SAP Álava 614/2011, 13 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución614/2011
Fecha13 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/002175

Apel.j.verbal L2 / 536/2011 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio verbal LEC 2000 178/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Augusto

Procurador/a/ Prokuradorea:

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL NUMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE MURUA

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr.

Magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia, ha dictado el día trece de diciembre de dos mil once

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 614/11

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 536/11, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal nº 178/11, promovido por D Augusto, dirigido y representado por sí mismo, frente a la sentencia dictada en fecha 20.04.11, siendo parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE MURUA (ÁLAVA), dirigido y representado por sí mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando íntegramente la demanda de reclamación de cantidad formulada por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Murua, contra D. Augusto, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la comunidad de propietarios actora, la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (640,89 #) de principal, así como al pago de los intereses devengados, computados desde la fecha de interposición de la demanda del juicio monitorio y hasta el completo pago, e imponiendo a dicho demandado las costas procesales del presente pleito".

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Augusto, recurso que se tuvo por interpuesto por proveído de 28.06.11, dándose traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentandola representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE MURUA (ÁLAVA), escrito de oposición al recurso, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 03.10.11 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. Por providencia de 21.10.11 se señaló para fallo el día 29 de noviembre de 2011. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia reiterando la falta de legitimación procesal y causal del administrador para reclamar la cuotas, y en segundo lugar el recurrente opone, como motivo del recurso, que no existe documento alguno que prorrogue la comunidad y por ello debe entenderse extinguida por el cumplimiento del plazo.

SEGUNDO

Dando por reproducidos los fundamentos de la sentencia de instancia, se debe confirmar la misma, por cuanto en contra de lo alegado por el apelante la comunidad de propietarios a parece constituida en relación con el bien común que la escritura de declaración de obra nueva señala como "finca común" junto a los elementos privativos constituidos por diez casas (la nº NUM001 y NUM002 unifamiliares) y la finca nº NUM003, conforma un espacio común, por su específico destino (servir a la habitabilidad de las casas y esparcimiento y recreo de los usuarios u ocupantes) del cual, por igual título que de la casas, cada copropietario es titular de una undécima parte indivisa. En el título se reitera el "carácter esencialmente indivisible" de ese elemento y se establece un pacto de indivisión por diez años prorrogables, además de las normas para su...

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