STSJ Cataluña 8146/2011, 16 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8146/2011
Fecha16 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0010103

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 16 de diciembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8146/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Ceva Logistics España, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 14 de marzo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 562/2010 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal, Justo y Recursos Humanos E.T.T.,S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de junio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que dado lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por SELECT RECURSOS HUMANOS ETT S.A., se absuelve a la misma y estimando la demanda interpuesta por D. Justo contra CEVA LOGISTICS ESPAÑA S.L., en reclamación por despido debo declarar y declaro NULO el despido efectuado por la empresa al demandante con efecto del día 5 de mayo de 2.010 y condeno a la empresa CEVA LOGISTICS ESPAÑA S.L a que readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido condeno asimismo a la empresa, al abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta que la readmisión tenga lugar. De dichos salarios se descontaran los períodos de Incapacidad Temporal y con deducción de las cantidades consignadas por la empresa en concepto de indemnización por el despido reconocido como improcedente, caso de haber sido hechas efectivas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El trabajador demandante D. Justo, ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada CEVA LOGISTICS ESPAÑA S.L. desde el día 12 de marzo de 2.003, con categoría profesional de mozo especialista, y salario mensual de 1.698 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. ( hecho conforme)

SEGUNDO

El demandante no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año. ( hecho conforme)

TERCERO

Es de aplicación a la relación laboral entre las partes el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías y Logística de la provincia de Barcelona para los años 2007-2010. ( hecho conforme)

CUARTO

En fecha 5 de mayo de 2.010, fue remitido por la empresa burofax, que fue recibido por el demandante en fecha 14 de mayo de 2010, comunicando carta de despido en los siguientes términos : "En Subirats a 5 de mayo de 2010- Estimado Sr. Justo : Por la presente la dirección de Ceva Logistics España, S.L. pone en su conocimiento que ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo con efectos del día de la presente. La decisión tomada tiene su fundamento en la transgresión de la buena fe contractual por ausentarse de su puesto de trabajo sin avisar a su responsable lo que directament afecta a la estrucutra organizativa y a la prestación del servicio de CEVA. Es más, hasta el día 04.05.10, no se ha tenido conocimiento de la justificación de su ausencia, lo que evidencia una clara actitud de desobediencia. Así pues, incurre en incumplimientos laborales al ausentarse de su puesto de trabajo los pasados días 29 y 30 de abril y 3 de mayo, sin comunicación previa, sin autorización y remitiendo un parte de baja en fecha 04.05.10 con efectos del 29.04.10. Por otro lado, valorada la prestación de sus servicios laborales en el puesto que ocupa de Mozo Especialista, la empresa no considera de interés mantener ni continuar la relación laboral formalizada con usted, al entender que sus servicios laborales no aportan la renta bilidad y el rendimiento planificado, por lo que su actividad laboral no resulta satisfactoria para la compañía. Con objeto de evitar procedimientos judiciales y controversias, la empresa reconce la improcedencia del despido y le ofrece la máxima indemnización legalmente prevista en el art. 56 1.a) del RD. Legislativo 1/1995, Estatuto de los Trabajadores, cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, resultado de este cálculo el importe de 16.677,6 euros, de ser rechazado el cobro de la indemnización por usted se depositará la misma en el Jugado de lo Social en el plazo de cuarenta y ocho horas para su puesta a disposición. El depido es plenamente efectivo en fecha de hoy. Tambien se le comunica que están a su disposición los emolumerntos que le corresponden hasta la fecha de hoy por los conceptos de nómina y finiquito. ( folios 10, 11, del 90 a 94 y 843 y 844)

Se dió traslado al Comité de Empresa del despido del trabajador ( folio 881)

QUINTO

En fecha 7 de mayo de 2.010 la demandada remitió burofax al demandante en los siguientes términos:" Subirats a 7 de mayo de 2.010. Sr. Justo . Le informamos que con fecha 6 de mayo de 2.010 CEVA Logistics España S.L. ha procedido ha ingresar su indemnización legal de 45 días de salario por año trabajador que asciende a la cantidad neta de 16.677,6 euros, en el Juzgado de lo social de Barcelona. La dirección de dicho Juzgado es: c/ Balmes nº 7 6º de Barcelona. El horario en el que puede tramitar el pago de dicha indemnización es de lunes a viernes de 9h a 14:30h. Saludos cordiales. ( folios 12 y 13, 95 a 99 y 845 y 846)

SEXTO

La demandada se halla conforme con la diferencia de la indemnización que se indica por el demandante que asciende a 18.261,00 euros (contestación demanda)

SEPTIMO

Presentada papeleta de conciliación ante el S.C.I. de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball en fecha 25 de mayo de 2010, se celebró el preceptivo acto el día 10 de junio de

2.010, con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa respecto de la sociedad incomparecida y sin avenencia respecto de la comparecida. ( folio 14).

OCTAVO

El demandante inició situación de incapacidad permanente en fecha 29 de abril de 2.010 y ha permanecido en dicha situación hasta mediados del mes de julio. ( folio 890 y 891)

NOVENO

La sociedad CEVA LOGISTICS ESPAÑA, cuenta con un Código de Conducta que prohibe discriminación ( folios 104 a 116 y testifical Sr. Avelino ) En el centro de Subirats disponen de un procedimiento de denuncia para casos de trato vejatorio, hay un teléfono donde se puede efectuar las quejas. Hay un procedimiento interno sobre queja forma y se abre investigación. (testifical Don. Avelino )

DECIMO

El demandante no efectuó denuncia mediante este procedimiento, pero ya había comunicado a la empresa en varias ocasiones, que no se encontraba cómodo en su puesto de trabajo y quería cambiar . Han tenido reuniones con el demandante durante el útimo año . (testifical Don. Avelino ).

DECIMO PRIMERO

El demandante estuvo en situación de Incapacidad Temporal de 28 de mayo de

2.008 a 12 de septiembre de 2.008 constanto como diagnostico " Trastorno de ansiedad" ( folios 894 a 902) Fue visitado en el CSMA desde julio de 2.008 a mayo de 2.009 con diagnostico de trastorno adaptativo con sintomas ansioso reactivo a problemática laboral . Proceso terapeútico favorable aunque no llegó a remisión total ( folio 889)

DECIMO SEGUNDO

En fecha 14 de noviembre de 2.008 se efectuó al actor reconocimiento médico por Fremap . Se reconoció al demandante Apto con limitaciones, restringido a trabajar a nivel de suelo, no puede operar con vehículos (puente-grua, gruas torre) (folio 126)

Se le destinó a realizar trabajos a nivel de suelo, donde no conlleve riesgo, efectuaba funciones de registro de entrada. Se destinó a las cuentas Magneti y Marelli . Es el responsable de dichas cuentas el Sr. Evelio . ( testifical Sr. Avelino y Sr. Higinio y Sr. Evelio )

DECIMO TERCERO

Las funciones del demandante era las de operario especialista, entrar mercancias, ubicación, control, limpieza del área de su puestos de trabajo. ( testifical Sr. Avelino Don. Higinio Don. Evelio )

Los empleados estan asignados a una cuenta operativa de los distintos clientes. Los empleados pueden ser cambiados a distintas cuentas . Hay una reunión diaria de las cuentas, ver como estan las cuentas. Una vez efectuada la valoración se pueden designar a los trabajadores a otras cuentas. ( testifical Don. Avelino )

El trabajador durante los meses de noviembre y diciembre de 2.009 dedicó la mayor parte de su jornada a Clasificación y en menor medida a realización de trabajo en Piking-Packing y alguna hora puntual a labores de Ubicación y a Mejora (folios 170 a 261 y 745 a 839)

En el mes de enero de 2.010 se distribuyó su jornada entre funciones de Clasificación y Picking-Packing, y fue destinado a otras cuentas como SOGETI, AKZO y se distribuyó asimismo la jornada en trabajos de Ubicación y mejoras. ( folios 626 a 743)

En el mes de febrero de 2.010 la primera quincena se destinó a labores de Clasificación fundamentalmente mientras que en la segunda la mayor parte de la jornada se...

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