SAP Alicante 515/2011, 7 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución515/2011
Fecha07 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 581 (VC 90-319) 11.

PROCEDIMIENTO: juicio verbal n.º 2893710.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚM. 515/11

En la ciudad de Alicante, a siete de diciembre del año dos mil once.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, constituida por el magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SORIANO GUZMÁN, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referido, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso interpuesto por D. Ángel, apelante por tanto en esta alzada, representado por el Procurador D. DANIEL J. DABROWSKI PERNAS, con la dirección del Letrado D. FRANK VAN DE VELDE MOORS; siendo la parte apelada BANKINTER CONSUMER FINANCE, SA, representada por el Procurador D. RICARDO MOLINA SÁNCHEZ-HERRUZO, con la dirección de la Letrada D.ª MARÍA JOSEFA PARDO SANTONJA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 22 de marzo del 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Molina Sanchez-Herruzo, en nombre y representación de BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC SA, frente a Ángel y, en su consecuencia, condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 3.594#20 euros; con imposición de las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el presente Rollo, en el que se señaló el día 22 / 11 / 11 para la resolución del recurso.

TERCERO

De conformidad con el art. 82.2.1º, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, cual es el caso que nos ocupa, la Audiencia se constituirá con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto; habiendo correspondido al magistrado indicado.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida ha estimado íntegramente la demanda y ha condenado al demandado al pago de cierta cantidad de dinero, crédito derivado del contrato de tarjeta "Capital One de Bankinter" celebrado entre las partes, a consecuencia de la utilización de la tarjeta en diversos establecimientos adheridos al sistema.

El otrora demandado insiste en que está cubierto por un seguro incluido en el condicionado de la tarjeta y en que hizo varios pagos, que no han sido tenidos en cuenta a la hora de practicar la liquidación presentada por la demandante.

La actora ha presentado la solicitud de tarjeta (fechada el 20 de noviembre del 2006) en la que consta como "Beneficio Adicional" un "Plan de Protección de Pagos", en cuya virtud, y a cambio del cargo que se le hacía al cliente, en concepto de prima de seguro, mensualmente (un tanto por ciento sobre el saldo dispuesto en la tarjeta cada mes), dicho seguro le cubría un máximo de quinientos euros mensuales en caso de, en lo que interesa al pleito, desempleo. En la parte trasera de la solicitud, en letra muy pequeña, casi ilegible, se indica que quedan cubiertos por desempleo los trabajadores con contrato laboral indefinido cuando su despido haya sido declarado improcedente.

Se presenta también por la demandante una certificación, expedida el día 23 de agosto del 2010, en que se indica que la total deuda a esa fecha ascendía a 3.594,2 #. De igual modo, se ha presentado una impresión de dos folios de la cuenta, en la que aparecen diversas operaciones desde el 2 de octubre del 2008 al 2 de febrero del 2010, arrojando un nominal pendiente de 2.638,58 #, más 292,58 # de intereses y 30 # de gastos.

De inmediato, se advierte que ésta suma no coincide con la de la certificación. De otra parte, nada se alega sobre qué concretos recibos fueron los impagados, aún cuando podría entenderse que son los girados entre las fechas indicadas, si bien no se corresponden con los extractos aportados, sin que a este Tribunal le haya sido posible, con el análisis de los documentos presentados, discernir de qué fecha son las concretas operaciones impagadas, lo cual tendrá relevancia, como se verá en el siguiente fundamento, con relación al seguro incluido en el contrato celebrado.

SEGUNDO

La primera cuestión a abordar es la de si se ha...

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