SAP Jaén 292/2011, 7 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución292/2011
Fecha07 Diciembre 2011

1 S E N T E N C I A Núm. 292

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Siete de Diciembre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal -Desahucio Precario- seguidos en primera instancia con el núm. 512/10, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Úbeda, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 251/2011, a instancia de Dª. Modesta representada en la instancia por el Procurador D. Baltasar Muñoz Martínez y en la alzada por el Procurador

D. Juan Carlos Cobo Simón y defendido por el Letrado D. Ángel F. Llera Gutiérrez, contra Dª. Zaida, representado en la instancia por el Procurador D. Martín Juan Sánchez Tello y en la alzada, por el Procurador

D. Francisco Ramón Perales Medina y defendido por el Letrado D. José María Segura Egea, y contra D. Benito en situación procesal de rebeldía.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Úbeda con fecha 16 de Febrero de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador D. Baltasar Muñoz Martínez, en nombre y representación de Dª Modesta, contra D. Benito, en situación de rebeldía procesal y Dª Zaida

, representada por el Procurador Sr. Sánchez Tello, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de los demandados, de la finca registral nº NUM000 de Úbeda, inscripción 3ª obrante al folio NUM001

, del tomo NUM002, Libro NUM003 "que tiene su acceso independiente por la CALLE000, del edificio sito NUM004 de orden en la CALLE000 de Úbeda. Consta de dos plantas unidas entre sí por una escalera interior, con la siguiente distribución: en planta primera, salón-comedor, aseo, cocina con despensa y cochera; y en planta segunda, pasillo, cuatro dormitorios y cuarto de baño. Tiene una superficie construida de ciento treinta y siete metros cuadrados. Linda: derecha entrando, local semisótano y pisos tipo B del portal número cinco; izquierda, vivienda unifamiliar número nueve de la división; fondo, patio de luces y frente CALLE000 . CUOTA: 12,230%" y condenar a D. Benito y a Dª Zaida, a dejar libre y expedita dicha vivienda, en el plazo legal poniéndola a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento, en caso contrario a su costa, y con imposición de costas a la demandada" .

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Zaida

, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Úbeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Modesta ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 5 de Diciembre de 2011, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que declara haber lugar al desahucio por precario de los demandados respecto a la finca urbana de la que la actora es copropietaria, interpone recurso de apelación la codemandada Sra. Zaida, reiterando como único motivo la falta de legitimación pasiva de la misma, al no ostentar la posesión del inmueble desde la sentencia de 3 de julio de 2007 que declaró resuelto el contrato de compraventa sobre el mismo, teniendo su domicilio en otro inmueble distinto como resulta del certificado de empadronamiento aportado, además, la demandada debería haberle reclamado la posesión en ejecución de dicha sentencia y no en este procedimiento, y, por último, no le ha efectuado el requerimiento previo con un mes de antelación para que la desocupe.

A dicho recurso se opuso la actora, alegando que la posesión no le ha sido reintegrada, al no habérsele hecho entrega de llaves ni ninguna manifestación que implicase abandono, cesión o devolución de la vivienda a aquella, que solicito la ejecución de la sentencia de 3 de julio de 2007 mediante escrito de fecha 4 de septiembre de 2008,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR