AAP La Rioja 424/2011, 1 de Diciembre de 2011

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2011:560A
Número de Recurso497/2011
ProcedimientoRECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA
Número de Resolución424/2011
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00424/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 497 /2011

Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 1 de LOGROÑO

Proc. Origen: PERMISOS DENEGADOS nº 389 /2011

AUTO Nº 424 DE 2011

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ILMOS/AS SR./SRAS

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a uno de Diciembre de dos mil once

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el interno Dimas se solicito permiso ordinario de salida ordinario que le fue denegado por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Logroño en sesión celebrada el día 17 de Marzo de 2011.

Interpuso el interno recurso contra esta resolución ante el juez de vigilancia penitenciaria dictándose auto el 31 de Mayo de 2011 en el que se desestimaba al recurso de queja interpuesto.

Contra esta resolución interpuso el interno recurso de reforma que dio lugar a nueva resolución del juzgado de vigilancia penitenciaria de fecha 27 de Junio de 2011 desestimando tal recurso y confirmando el anterior auto.

Contra esta resolución se interpuesto recurso de apelación por el interno.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto a las pretensiones del interno en todos los recursos que este ha interpuesto.

SEGUNDO

Remitidas las Diligencias a esta Audiencia Provincial para la sustanciación de recurso planteado, una vez recibidas se incoó el presente rollo, fue designado Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª del MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER, y el día 1 de Diciembre de 2011 se ha deliberado la presente resolución.

TERCER O.- En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones establecidas para los de su clase.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el interno la concesión permiso de salida entendiendo que concurren los requisitos necesarios para su concesión.

Como razona el Auto de la Audiencia Provincial de Burgos de 8 de Octubre de 2009 : "Así pues, debe indicar esta Sala, como ya lo ha realizado en múltiples resoluciones anteriores, nuestro Tribunal Constitucional, entre otras en sentencia de 11 de noviembre de 1.997, establece que la concesión de los permisos de salida no es automática, una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley, no bastando con que concurran estos, sino que, además, no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con la reeducación y reinserción social del interno, y cuya apreciación corresponde a las autoridades penitenciarias y, en último término, a los órganos judiciales encargados de la fiscalización de estas decisiones. Es decir, la concesión de permisos de salida no tiene la consideración de beneficios penitenciarios o recompensas por buen comportamiento, sino que constituye un elemento integrante del tratamiento penitenciario como preparación para la vida en libertad. En consecuencia, el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 154 del Reglamento Penitenciario sobre: 1.- el cumplimiento de la cuarta parte de la condena, 2.- no observar mala conducta y, 3.- estar clasificado dentro del segundo grado penitenciario, no suponen «per se» el otorgamiento del permiso, siendo determinante el criterio de oportunidad de su concesión dentro del programa de tratamiento. En este sentido, cabe resaltar, que el disfrute de permisos penitenciarios no constituye un derecho absoluto e incondicionado del interno, sino que está sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos objetivos y subjetivos. Tanto unos como otros son necesarios para que proceda la concesión, de modo que, si falta alguno,...

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