AAP Pontevedra 697/2011, 1 de Diciembre de 2011

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2011:1558A
Número de Recurso334/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución697/2011
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00697/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

22522363

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 662000

N.I.G.: 36026 41 2 2010 0001976

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000334 /2011 C

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MARIN

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000985 /2010 RECURRENTE: Borja, MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:,

Letrado/a: IRIA VIDAL SOBRAL,

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO 697 ==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

DÑA ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

Magistrados

DÑA ROSARIO CIMADEVILA CEA LUIS

DON CARLOS REY SANFIZ ==========================================================

En PONTEVEDRA, a uno de diciembre de Diciembre de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MARIN auto de fecha 17-3-2011 por el que se acuerda continuar las diligencias por el trámite del Procedimiento Abreviado.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación de Borja, recurso de reforma que fue desestimado por auto de 6-6-2011 y admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto,remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña. ROSARIO CIMADEVILA CEA LUIS.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La defensa del imputado recurre el auto del instructor que acuerda la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado instando el archivo del procedimiento por haber recaído ya sanción en procedimiento administrativo por los mismos hechos. El Ministerio Fiscal impugna dicho recurso pero formula a su vez recurso de apelación, en este caso, para que el juzgado instructor se inhiba del conocimiento de las actuaciones a favor de los juzgados de Pontevedra por estimar que son éstos los territorialmente competentes para su instrucción.

Comenzando por el recurso de la defensa del imputado, procede su desestimación dado que como en su día resolvió el juez de instancia, el "Ne bis in idem" no impide, en principio, el enjuiciamiento penal debido a la preferencia de esta jurisdicción a la vía administrativa, ( art. 10 LOPJ ), ello sin perjuicio de la compensación que entre sanción administrativa y pena procediera realizar en ejecución de sentencia y, menos aún impide la prosecución de la causa en este momento procesal, en que la acusación todavía no formuló sus conclusiones provisionales concretando los hechos justiciables y la calificación delictiva, para poder evaluar, a efectos del principio "ne bis in idem" la concurrencia de identidad no solo de sujeto, sino también de hechos y...

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