STSJ Castilla-La Mancha 272/2011, 12 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución272/2011
Fecha12 Diciembre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00272/2011

Recurso de Apelación nº 253/10

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Mª Belén Castelló Checa

S E N T E N C I A Nº 272

En Albacete, a doce de Diciembre de dos mil once.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de La Gineta, representado por el Procurador Sr. López Ruiz, contra la Sentencia, de fecha 7 de Mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete, en el procedimiento ordinario nº 327/09, y como parte apelada la mercantil Fotovoltaica de La Mancha, S.L., representada por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que ESTIMANDO el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Lorenzo Gómez Monteagudo en nombre y representación de D. Calixto actuando en representación de la mercantil FOTOVOLTAICA DE LA MANCHA S.L. contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de la Gineta de 8 de mayo de 2009 por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra la liquidación de la tasa por expedición de licencia urbanística de primera ocupación adoptada en el expediente 1/2009 de fecha 31 de marzo de 2009; DEBO DECLARAR Y DECLARO su anulación por no ser ajustadas a derecho, así como a que por parte del Ayuntamiento de la Gineta se proceda a efectuar una nueva liquidación correspondiente a la Tasa Urbanística tomando como base para la misma la cantidad de 715.550,50 euros, y todo ello sin hacer expresa condena en costas en esta instancia."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandada interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandante para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 7 de Diciembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene por objeto el recurso la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Albacete, de 7 de Mayo de 2010, estimatoria del recurso contencioso-administrativo presentado por Fotovoltáica de La Mancha S.L. contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local de La Gineta, de 8 de Mayo de 2008, desestimatorio del recurso de reposición presentado por la mercantil contra la liquidación de la tasa por expedición de licencia urbanística de primera ocupación, expediente 1/09, sobre instalaciones autorizadas mediante licencia de obras 2004/2006 con causa en proyecto técnico para "central solar fotovoltaica "Pico Regazo", de 2070 Kw en paraje del mismo nombre, polígono 1, parcelas 74 y 75 del término municipal de La Gineta.

Pretende el Ayuntamiento de La Gineta "se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, revoque la sentencia recurrida y declare ajustado a Derecho el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de la Gineta, todo ello con cuanto más haya lugar en Derecho" (suplico del escrito de apelación).

Arropa sus pedimentos alegando que la sentencia incurre en nulidad por manifiesto vicio de incongruencia extra petitum: 1º) Pues la resolución jurisdiccional otorga a la parte más de lo que pidió; 2º) Incurre además en vicio de incongruencia omisiva, pues no resuelve nada al respecto del devengo de la tasa; 3º) Error en la valoración de la prueba por el Juzgador, pues dio crédito a la mera previsión de gastos presentado por la demandante omitiendo el valor jurídico de los informes técnicos municipales para la determinación de la base imponible del tributo, conforme a los artículos 50 y 52 de la L.G.T . y artículo 4.2 de la Ordenanza Fiscal reguladora del ICIO.

Se ha opuesto a las pretensiones de contrario la representación de la mercantil apelada extendiéndose sobre lo correcto de las consideraciones del Juzgador de instancia plasmadas en la sentencia recurrida, tras una acertada valoración de la prueba y negando igualmente vicio de incongruencia alguno.

Segundo

El buen entendimiento de la controversia en esta segunda instancia, exige partir de las siguientes acreditadas circunstancias, como se extrae de las actuaciones:

- La tasa por expedición de documento público referente al servicio de urbanismo licencia de primera ocupación se autoliquidó por el contribuyente el 26 de Diciembre de 2008, ascendiendo a 15.795'28 # resultantes de aplicar el 0'40 % del gasto ejecutado (documento 1.24)

- El 27 de Marzo de 2009 concede a Fotovoltaica de La Mancha S.L. licencia de primera ocupación de Instalación de la Central Solar Fotovoltaica conectada a red de 2070 Kw de potencia nominal realizada de acuerdo (....) ubicada en el polígono 1 parcelas 74 y 75 del término municipal y ordenando practicar liquidación definitiva del ICIO conforme a la valoración de los servicios técnicos municipales así como -lo que aquí interesa- proceder igualmente "a la liquidación complementaria de la tasa por expedición de licencia de primera ocupación del presente expediente 1/2009 (2004/2006) de acuerdo con la valoración efectuada por los servicios técnicos en virtud a la normativa aplicable establecida en el dispositivo anterior", es decir "de conformidad a lo establecido en el artículo 4.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de dicho impuesto y con base en lo establecido en el cuadro de índices y módulos de la Tabla II fijados en el anexo de la mencionada Ordenanza".

- La liquidación de la repetida tasa se practicó unos días después, suscribiéndose por el Alcalde de 31 de Marzo de 2009 y cuantificándola en 48.308'83 # -el 0'40 % del gasto ejecutado (12.077.208'00 #)- conforme a la Tabla II del Anexo de la Ordenanza Reguladora del ICIO, adeudándose al Ayuntamiento 32.513,55 # (restados los 15.795,28 # abonados tras la autoliquidación).

- El 30 de Abril de 2009 la mercantil interponer recurso de reposición contra dicha liquidación, deteniéndose en argumentaciones a propósito de la determinación de la base imponible de la tasa y terminando por interesar se estimase como "liquidación definitiva" la realizada en su día por importe de

15.795'28 #, esto es, el resultado de aplicar el 0'40% del gasto ejecutado conforme a su propia declaración y proyecto presentado en su día (4.014.094'00 # presupuesto de ejecución material) en la...

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