SAP La Rioja 208/2011, 9 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 208/2011 |
Fecha | 09 Diciembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00208/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO
Domicilio: - VICTOR PRADERA 2
Telf: 941296484/486/489
Fax: 941296488
Modelo: 213100
N.I.G.: 26089 51 2 2011 0000372
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000482 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000041 /2011
RECURRENTE: Lucio
Procurador/a: JOSE TOLEDO SOBRON
Letrado/a: JUAN NUÑEZ RODRIGUEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 208 DE 2011
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ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS
Dª CARMEN ARAUJO GARCIA
Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
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En LOGROÑO, a nueve de diciembre de dos mil once.
VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por D. Lucio, representado por el procurador D. JOSE TOLEDO SOBRON, y defendido por el letrado D. JUAN NUÑEZ RODRIGUEZ, contra Sentencia de fecha 1 de julio de 2011, dictada en Juicio Rápido nº 41/2011, del JUZGADO DE LO PENAL nº 2 DE LOGROÑO; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra Magistrado Dª CARMEN ARAUJO GARCIA.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha treinta de Junio de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Lucio, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 16, 62, 238.3º y 240 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, Lucio indemnizará a Fomento de Construcciones y Contratas S.A. en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia a la que ascendió la reposición del tapón del depósito de gasoil dañado, con los intereses legales.
Y debo declarar su libre absolución del delito de simulación de delito del que ha sido acusado, y de oficio las costas correspondientes."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 1 de diciembre de 2011.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.
Impugna Lucio la sentencia de instancia que le condena como autor de un delito de robo en grado de tentativa, alegando insuficientes y contradictorias las pruebas aportadas, no existiendo prueba concluyente de su autoría, invocando el principio de presunción de inocencia, y cuestionando la valoración que de la prueba realiza la juez a quo, pretendiendo haber incurrido la juzgadora de instancia en error en la apreciación de la prueba.
El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia.
Pretende el recurrente cuestionar los criterios valorativos expuestos en la sentencia recurrida y que este Tribunal los rechace y realice una nueva valoración de la prueba acorde a la versión de la apelante; sin embargo, hemos de señalar que, con relación a la valoración de la prueba, es de aplicación el principio de libre valoración de la misma recogida en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual corresponde al Juez o Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, pues dicho Juzgador se encuentra en una mejor situación para evaluar el resultado del material probatorio, ya que las pruebas se practican en su presencia y con cumplimiento de las garantías procesales (inmediación, contradicción, publicidad y oralidad). La declaración de hechos probados hecha por la Juez a quo no debe ser sustituida o modificada en la apelación, salvo que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio, o que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Ninguna de estas circunstancias concurre en el presente caso.
Cuando la prueba tiene carácter personal, es esencial para una correcta ponderación conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, cómo se expresa, ya que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es especialmente relevante para efectuar el juicio de fiabilidad. El Juzgador de primera instancia, con el privilegio de la inmediación, dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce el resultado de la prueba, en este caso exclusivamente a través...
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