SAP A Coruña 657/2011, 14 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2011
Número de resolución657/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00657/2011

Rollo: 30/2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 129/2011

Órgano Procedencia: XDO. INSTRUCCIÓN Nº3 DE A CORUÑA

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ANGEL Mª JUDEL PRIETO-Presidente

JUAN LUIS PIA IGLESIAS

IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS

En A Coruña, a catorce de diciembre de dos mil once

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del JDO. INSTRUCCIÓN Nº 3 de A CORUÑA, por delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA, seguido contra Casiano, con DNI NUM000, nacido el 19-7-1970 en A Coruña, hijo de José Luis y de Teresa, vecino de A Coruña, en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. GONZALEZ-MORO MENDEZ y defendido por la Letrada Dª MARIA AGRA LOPEZ; Eusebio, con DNI NUM001, nacido el 2 de marzo de 1980 en A Coruña, hijo de Francisco Javier y de Mª del Carmen, vecino de A Coruña, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. BEREA RUIZ y defendido por el Letrado Sr. FERREIRO NOVO; Hernan, con DNI NUM002, nacido el 21-4-1976 en Ferrol, hijo de Jesús Eduardo y de Marina, vecino de Madrid, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. TRILLO DEL VALLE y defendido por el Letrado Sr. FERREIRO NOVO; y Maximiliano, con DNI NUM003, nacido el 10-1-0965 en Narón, hijo de Juan José y de Josefa, vecino de A Coruña, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. DEL RÍO ENRÍQUEZ y defendido por el Letrado D. JOSE MANUEL FERREIRO NOVO, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal, como representante de la acusación pública y los acusados y, siendo ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado

D. IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. INSTRUCCIÓN Nº3 de A CORUÑA en virtud de Procedimiento Abreviado 129/2011, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral, con la asistencia de las partes y acusados, el día 9 de noviembre, continuándose el día 29 de noviembre.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código penal, en su referencia a sustancias que causan grave daño a la salud, del que es responsable, en concepto de autor, el acusado Casiano y de un delito contra la salud pública en su referencia a sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia de los artículos 368 y 369.5 del Código Penal, del que son responsables los acusados Eusebio, Maximiliano y Hernan, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se les impusieran las siguientes penas: A Casiano, 5 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, multa de 10.000 euros y costas. A Eusebio, Maximiliano y Hernan, 9 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, multa de 500.000 euros y costas.

TERCERO

La defensa de Casiano interesó la absolución de su defendido, y, subsidiariamente, la atenuante del artículo 21.2 del Código Penal, o en su defecto también de modo subsidiario, la atenuante del artículo 21.7.

CUARTO

La defensa de Eusebio, Hernan y Maximiliano interesó la absolución de sus defendidos y, subsidiariamente, la atenuante del artículo 21.2 o, en su defecto, también de modo subsidiario, la atenuante del artículo 21.7

HECHOS PROBADOS

  1. ).- Como consecuencia de indagaciones policiales de la unidad antidroga de la Guardia Civil, iniciadas debido a confidencias procedentes de distintas vías, confirmadas también por la realización de operaciones policiales de control, vigilancia y seguimiento, se supo que el acusado Eusebio -mayor de edad y sin antecedentes penales- se encargaba de realizar transportes de droga desde uno o varios puntos no determinados del territorio nacional hasta A Coruña para su posterior entrega para la distribución y venta, utilizando para ello diferentes vehículos.

    En uno de estos viajes, realizado el 15 de julio de 2010, Eusebio fue interceptado por agentes de dicha unidad policial cuando sobre las 20:55 horas se disponía a entrar en el garaje del número NUM004 de la CALLE000 de la ciudad de A Coruña con el vehículo de matrícula ....HHH, alquilado a la empresa "Altercar". En el registro del coche fueron ocupados dos envoltorios que portaba el acusado para su distribución a terceros conteniendo cocaína, con un peso total de dos kilogramos y una riqueza del 79,80 por ciento, y a su conductor la suma de 250 # procedentes de la realización de esta actividad ilícita.

    Esa misma tarde, a las 21:45 horas, en el marco de la misma operación, los guardias detuvieron al acusado Maximiliano -mayor de edad y sin antecedentes penales-, al que durante sus averiguaciones relacionaron con Eusebio en el cuadro de su actividad ilícita, interviniéndole 755 # procedentes de ésta.

    Al día siguiente se dictó por el Juzgado de Instrucción número Tres de los de A Coruña auto acordando la entrada y registro en el domicilio propiedad de un sobrino de Maximiliano, Alvaro, situado en la AVENIDA000 número NUM005, portal NUM006, NUM007 de la localidad de Arteixo. El titular de la vivienda no residía en A Coruña, y era su tío el único que tenía las llaves de la casa, encargándose de todas las gestiones relacionadas con la misma y disponiendo sobre ella con total libertad. Dentro del inmueble se encontraron porciones de cannabis con un peso de 26,100 gramos, 3,269 gramos, 0,735 gramos, 0,879 gramos y 0,468 gramos, tres porciones de resina de cannabis con un peso de 196,400, 20,335 y 15, 106 gramos respectivamente, 2,277 gramos de hoja de coca, 4,934 gramos de cocaína con una riqueza del 81,68 por ciento y 5,075 gramos de MDMA con una pureza del 75,83 por ciento. Estas sustancias estaban guardadas a la espera de su venta.

    El precio en el mercado ilícito de la cocaína intervenida a Eusebio es de 175 879 #, y el del conjunto las sustancias ocupadas a Maximiliano 1 939,62 #.

    No consta que el acusado Hernan, hermano del dueño del piso de Arteixo y sobrino del imputado Maximiliano se dedicara a actividades de la venta de estas sustancias ilícitas o colaborara con Eusebio o Maximiliano para ese fin.

  2. ).- Por informaciones recibidas, contrastadas por la práctica de diligencias de vigilancia y seguimientos, agentes de la unidad antidroga de la Guardia Civil tomaron conocimiento de que el acusado Casiano -mayor de edad y sin antecedentes penales- se dedicaba a la venta de cocaína a terceras personas. Por esta razón fue interceptado a las 10 horas del día 27 de julio de 2010, cuando circulaba por la calle General Caridad Pita de la ciudad de A Coruña, encontrando los agentes en su poder 2,978 gramos de cocaína con una riqueza del 28,63 por ciento, y 565 # en efectivo procedentes de dicho tráfico. Con esa misma fecha el Juzgado de Instrucción número Tres de los de A Coruña dictó auto acordando la entrada y registro en el domicilio de Casiano, sito en la mencionada CALLE001, número NUM008 piso NUM009 . En la práctica de dicha diligencia fueron intervenidos 102,220 gramos de cocaína con una pureza del 29,63 por ciento, 0,193 gramos de cocaína con una riqueza del 13,46 por ciento, cuatro porciones de hachís con un peso total de 143, 674 gramos, cada una de ellas de 47,412, 8,226, 5,013 y 83,023 gramos, una báscula de precisión y una bolsa con recortes de plástico circulares como los usados para preparar los envoltorios para guardar las dosis de droga.

    El valor total de la venta en el mercado ilícito de las sustancias intervenidas a Casiano es de 4 130,91 #. Su destino era la distribución entre terceras personas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de tres delitos contra la salud pública, uno de ellos en la categoría de sustancias de las que no causan grave daño a la salud y los otros dos en su modalidad relativa a drogas que causan grave daño a la salud, y de estos uno en cantidad de notoria importancia, previstos todos ellos en los artículos del Código Penal 368 y 369.1.5ª) la modalidad agravada por la entidad. Son responsables en condición de autores, conforme a la previsión del artículo 28 de dicho texto, Casiano por uno de los de sustancias que causan grave daño a la salud, Eusebio por otro de esta clase con el carácter agravado por cuantía, y Maximiliano por el de la previsión básica.

Con carácter previo corresponde señalar que el auto dictado en resolución de la cuestión previa planteada, en los términos contemplados en el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, determina el material probatorio que la Sala considera viciado y el que subsiste para su práctica en juicio y posterior valoración. Ello supone la imposibilidad de...

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