AAP Barcelona 765/2011, 1 de Diciembre de 2011

PonenteJAVIER ARZUA ARRUGAETA
ECLIES:APB:2011:7499A
Número de Recurso14/2011
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución765/2011
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Diligencias Indeterminadas 278/06. Rollo núm. 14/11-V

Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona.

A U T O NÚM. 765

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a uno de diciembre de 2011. H E CH O S

Único . -- En el día de la fecha se ha deliberado y votado el recurso de queja interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de 25 de julio de2011 dictado por el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona en las Diligencias Indeterminadas 278/06 recurso basado en las alegaciones contenidas en el escrito de formalización del mismo, y que, por razones de economía procesal, se da aquí íntegramente por reproducido. Han entrado las actuaciones en esta Sección el día 18 de septiembre de 2011 y se han observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

Ha sido Magistrado Ponente S.S.ª Iltma. Don Javier Arzua Arrugaeta, quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de queja contra el auto de 25 de julio de 2011 por el que se decretaba el archivo de las actuaciones al no existir indicio alguno que permita afirmar la existencia de un ilícito penalmente relevante.

El Juez afirma que los hechos denunciados serían, en su caso, constitutivos de los delitos tipificados en los arts. 220 a 222 del Cº Penal relativos a la alteración de la paternidad en tanto que la desaparición del recién nacido hubiera tenido por objeto su entrega a una familia diferente a la natural lo que en atención a que la pena de prisión prevista para dichas infracciones exceda de los cinco años significa que ha transcurrido el tiempo legalmente previsto para su prescripción.

Frente a dicha argumentación la parte recurrente entiende que tales hechos pudieran ser constitutivos de un delito de detención ilegal previsto y penado en los arts. 163.1º y 3º, 165 y 166, de un delito de suposición de parto y alteración del estado civil previsto y penado en el art. 220.1º, 3º y 4º del mismo Cº y/o en su caso en el art. 221 del mismo Cº en relación de concurso real del art. 77.1 sin perjuicio de la comisión de otras infracciones penales en idéntica relación concursal tales como falsedad en documento oficial o público. Entiende el Tribunal que si bien del testimonio de...

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