SAP Valencia 472/2011, 12 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución472/2011
Fecha12 Diciembre 2011

ROLLO NÚM. 000546/2011

RF

SENTENCIA NÚM.: 472/11

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a doce de diciembre de dos mil once.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000546/2011, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000539/2008, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Mauricio, Felisa y PERSIANAS ASENSI SL, representado por el Procurador de los Tribunales CRISTINA COSCOLLA TOLEDO, y NATALIA DEL MORAL AZNAR, y asistido del Letrado ESTHER FERNANDEZ SANCHEZ y de otra, como apelados a Dionisio y SISTEMAS PATENTADOS COOPERATIVA VALENCIANA representado por el Procurador de los Tribunales CARLOS JAVIER AZNAR GOMEZ, y asistido del Letrado IGNACIO LLORET GOMEZ DE BARREDA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Mauricio, Felisa y PERSIANAS ASENSI SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 15/7/11, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dionisio y Sistemas Patentados Cooperativa Valenciana representados por el procurador Sr. Carlos Javier Aznar Gomez contra la mercantil Persianas Asensi SL, representada por la procuradora Sra. Del Moral Aznar, Natalia, debo condenar y condeno a la referida demandada a 1º Cesar de modo inmediato en la fabricación o montaje, comercialización y venta, tanto a directamente en sus establecimientos abiertos al publico, como a traves de terceros distribuidores o agentes o a través de las paginas web www..persiestyl.net. y www. persianasasensi.com, de la persiana proyectable que incorpora entre cavidades de dos bastidores el precitado "elemento intermedio de conexión o taco de uníon compredndido en el modelo de utilidad U200402364, absteniendose de realizar tales actos en el futuro mientras permanezca en vigor el referido modelo de utilidad. 2º A abonar a los actores la cantidad de 5.081,72 # más el intereses legal desde la fecha de la sentencia. Absolviendo a la demandada del resto de pedimentos del escrito inicial de demanda. Que desetimando la demanda interpuesta contra Mauricio y Felisa, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito inicial de demanda. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a ninguna de las partes personadas, costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad. Notifiquese la presente resolución a las partes.". SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Mauricio, Felisa y PERSIANAS ASENSI SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia en autos de juicio ordinario por la que estimaba parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dionisio y SISTEMAS PATENTADOS COOPERATIVA VALENCIANA contra la entidad PERSIANAS ASENSI SL, Mauricio y Felisa, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la instancia.

Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la representación procesal de los Sres. Mauricio y Felisa en relación al pronunciamiento en materia de costas, entendiendo que, en su caso, las dudas de hecho o de derecho solo afectarían o podrían haberse suscitado respecto de la condena y acciones ejercitadas contra la mercantil PERSIANAS ASENSI SL, no existiendo prueba, y por tanto dudas, en cuanto a las acciones ejercitadas contra dichos recurrentes. Solicita nueva resolución por la que se impongan a la parte actora las costas causadas en la primera instancia a la parte recurrente, así como las devengadas en esta apelación.

También interpuso recurso de apelación la representación procesal de la entidad PERSIANAS ASENSI SL en base a las siguientes alegaciones que, en forma sucinta, a continuación se indican: 1) Valoración de la prueba pericial por cuanto a juicio de la recurrente se había demostrado en el procedimiento que las realizaciones de PERSIESTYL de dicha entidad no infringían el Modelo de Utilidad 2364 de la actora, sobre todo conforme a la opinión de su perito, Sr. Patricio, y atendiendo al texto de la inscripción registral de dicho modelo industrial, y alegando los graves errores de base y juicio de la que son tributarios las opiniones y periciales del perito de la parte actora y del perito judicial, que se consideran adolecen de irregularidades e incorrecciones técnicas. Cuestiona la recurrente los modelos o muestras físicas de las persianas que aquélla hubiera facilitado a los peritos, señalando que no se correspondían con los Modelos de Utilidad objeto de autos y considerando erróneo el punto de partida inicial adoptado por los peritos de la demandante y judicial, añadiendo que no se realizan por ambos un análisis de los elementos caracterizadores de las reivindicaciones de los modelos de utilidad de actora sino que se basan en la esencialidad de la invención para concluir la existencia de infracción, imputando ausencia de rigor a la hora de reflejar todas las pruebas llevadas a cabo por el perito judicial. A continuación, con relato de las declaraciones y manifestaciones llevadas a cabo por los peritos en el acto del juicio, la parte recurrente establece las conclusiones que a su entender permiten obtener un pronunciamiento desestimatorio de la acción de la parte actora. 2) Incongruencia de la sentencia apelada al no pronunciarse sobre la nulidad del MU 200201245 de la actora por no aportar una ventaja técnica, considerando que la sentencia no aborda el examen de tal cuestión. Indica la parte recurrente que aún cuando no se ejercitó la acción de nulidad la estimación de la excepción conlleva una importante tacha con respecto a quien se ve favorecida por la misma, afectando a la solidez de la invención registrada. Añade que el resultado probatorio sustentaría tal excepción de nulidad del Modelo de Utilidad a que se está haciendo referencia. Termina solicitando nueva sentencia por la que se declare: la nulidad de MU 200201245 con independencia de que se deba confirmar el parecer del Juzgado en cuanto a que dicho modelo no se infringiría con el MU 200800770 o aquellas realizaciones o ejecuciones materiales que pudieran llegar a estar basadas en el mismo; la no infracción del MU 200402364 de la actora por la entidad PERSIANAS ASENSI, con todos los pronunciamientos declarativos y de condena vinculados por el Juzgado a tal declaración; la imposición de las costas causadas en la primera instancia a la parte actora, con particular mención a la obligación de soportar y tener que abonar las costas de PERSIANAS ASENSI; la imposición de costas de esta alzada a la parte actora.

La representación procesal de la parte actora, en relación con el recurso de los Sres. Mauricio y Felisa, solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia si bien, con carácter previo, alegaba que no habiéndose solicitado por los mismos complemento de la sentencia la fecha de notificación de ésta era la que debía ser tenida en cuenta a los efectos de la presentación del escrito de preparación del recurso de apelación, por lo que entendía que el mismo había sido presentado fuera del plazo legal, concurriendo así motivo de inadmisibilidad de tal recurso de apelación.

Respecto del recurso de apelación de la entidad PERSIANAS ASENSI SL, también alegó la parte actora con carácter previo la presentación extemporánea del escrito de preparación del recurso de apelación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 215 de la LEC (Ley 13/200) para el complemento de sentencia que fue solicitado por dicha entidad. En cuanto al recurso, solicitó la confirmación de la sentencia apelada con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición que consta unido a los autos.

SEGUNDO

Ciertamente tras dictarse la sentencia objeto de autos en fecha 14 de octubre de 2010, notificada a las partes el 18 del mismo mes, la representación procesal de la entidad PERSIANAS ASENSI -que no el resto de los codemandados-, solicitó en fecha 27 de octubre de 2010 el complemento de la sentencia, siendo que tal día correspondía al último de los cinco que con arreglo a la LEC podía presentar el escrito de preparación del recurso de apelación (en realidad hasta las 15 horas del día 28, conforme al artículo 135 LEC ). Tras la oportuna tramitación de la solicitud de complemento el Juzgado dictó Auto - denegando el complemento- el 21 de febrero de 2011, resolución ésta que fue notificada el día siguiente, 22, interponiéndose los escritos de preparación del recurso de apelación por los Sres. Mauricio y Felisa el día 28 de febrero de 2011 y por la entidad PERSIANAS ASENSI SL el 1 de marzo. No obstante ello, igualmente ha de tenerse en cuenta que también la parte actora solicitó la subsanación y complemento de la sentencia en fecha 21 de octubre de 2010 por lo que dada la redacción del artículo 215.5 de la LEC, que simplemente se refiere a la solicitud de aclaración, rectificación, subsanación o complemento a los efectos del cómputo del plazo para los recursos, sin distinguir para ello que se trate de la parte litigante que haya solicitado o no el complemento de sentencia, no es posible apreciar la extemporaneidad de los respectivos...

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