SAP Castellón 414/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución414/2011
Fecha01 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 647/2011

Juzgado: Penal-Vinaroz ( J.O. nº 189/2010)

P.A. nº 27/2009 ( Vinaroz-1)

SENTENCIA Nº 414

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Dominguez

Ilmos Sres. Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Don Pedro Luís Garrido Sancho

En la Ciudad de Castellón, a uno de diciembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Dominguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 647/2011, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de mayo de 2011 por el Juzgado de lo Penal de Vinaroz, y en el que han sido partes, como apelante, Don Avelino, representado por la Procuradora Sra. Olucha Varella; y como apelados, don Eduardo, representado por el Procurador Sr. Juan Ferrer ; y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, en su indicado Rollo, se dictó sentencia en la fecha ya indicada, cuya parte dispositiva dice: " FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Avelino como autor responsable de un delito de lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la imposición de las costas causadas, CONDENANDO igualmente a Avelino a indemnizar por las dolencias ocasionadas, en el importe de 6.241,78 a Eduardo, más el interés legal correspondiente generado por tales cantidades, conforme a lo previsto en el artículo 576 de la LEC, así como CONDENÁNDOLE del mismo modo al pago de las costas procesales; CONDENANDO igualmente a Avelino como autor responsable de una falta de vejaciones a la pena de QUINCE DÍAS MULTA a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago- Contra esta resolución, que no es firme" ...siguen firmas.

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: " ÚNICO.- Ha quedado acreditado que el acusado Avelino, mayor de edad, nacido el día 12 de julio de 1973, de nacionalidad española, el día 25 de noviembre de 2005, sobre las 18:45 horas, estando en el Centro Comercial " Costa de azahar" donde trabaja como vigilante de seguridad se encontró con Eduardo ; este se dirigió a Avelino a fin de solucionar unas groserías que le había manifestado a su novia a quien amenazó con pincharle las ruedas del coche de su novio. Fue entonces cuando Avelino empujó a Eduardo, para acto seguido comenzar a agredirle dándole puñetazos en la cara y patadas por todo el cuerpo. Durante el transcurso de la agresión, acudieron dos vigilantes de seguridad, Pedro y Victorino, que engrilletaron a Eduardo con el fin de que cesaran los golpes y lo trasladaron a la gerencia del centro comercial. En el trayecto Avelino profirió a Eduardo términos como " hijo de puta, chulo de mierda, pégame ahora, te voy a reventar la cabeza, maricón, subnormal de mierda,.." entre otros, mientras le agredía. -Consecuencia de la agresión por parte del acusado, Eduardo sufrió lesiones consistentes en contusión en el ojo derecho con hemorragia conjuntival, erosión en el dorso nasal, contusión esquimosis pomulo derecho e izquierdo, erosiones en ambas muñecas y esquimosis del mentón, que necesitaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico psiquiátrico a causa del estrés postraumático sufrido por Eduardo fruto de las agresiones, tardando en sanar 197 días, de los cuales 46 fueron impeditivos para el ejercicio de sus actividades habituales, no quedándole ningún tipo de secuela. "

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por quien como apelante viene referenciado en el encabezamiento de la presente, el que por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite en ambos efectos, y conferido traslado para impugnación, se opuso la acusación particular y el Ministerio Fiscal, que interesaron su desestimación, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia en donde fueron turnadas a esta Sección 1ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el día 29 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Insiste el recurrente en que el delito estaría prescrito....

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