SAP Ávila 241/2011, 9 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2011
Fecha09 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00241/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 241/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a nueve de Diciembre de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 94/2010, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PIEDRAHITA (ÁVILA), RECURSO DE APELACIÓN Nº 295/2011, entre partes, de una como recurrente Dª. Loreto representada por la Procuradora Dª. María del Carmen del Valle Escudero, dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Martín Amor, y de otra como recurridos D. Ismael y Dª. Teresa representados por el Procurador D. José Carlos González Miranda y dirigidos por la Letrada Dª. Consuelo Vicente Velasco.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PIEDRAHITA (ÁVILA), se dictó sentencia de fecha 27 de Junio de 2.011 cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Mª del Carmen del Valle Escudero en representación de Loreto, contra Ismael y Teresa, absuelvo a estos de todos los pedimentos contra ellos formulados.

Con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia desestimatoria de instancia la defensa de doña Loreto, la cual actúa también en defensa de su hermano declarado incapaz judicialmente, D. Valeriano, quien pide su revocación, y, en consecuencia que se estime en su integridad la demanda que presentó contra los demandados D. Ismael y doña Teresa .

Los hechos que han dado motivo a la presente controversia se circunscriben a que, siendo doña Loreto y su hermano, nudos propietarios, y la abuela de ambos, doña Fidela, usufructuaria de una urbana, vivienda unifamiliar situada en la planta baja del edificio sito en la PLAZA000 nº NUM000 de la localidad de Zapardiel de la Cañada (Ávila), inscrita en el Registro de la Propiedad de Piedrahita al tomo NUM001, libro NUM002

, folio NUM003, finca registral nº NUM004, pide se declare la ilegalidad de las obras realizadas por los propietarios demandados de la planta primera de dicha edificación, en elementos comunes, compeliéndoles a derribar lo construido y a restituir las cosas a su estado originario, especificando que las obras se habían realizado en el mes de Abril del año 2.004, consistiendo en la división de un corral común y cerramiento y construcción de una terraza en la expresada primera planta.

Ante la Sentencia desestimatoria de instancia se alza la parte demandante contra ese pronunciamiento en base a los motivos que se estudian a continuación.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso se invoca que la Juzgadora de instancia vulneró lo que dispone el art. 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal en relación a los arts. 394.1 y 397, ambos del Código Civil, porque la construcción y cerramiento de la terraza modificó la configuración o estado exterior del inmueble, perjudicando los derechos de los titulares de la planta baja de esa edificación; no pudiendo además realizar alteración alguna en el resto del inmueble.

De la prueba documental aportada a los autos, queda acreditado que del edificio en cuestión era NUDO propietario de una mitad indivisa D. Genaro, siendo usufructuaria de esa mitad, su madre doña Fidela ; y que de la otra mitad indivisa fue propietario en pleno dominio D. Vidal .

En escritura de fecha 17 de Agosto de 1.984, y ante el Notario de Piedrahita D. Francisco Ríos Dávila, nº 1275 de su Protocolo, los tres citados otorgaron escritura de declaración de obra nueva y extinción del condominio, en la que se adjudicó a D. Genaro la nuda propiedad de la planta baja del inmueble, y...

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