STSJ Cataluña 1307/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1307/2011
Fecha15 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1061/2008

Partes: ARIDS MANLLEU, S.A. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 1307

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil once .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1061/2008, interpuesto por ARIDS MANLLEU, S.A., representado por el Procurador D. CARLOS PONS DE GIRONELLA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. CARLOS PONS DE GIRONELLA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 24 de julio de 2008, estimatoria en parte de la reclamación económico-administrativa núm. 08/13775/2003 interpuesta contra acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de ejecución de fallo de las reclamaciones económico- administrativas números 5689/99 y 5690/99 y cuantía de 65.101,90 #.

SEGUNDO
  1. Comienza la demanda invocando la prescripción, que resultaría del transcurso de más de cuatro años desde que en fecha 10 de marzo de 2004 la entidad recurrente subsanó el defecto de falta de acreditación de la representación, subsanación instada por el TEARC, y el 9 de septiembre de 2008, en que se notificó la resolución impugnada dictada el 24 de julio de 2008.

    Sin embargo, consta en las actuaciones que en fecha 29 de septiembre de 2004 se notificó a la recurrente el trámite de puesta de manifiesto del expediente para efectuar alegaciones. La demanda mantiene, no obstante, que tal puesta de manifiesto no produce efectos interruptivos de la prescripción, pues cuanto tenía que manifestar la recurrente en defensa de sus derechos ya lo había hecho en los escritos de interposición de las reclamaciones.

    Lo cierto es, en todo caso, que no consta que la recurrente hubiese renunciado al trámite de puesta de manifiesto del expediente para la presentación de escrito de alegaciones; y, en defecto de tal renuncia, el trámite era obligado de acuerdo con la norma aplicable al caso, artículo 90.1 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas aprobado por el Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo.

  2. Tanto el aludido trámite de puesta de manifiesto como las subsiguientes alegaciones del interesado ante los órganos económicos-administrativos producen la interrupción de la prescripción, como resulta de su propia naturaleza y ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo en las SSTS de 30 de julio de 1999, 21 de julio de 2000 y 28 de abril de 2001 .

    Dice el Fundamento de Derecho segundo de la última de las citadas sentencias del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2001 (recurso de casación núm. 942/1996 ):

    En orden al primer motivo, la sentencia recurrida rechazó la alegación de prescripción razonando que la propia entidad recurrente había interrumpido el plazo que estaba transcurriendo al formalizar un escrito de alegaciones.

    La tesis tiene como fundamento la de que la reclamación económico-administrativa primitiva se formalizó el día 13 de agosto de 1985, por lo que habían transcurrido cinco años cuando se le notificó la resolución recaída, lo cual tuvo lugar el 6 de noviembre de 1990.

    Mas el día 31 de diciembre de 1986, la propia entidad recurrente presentó escrito de alegaciones en la reclamación referida, como consecuencia de la iniciativa de la Administración de ponerle de manifiesto el expediente y concederle el término de 15 días, que concedía el art. 95 del Reglamento de Procedimiento de 1981, lo que efectivamente, tal y como entendieron los actos recurridos y ha sostenido la sentencia impugnada constituye un acto interruptivo de la prescripción, pues el escrito referido reabrió el plazo de cinco años contemplado por el art. 64 LGT .

    No puede prosperar, en consecuencia, el motivo.

    Como expresó la sentencia de esta Sala de 30-7-1999, ante dichas circunstancias «resulta claro que, con la referida puesta de manifiesto del expediente al reclamante y con la presentación por éste de las correspondientes alegaciones, se interrumpió el cuestionado plazo prescriptivo de acuerdo con un consolidado criterio jurisprudencial - Sentencias, entre muchas más, de esta Sala de 14 de diciembre de 1996, 23 de octubre de 1997, 7, 9 y 13 de noviembre de 1998 -. Y es que si, como en esa misma línea jurisprudencial se especifica, la prescripción puede consumarse por el transcurso del plazo legalmente establecido durante la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas pese a que los órganos que las resuelven -los...

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