AAP Madrid 1206/2011, 14 de Diciembre de 2011

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2011:18408A
Número de Recurso27/2011
ProcedimientoCUESTIóN DE COMPETENCIA
Número de Resolución1206/2011
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

CUESTIÓN DE COMPETENCIA 27-11

JUZGADO INSTRUCCIÓN 11 MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS 3465-11

AUTO Nº 1206/11

SECCION VIGESIMOTERCERA

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

Dª. MARÍA RIERA OCARIZ

D. ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En Madrid a catorce de diciembre de dos mil once

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción 11 de Madrid se dictó auto de fecha 24 de junio de 2011 por el que se acordó inhibirse a favor del Juzgado de Instrucción número 2 de Fuenlabrada por entender que debía conocer de los hechos objeto del procedimiento. Por el Juzgado de Instrucción número 2 de Fuenlabrada se dictó auto en fecha 27 de junio de 2011 no aceptando la inhibición anterior, por lo que el Juzgado de Instrucción 11 de Madrid remitió en fecha 17 de octubre de los presentes a esta Sala Exposición Razonada conforme a lo dispuesto en el artículo 759.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

Formado el presente Rollo de Sala número 27/2011, por providencia de 28 de octubre de 2011 se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas para que en el plazo común de tres días manifestaran lo que estimasen oportuno, informando el Ministerio Fiscal en el sentido y con el contenido que consta en autos.

TERCERO

Por providencia de 5 de octubre de 2011 se señaló día para deliberación y fallo y se pasa al Ponente para dictar la correspondiente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid y mediante auto anteriormente citado se inhibió del asunto a favor del Decano de los Juzgados de Fuenlabrada, que lo repartió al número 2 de dicha localidad, quien rechazó tal inhibición porque entender que el competente para conocer de los hechos, una entrega controlada de sustancia estupefaciente hallada en el Aeropuerto de Madrid-Barajas, eran los juzgados de Madrid que es el lugar donde se había descubierto la droga, rigiendo el principio de ubicuidad, reconocido el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo de fecha 3 de febrero de 2005.

Así las cosas, es cierto que el criterio jurisprudencial acerca de esta materia no ha sido unánime, sino ciertamente controvertido, existiendo divergencia de opiniones en las distintas resoluciones del tribunal Supremo, criterio que en la actualidad no es el que mantiene el Juzgado de Instrucción número 2 de...

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