STSJ Aragón 615/2011, 16 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución615/2011
Fecha16 Diciembre 2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00615/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 177 del año 2010- S E N T E N C I A Nº 615 de 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS

D. Eugenio A. Esteras Iguacel

Dª Isabel Zarzuela Ballester

En Zaragoza, a dieciséis de diciembre de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso - administrativo número 177 de 2010, seguido entre partes; como demandante Dª Encarnacion, representada por el Procurador D. Luis Gallego Coiduras y defendida por el Letrado D. Javier Bartolomé Auría; como demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de 28 de enero de 2010, Sala 1ª, que desestima reclamaciones números NUM000, NUM001 y NUM002 (acumuladas), sobre solicitudes de rectificación de declaraciones por el IRPF, ejercicios 2003, 2004 y 2005.

Procedimiento : Ordinario

Cuantía : 29.561,91 euros

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 8 de abril de 2010, la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dió lugar a la incoación de los presentes autos número 177/10.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que "...estime la demanda y acuerde anular las liquidaciones y resolución impugnadas, declarando el derecho del demandante a que por la Agencia Tributaria se rectifiquen las autoliquidaciones del IRPF de los años 2003 a 2005 en el sentido expuesto en el Fundamento Jurídico V (integrando los rendimientos de capital mobiliario al 140 %, y aplicando la deducción del 40% por doble imposición de dividendos, conforme a lo previsto en los arts. 23.1.a)1º y b)1º y 81.1 del Texto Refundido de la Ley del IRPF ), y reconociendo al compareciente el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, con sus intereses de demora correspondientes."

TERCERO

La Administración demandada en su contestación a la demanda suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba del proceso, ni formuladas conclusiones escritas, se señaló para votación y fallo del recurso el día 30 de noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la resolución de 28 de enero de 2010 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón desestimatoria de las reclamaciones acumuladas números NUM000, NUM001 y NUM002, interpuestas por la ahora parte demandante contra resoluciones de la correspondiente Oficina gestora de la Agencia Tributaria por las que se estimaron parcialmente las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2003, 2004 y 2005.

SEGUNDO

El origen de los actos recurridos y de la controversia planteada en este proceso se encuentra en el acta de disconformidad extendida el 7 de abril de 2008 por la Inspección Tributaria, aprobada por la Jefatura de la Inspección Regional de la Delegación especial de Aragón de la Agencia Tributaria, de fecha 25 de septiembre de 2008, en relación con Construcciones Castillo Balduz, S.L. relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003 y 2004, por las que se consideró que las cantidades percibidas por los siete miembros del Consejo de administración de la sociedad, por el concepto de pertenencia al órgano de administración, eran superiores a las que resultaban procedentes con arreglo al valor de mercado; en virtud de esta circunstancia se consideraron como no deducibles los gastos de la sociedad por tales retribuciones en lo que excedían del valor de mercado, que quedó establecido en las actuaciones inspectoras mediante acto de determinación del valor de mercado adaptado por el Inspector Regional de Aragón.

Como consecuencia de lo anterior la parte ahora demandante interesó la rectificación de sus autoliquidaciones por el IRPF de los ejercicios 2003 a 2005, solicitando que el exceso sobre la retribución establecido por la Inspección, pasase a tributar no como rendimiento del trabajo (como inicialmente había sido incluido en las respectivas autoliquidaciones) sino como rendimiento del capital mobiliario y, en...

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