ATSJ Cataluña 78/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2011
Número de resolución78/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

Rollo de Apelación de Jurado núm. 34/2011

Procedimiento de Jurado núm. 11/10 - Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina de Jurado)

Causa de Jurado núm. 1/08 - Juzgado de Instrucción núm. 32 de Barcelona

Pieza de situación personal de Belarmino

A U T O NÚM. 78

Presidente :

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados :

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio (ponente)

En Barcelona, a 1 de diciembre de 2011

Mediante oficio del Secretario del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, que ha tenido entrada en la Secretaría de esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia el 21 de octubre pasado, se ha elevado el recurso de apelación contra el Auto del Magistrado presidente del Tribunal del Jurado de fecha 8 de julio de 2011, aclarado por Auto del siguiente día 19, interpuesto por el procurador de los tribunales Sr. D. Andrés Oliva Basté, en representación del condenado por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona en la causa de las referencias del encabezamiento, D. Belarmino, de nacionalidad venezolana, con firma del letrado Sr. D. Mario Enrique García Gutiérrez. En el rollo formado al efecto, han comparecido en tiempo y forma el indicado causídico y el Ministerio Fiscal, habiéndose señalado el día veinticuatro de noviembre de 2011 para la vista del recurso, que se celebró con arreglo a los preceptos aplicables, quedando las actuaciones vistas para dictar resolución, que el ponente designado ha redactado expresando fielmente el parecer de la Sala en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho
Primero

El recurso de apelación que ha dado lugar a la formación del presente rollo ha sido interpuesto por el procurador de los tribunales Sr. D. Andrés Oliva Basté en representación de Belarmino contra el Auto de 8 de julio de 2011, aclarado por otro posterior de 19 de julio, dictados ambos por el Magistrado presidente del Tribunal del Jurado que condenó al recurrente por un delito de asesinato a una pena de 17 años de prisión en el procedimiento de las referencias consignadas en el encabezamiento de la presente resolución.

El mencionado Auto de 8 de julio de 2011 -aclarado por el posterior del día 19- dispuso " haber lugar a prorrogar la prisión provisional de D. Belarmino acordada en fecha 25.01.08 y prorrogada por auto de

20.01.10 hasta el límite de ocho años y seis meses a contar desde el 25.01.08 hasta el 19 de julio de 2016, sin perjuicio de que pueda reformarse en cualquier momento su situación personal si hubiere méritos para ello ".

Segundo

Por razón de los hechos que han dado lugar a la formación de la presente causa, Belarmino fue detenido en Italia el día 8 de diciembre de 2007, en virtud de la orden europea de detención y entrega (OEDE) dictada por el Magistrado titular del Juzgado de Instrucción núm. 32 de Barcelona en Auto de 20 de julio de 2007 ; y fue entregado en el aeropuerto de Madrid por las autoridades italianas a las españolas el día 25 de enero de 2008, disponiéndose por Auto de esa misma fecha dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 25 de Madrid su prisión provisional comunicada y sin fianza a disposición del Juzgado encargado por entonces de la instrucción de la causa (JI núm. 32 de Barcelona), que acordó ratificar y mantener la prisión provisional por Auto de 11 de febrero de 2008.

Tercero

Al tiempo de evacuar el trámite de presentación del escrito de conclusiones provisionales, la representación procesal de Belarmino, por entonces ya acusado formalmente como autor responsable de un delito de asesinato, solicitó su libertad provisional que, tras ser informada negativamente por el Fiscal, fue denegada por un Auto del Juzgado de Instrucción núm. 32 del día 28 de octubre de 2008.

Contra esta resolución fue interpuesto un recurso de reforma, junto con el que cual se resolvió la petición de libertad dirigida personalmente por Belarmino al Juez de la causa, siendo denegados ambos por un Auto de 13 de noviembre de 2008.

Frente a esta resolución, la representación procesal del acusado interpuso un recurso de apelación que fue desestimado por un Auto de 10 de febrero de 2009 dictado por la Audiencia Provincial (6ª) de Barcelona .

Cuarto

Por escrito del Fiscal presentado el 17 de diciembre de 2009 -" estando próxima la fecha de cumplimiento (24-1-2010) de la duración máxima de la prisión provisional acordada en relación con el imputado ( Belarmino ) en la presente causa "-, se interesó la convocatoria a la comparecencia prevista en el art. 504.2 LECrim para decidir sobre la prórroga de la prisión provisional, que fue dispuesta por providencia de 13 de enero de 2010 y celebrada el 20 de enero de 2010, dictándose el propio día un Auto del Juzgado de Instrucción por el que se dispuso la prórroga de la medida cautelar " por el tiempo máximo de dos años ".

Contra este Auto de 20 de enero de 2010 la representación procesal de Belarmino interpuso un recurso de reforma que, después de ser informado en contra por el Fiscal, fue desestimado por un Auto de 9 de febrero de 2010, sin que conste que hubiere habido recurso de apelación subsiguiente.

Quinto

En virtud de Sentencia dictada el 30 de septiembre de 2010 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, Belarmino fue condenado -según se ha dicho ya- como autor responsable de un delito de asesinato ( art. 139.1ª CP ) sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a una pena de 17 años de prisión y accesorias.

Contra dicha Sentencia, fue interpuesto un recurso de apelación que fue resuelto por esta Sala Civil y Penal en Sentencia de 5 de mayo de 2011 que dispuso desestimarlo íntegramente y confirmar la resolución recurrida, denegándose la aclaración demandada con posterioridad por un Auto de 23 de mayo de 2011.

Frente a nuestra Sentencia, la misma representación en autos del condenado ha anunciado en tiempo y forma la interposición de un recurso de casación ante la Excma. Sala Segunda del Tribunal Supremo, pendiente de resolución en la actualidad.

Fundamentos de derecho
Primero

Tres son las cuestiones planteadas, explícita o implícitamente, por el recurrente que habrán de ser objeto de consideración sucesiva por este Tribunal: en primer lugar, si para fijar el plazo máximo de prisión provisional y de duración de sus diferentes prórrogas ( art. 504.2 LECrim ), debe computarse el periodo de detención previa a la primera resolución judicial que dispuso la prisión provisional del recurrente, como sostiene su defensa, o si, por el contrario, solo debe tomarse en cuenta el tiempo de privación de libertad transcurrido desde esta última, como hizo el Magistrado instructor al decretar la primera prórroga; en segundo lugar, en el caso de aceptar la tesis de la defensa, cuál habría de ser el efecto que habría de producirse respecto a la resolución judicial apelada, que dispuso la segunda prórroga de la prisión provisional hasta la mitad de la condena impuesta por el Tribunal del Jurado; y en tercer y último lugar, en el caso de estimar que esta resolución es nula y no pudo convalidar la prórroga extemporánea previamente acordada por el Juez de Instrucción, si debería decretarse ahora necesariamente la libertad del recurrente, sin posibilidad de disponer una nueva prisión provisional en el caso de concurrir todavía los requisitos exigidos para ella.

Segundo

1 . Respecto a la primera cuestión, según hemos reflejado en los antecedentes fácticos de la presente resolución, resulta indiscutido que el recurrente fue detenido en Italia, por razón de los hechos que se juzgan en esta causa, el día 8 de diciembre de 2007 -pese a su insistencia en afirmar que lo fue el anterior día 7- y en virtud de una orden europea de detención y entrega (OEDE) dispuesta por el Magistrado instructor de esta causa mediante Auto de 20 de julio de 2007, de la misma manera que también lo es el que -sin que conste solución de continuidad en cuanto a su privación de libertad- aquél fue entregado por las autoridades italianas a las españolas en el aeropuerto de Madrid el día 25 de enero de 2008, fecha en que se dispuso por primera vez en su prisión provisional comunicada y sin fianza.

2 . Ya con ocasión de la primera prórroga dispuesta por el Juzgado de Instrucción -el 20/01/10-, la defensa del recurrente suscitó la cuestión del cómputo del periodo de detención a efectos de determinar el plazo máximo de prisión provisional, lo que fue desestimado, por considerar el instructor que " si atendemos a la reiterada Jurisprudencia que el Tribunal Constitucional, por todas [la] reciente Sentencia de 18 de mayo de 2009, con referencia a la doctrina ya emanada en sentencia de 18 de enero del año 1990 ", el recurrente había producido " la dilación de la investigación o instrucción de la causa, abandonando el territorio nacional, obligando con ello al Juzgado de Instrucción a acordar la busca y captura y... orden de detención europea ", razón por la cual " el cómputo del plazo de la prisión provisional deberá empezar a computarse no desde la fecha de la detención o arresto en el país donde se encuentre, sino desde la puesta a disposición de las autoridades judiciales españolas ". Ya dijimos más arriba que en el recurso de reforma interpuesto por la defensa del entonces acusado fue desestimado y no consta que en esta ocasión recurriera en apelación.

De nuevo planteó la defensa la cuestión del cómputo del plazo máximo de la prisión provisional al tiempo de celebrarse el día 7 de julio de 2011 la comparecencia para la segunda prórroga ante el Magistrado presidente del Tribunal del Jurado, ya después de recaída la condena en primera instancia y también después de haber sido desestimado por esta Sala el recurso de...

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