SAP Madrid 1240/2011, 1 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1240/2011 |
Fecha | 01 Diciembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01240/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 731/11
Autos nº: 745/09
Procedencia Juzgado de Primera Instancia nº 93 de Madrid
Apelante: Dª. Sara
Procurador: D. JACINTO GOMEZ SIMON
Apelado: D. Urbano
Procurador: Dª. MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
S E N T E N C I A Nº 1240
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EN MADRID, A UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio número 745/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 93 de Madrid.
De una, como apelante Dª. Sara, representada por el Procurador D. JACINTO GOMEZ SIMON.
Y de otra, como apelado D. Urbano, representado por la Procuradora Dª. MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha de 19 de diciembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 93 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el procurador Urbano representada por el procurador MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ contra Sara debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído por ambas partes litigantes con fecha 26 de octubre de 1983, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, entre los que se encuentra la disolución del régimen económico matrimonial, aprobado el convenio alcanzado por as partes, y acuerdo establecer como medidas consecuencia del mismo las siguientes.
El hijo menor del matrimonio Eusebio quedará bajo la guarda y custodia de la madre Sara
. La patria potestad será compartida por ambos progenitores, obligándose los cónyuges a adoptar de forma conjunta cuantas decisiones afecten al hijo del matrimonio, y especialmente las relativas a la salud, educación y formación, decidiendo el Juzgado en caso de desacuerdo.
Se establece un régimen de visitas del hijo menor a favor del progenitor no custodio en términos amplios y a desarrollar de forma flexible, siendo los términos del mismo el que libremente acuerde el hijo menor de edad y el progenitor no custodio.
El padre Urbano, abonará a Sara, la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600 EUROS) mensuales, en concepto de pensión alimenticia del hijo menor de edad Eusebio, que deberá hacerse efectiva durante los cinco primeros días de cada mes, y en doce mensualidades. Dicha cantidad será ingresada en la cuenta corriente que hasta el momento venía designada a estos fines, o la que se designe pro Sara . Esta cantidad se revisará anualmente de conformidad con el Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, siendo la primera revisión con efectos del 1 de enero de 2011.
Los gastos extraordinarios del hijo menor de edad que pudieran producirse, con posterioridad a la firma del presente convenio, tales como, intervenciones quirúrgicas, radiografías, análisis, y otros exámenes cíclicos, tratamientos prolongados, odontología y ortodoncia, rehabilitaciones y recuperaciones, serán sufragados por ambos cónyuges al 50%, siempre que haya acuerdo al respecto de su necesidad; de no existir tal acuerdo, correrá a cargo del cónyuge que lo propone. A estos efectos, se considera gasto necesario y extraordinario el abono de la actividad extraescolar consistente en clases de karate -o deporte que lo sustituya en el futuro- que al momento presente recibe el menor de edad.
El padre Urbano, abonará a Sara, la cantidad de NOVECIENTOS EUROS (900 EUROS) mensuales, en concepto de pensión alimenticia del hijo mayor de edad BORJA- Eusebio, que deberá hacerse efectiva durante los cinco primeros días de cada mes, y en doce mensualidades. Dicha cantidad será ingresada en la cuenta corriente que hasta el momento ve designada a estos fines, o la que se designe por Sara . Esta cantidad se revisará anualmente de conformidad con el Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, siendo la primera revisión con efectos del 1 de enero de 2011.
Una vez firme la presente resolución comuníquese la misma mediante remisión de testimonio al Registro Civil de Madrid, donde se haya inscrito el matrimonio cuya disolución por divorcio se acuerda, libro 296-J, página 258, sección segundo.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Sara, mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2011, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.
Frente a estas pretensiones, la parte apelada D. Urbano, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 28 de marzo de 2011 al que nos remitimos.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La representación procesal de Dª Sara interpone recurso de apelación frente a la sentencia de divorcio recaída en la instancia a 19 de noviembre de 2.010, en la que se sancionan parcialmente los acuerdos alcanzados por los litigantes en el acto de la vista celebrada en las actuaciones el anterior día 16, interesándose en definitiva de esta Sala: 1º.- Que los gastos de educación del centro o institución especial donde el hijo menor de edad Eusebio, curse sus estudios, sean abonados al 50 % por ambos...
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