AAP Pontevedra 697/2011, 1 de Diciembre de 2011
Ponente | MARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA |
ECLI | ES:APPO:2011:1558A |
Número de Recurso | 334/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 697/2011 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00697/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
22522363
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 662000
N.I.G.: 36026 41 2 2010 0001976
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000334 /2011 C
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MARIN
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000985 /2010 RECURRENTE: Borja, MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:,
Letrado/a: IRIA VIDAL SOBRAL,
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO 697 ==========================================================
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
DÑA ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
Magistrados
DÑA ROSARIO CIMADEVILA CEA LUIS
DON CARLOS REY SANFIZ ==========================================================
En PONTEVEDRA, a uno de diciembre de Diciembre de 2011
En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MARIN auto de fecha 17-3-2011 por el que se acuerda continuar las diligencias por el trámite del Procedimiento Abreviado.
Contra dicho auto se interpuso por la representación de Borja, recurso de reforma que fue desestimado por auto de 6-6-2011 y admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto,remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña. ROSARIO CIMADEVILA CEA LUIS.
La defensa del imputado recurre el auto del instructor que acuerda la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado instando el archivo del procedimiento por haber recaído ya sanción en procedimiento administrativo por los mismos hechos. El Ministerio Fiscal impugna dicho recurso pero formula a su vez recurso de apelación, en este caso, para que el juzgado instructor se inhiba del conocimiento de las actuaciones a favor de los juzgados de Pontevedra por estimar que son éstos los territorialmente competentes para su instrucción.
Comenzando por el recurso de la defensa del imputado, procede su desestimación dado que como en su día resolvió el juez de instancia, el "Ne bis in idem" no impide, en principio, el enjuiciamiento penal debido a la preferencia de esta jurisdicción a la vía administrativa, ( art. 10 LOPJ ), ello sin perjuicio de la compensación que entre sanción administrativa y pena procediera realizar en ejecución de sentencia y, menos aún impide la prosecución de la causa en este momento procesal, en que la acusación todavía no formuló sus conclusiones provisionales concretando los hechos justiciables y la calificación delictiva, para poder evaluar, a efectos del principio "ne bis in idem" la concurrencia de identidad no solo de sujeto, sino también de hechos y...
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