SAP Castellón 409/2011, 1 de Diciembre de 2011

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2011:1542
Número de Recurso408/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución409/2011
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 408 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón

Juicio ordinario número 2023 de 2009

SENTENCIA NÚM. 409 de 2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a uno de diciembre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciséis de Febrero de dos mil once por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 2023 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y como apelados, Doña María del Pilar y Doña Ana, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Carmen Ballester Villa y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Carlos Sánchez Martí.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que ESTIMANDO la excepción de falta de legitimación activa formulada por la representación procesal de la parte demandada María del Pilar y Ana, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda promovida por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Con expresa imposición de costas a la parte actora.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Tesorería General de la Seguridad Social, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia declarando la nulidad del contrato de donación otorgado por las codemandadas en escritura pública notarial de 4/12/08 sobre la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Nules nº 2, puesto que la misma fue realizada en fraude de acreedores.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 7 de Julio de 2011 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 13 de Julio de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 8 de octubre de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 1 de diciembre de 2011, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

La Tesorería General de la Seguridad Social formuló demanda contra Doña María del Pilar y contra su hija Doña Ana, en la que pedía que en sede judicial se declarara la nulidad del contrato de donación otorgado por las codemandadas en escritura pública de 4 de diciembre de 2.008 sobre la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Nules, por haber sido realizada en fraude de acreedores. Se basaba en la existencia de una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de

35.624,18 euros que fue generada inicialmente a cargo de Canbal Moncofa Construccions i Promocions SL por descubierto de cuotas del Régimen General correspondientes al período comprendido entre mayo de 2007 y mayo de 20008. Pero ante la falta de bienes o derechos sobre los que ejecutar el crédito, se derivó la responsabilidad a cargo de la Administradora de la empresa deudora Doña María del Pilar, que en sede administrativa fue declarada responsable solidaria del pago de la deuda. Así fundamentado el crédito que dice la actora ostentar frente a Doña María del Pilar, ataca la donación que ésta hizo de la citada finca a su hija Doña Ana, por haber sido realizada en fraude de acreedores y con base en los artículos 1111 y 1291.3 CC .

La juez de instancia ha entendido que no está la Administración actora activamente legitimada para el ejercicio de la acción frente a la demandada Doña María del Pilar, pues su condición de acreedor dimana del crédito que ostenta frente a Canbal SL, pero no contra dicha demandada. Si es así, cabe decir que si la actora carece de legitimación activa "ad causam", la misma carencia pasiva afecta a la demandada.

Recurre en apelación la TGSS, que sostiene que sí es acreedora de Doña María del Pilar, en virtud de la derivación de responsabilidad declarada en sede administrativa. Y, ya con carácter subsidiario, sostiene que, puesto que tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita, no puede ni, por lo tanto, debió ser condenada en costas.

SEGUNDO

El planteamiento del recurso da lugar a que sean tres las cuestiones a resolver sucesivamente: 1ª) si puede ser Doña María del Pilar ser considerada en esta jurisdicción deudora de la TGSS por ser responsable de las obligaciones dinerarias de Canbal SL; 2ª) si en caso afirmativo lo es de la parte actora por el importe...

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