SAP Sevilla 443/2011, 16 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución443/2011
Fecha16 Diciembre 2011

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MORON DE LA FRONTERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 5905/2011

JUICIO VERBAL Nº 844/2009

FALLO

REVOCATORIO

S E N T E N C I A NÚM. 443/2011

MAGISTRADO ILTMO. SR.

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

En la Ciudad de Sevilla, a dieciséis de diciembre de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida a efectos de la resolución de este recurso por el Magistrado D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 5905/11 interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2010 dictada en el juicio verbal núm. 844/09 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Morón de la Frontera .

Han sido partes en el recurso, como apelante D. Oscar, asistido del Letrado D. Francisco de Paula López Ramos, y como apelada la entidad "REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A." representada por el Procurador D. Victor A. Alcántara Martínez y defendida por el Letrado D. Rafael Cortés Gallego.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 2 de diciembre de 2009 por D. Oscar contra la entidad "REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"...que tenga por presentado este escrito con sus documentos y copias de todo ello, teniéndome por comparecido y parte, se sirva admitir a trámite la demanda de juicio verbal que se interpone, y se convoque a las partes a la celebración de la vista, de modo, que seguida por sus trámites, se venga a dictar sentencia que condene a la demandada al pago de la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS, que se reclama como principal, más los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS, devengados desde el 7/07/2009, con costas procesales...".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Morón de la Frontera dictó sentencia, con fecha 21 de junio de 2010, cuyo fallo era el siguiente: " Desestimo íntegramente la demanda interpuesta Oscar contra REALES SEGUROS y en consecuencia:

  1. - Absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos formulados en su contra.

  2. - Condeno a la parte actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento. ..."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por D. Oscar se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Sevilla, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, habiendo sido designado por turno de reparto para constituir la Sala a efectos del conocimiento del recurso el Magistrado D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA, integrante de la misma.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Recurre el demandante la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que desestimó la demanda que interpuso contra la aseguradora "REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A." en reclamación de los gastos de abogado en los que incurrió con motivo de un accidente de circulación, en base al seguro de defensa jurídica suscrito con dicha aseguradora.

La sentencia apelada consideró que no estaba probado "el abono de dichos gastos al letrado", "el pago de la indemnización cuyo reembolso se reclama".

SEGUNDO

El recurso de apelación ha de ser estimado.

La conducta de la aseguradora demandada no se ajusta al canon exigido por el carácter de "uberrimae bonae fide" del contrato de seguro.

El demandante ha observado el canon de corrección y buena fe exigible: ha solicitado el cambio de Letrado por uno de su confianza al no estar satisfecho con las gestiones del designado por la aseguradora y ha presentado la minuta, de un importe razonable, que le ha expedido dicho Letrado para su pago por la aseguradora, todo ello mediante comunicaciones escritas cruzadas con la aseguradora a través del corredor de seguros a través del cual contrató el seguro con REALE.

Ésta, por el contrario, no sólo ha denegado el pago de la misma en base a razones infundadas como eran que los servicios minutados ya estaban incluidos en la tasación de costas del proceso de ejecución del título...

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