SAP Pontevedra 41/2011, 13 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2011
Número de resolución41/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00041/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: 0000023 /2011

Órgano Procedencia: JDO INSTRUCCIÓN NÚM. 1 PONTEVEDRA

Proc. Origen: nº 1785/10

==========================================================

ILMOS/A SR./SRAS

Presidente/a:

ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

Magistrados/as

Dª Mª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª NELIDA CID GUEDE

==========================================================

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a trece de Diciembre de 2011.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000023 /2011, procedente del JDO. De INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE PONTEVEDRA, Proc. Abreviado nº 1785/10 seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUDY TENENCIA ILICITA DE ARMAS DE FUEGO contra Julio DNI NUM000, nacido el 02-05-1966 en Pontevedra, hijo de Angel y María del Carmen, con domicilio en AVENIDA000 núm. NUM001 - NUM002 . NUM003 NUM004, representado por el Procurador LUCIA RODRIGUEZ GESTO y defendido por el Letrado D. PEDRO COBIAN CASAL. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal,, y como ponente la Magistrada Dª. NELIDA CID GUEDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD Y TENENCIA ILICITA DE ARMAS DE FUEGO y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368 y otro de Tenencia de armas del artículo 564-1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al acusado por el delito contra la salud publica o de tráfico de drogas tóxicas de las que causan un grave daño a la salud, la la pena de tres años de prisión, con la accesoria de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durant el tiempo de la condena principal y multa de 6.399,98 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de prisión para el caso del impago de la multa impuesta y por el delito de tenencia ilícita de aras de fuego reglamentadas, la pena de un año de prisión, con la pena accesoria legal de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena principal.

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

El Tribunal declara probados los siguientes hechos:

En el marco de las investigaciones realizadas por la policía se tuvo conocimiento de que a finales del mes de junio de 2010, el acusado Julio, mayor de edad, en cuanto que nacido el día 2/5/1966, con DNI NUM000, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, se venía dedicando habitualmente a la venta y distribución en pequeñas dosis de sustancias estupefacientes de graves consecuencias para la salud en su domicilio sito en piso NUM005 NUM006 . de la C/ DIRECCION000 de la ciudad de Pontevedra.

Previa solicitud y otorgamiento, mediante Auto de fecha 21 de junio de 2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra, se procede por la Secretaria Judicial, con la asistencia de los funcionarios policiales y a presencia del acusado, a realizar diligencia de entrada y registro en dicho domicilio en donde se incautaron dos básculas de precisión, una prensa y, repartida en diversas dosis y para su destino al tráfico, 57,94 gr de cocaína( 0,178 gr con una pureza del 73,09 %,0.167 gr. pureza del 70,44, 43,479 gr, pureza del 34,47 %, 1,783 g, pureza del 75,48%, 0,407 gr pureza del 30,48 %, 3,882 gr, pureza del 32,29 %), 18, 79 gr de heroína ( 14,036 gr con una pureza del 12,27%,, 3,387 gr pureza del 10,14%), y 80 gr de hachís, asi como la cantidad de 1890 # .

La referida droga, destinada por el acusado a su posterior venta y distribución a terceros, habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 3199,99 #.

En el registro fue también ocupada una pistola semiautomática se simple y doble acción, marca ASTRA, modelo Constable carente de numeración de serie visible, recamarada para cartuchos del 8,8 x 17 mm y 15 cartuchos metálicos, armados con bala blindada de punta ojival, troquelados en sus bases con las siglas HP 9 mm K G.F.L. y GECO 380 auto, aptos para ser utilizados con la pistola intervenida.

El acusado carecía de licencia de armas y guía de pertenencia.

El acusado era consumidor crónico de sustancia estupefacientes y estaba a tratamiento de deshabituación en la Unidad Asistencia de Drogodependencia del Concello de Pontevedra

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de:

  1. Un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, definido y sancionado en el art 368 inciso primero, del Código Penal y

  2. Un delito de Tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas previsto y penado en el art. 564-1, del CP .

  3. Respecto del delito contra la salud pública, concurren en los hechos los elementos que tipifican dicha infracción que se configura como un delito de carácter formal y de mera actividad, de riesgo o peligro abstracto y que exige, para su concurrencia, los siguientes requisitos:

    1. ) Una actividad ilegítima por parte del sujeto.

    2. ) Que la actividad desplegada vaya encaminada a la producción de droga, estupefaciente o sustancia psicotrópica -cultivo, fabricación o elaboración-, o a su difusión o propagación merced a actos de transmisión o tráfico -transporte, venta, donación-, a través de cuyas conductas propenda a la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de aquéllas, añadiéndose, entre las acciones que merecen atención legal como presupuesto del hecho criminoso, la tenencia o posesión con finalidad de tráfico de dichas sustancias, vedadas al comercio ilícito de la generalidad de las personas al estar incluidas en las Listas I y IV de la Convención Única de 1961, como son la cocaína y heroína, que fueron intervenidas en la presente causa al acusado.

    3. ) Que en todos los casos se pueda detectar un ánimo tendencial integrado por la intención de destino (elemento interno), y quedando fuera las conductas de autoconsumo.

    En el presente caso, en el domicilio del acusado sito en la C/ DIRECCION000 de Pontevedra, practicado con autorización judicial fue hallada la droga que consta en el relato fáctico y habiendo sido objeto de discusión si ese domicilio era el habitual domicilio del acusado o si era el de otra persona, con lo cual el acusado sería ajeno a ese hallazgo, ha de señalarse que a la vista de la prueba practicada no alberga este Tribunal duda alguna acerca de que se trataba de su domicilio y de que la droga le pertenecía, tesis que, frente a las manifestaciones meramente exculpatorias del acusado, se ve avalada por los siguientes extremos: a) las manifestaciones en el plenario de los policías que participaron en la vigilancia y en la entrada y registro en el domicilio de la c/ DIRECCION000 ( NUM007, NUM008 y NUM009 ), que relatan que realizaron tareas de vigilancia en la tarde noche, varios días y de unas tres horas cada día y comprobaron como era el acusado, " Moro ", quien abría siempre la puerta, que incluso oyeron como en una de las ocasiones decía a la persona que llamaba que estaba en el baño y que luego abrió, que en el registro constataron que en la habitación principal estaba la documentación del acusado y la ropa del mismo y que a Patricia no la vieron nunca,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR