocasionados conforme al dictamen pericial aportado, excluidos los honorarios del Letrado, por lo que cifraba la reclamación en 123.449, 86 euros, que también dirigía solidariamente contra Seguros Mercurio S.A., como entidad que aseguraba la responsabilidad económica de la otra demandada.

La demandada Fontanería y Calefacción Santander S.L. se opuso a loas pretensiones de la demanda formulando reconvención en reclamación de la cantidad de 20.140,35 euros que se correspondían a retenciones practicadas y a cuatro facturas adeudadas.

Como la demandante no compareció al acto de la Audiencia Previa celebrada el 21 de febrero de 2005, se dictó auto el 22 de febrero de ese año sobreseyendo el juicio ordinario respecto de la demanda principal y ordenando la continuación del proceso respecto de la demanda reconvencional, resolución que se mantuvo en el auto de 6 de octubre de 2005 que desestimó el recurso de reposición interpuesto por Construcciones MS S.A., contra el auto de 22 de febrerote 2005.

Entonces Construcciones MS S.A. presentó idéntica reclamación contra las dos demandadas en otro procedimiento, acordándose por auto de 7 de noviembre de 2005 la acumulación de los dos autos.

Fontanería y Calefacción Santander S.L. volvió a contestar la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la actora esencialmente en los mismos términos en que lo había...

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