SAP Murcia 328/2011, 16 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2011
Número de resolución328/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00328/2011

ROLLO Nº 1/2011

SENTENCIA Nº. 328

Iltmos. Sres.:

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a dieciséis de Diciembre de dos mil once.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 1/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena con el nº 82/2010, por el delito contra la salud pública, en la que son acusados: María Consuelo, nacida el 17 de septiembre de 1974, hija de Luis y de Encarnación, natural y vecina de Cartagena, con D.N.I. NUM000 y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Doña Juana Pérez Martínez y defendido por el Letrado Don Juan Francisco Pérez Avilés; Iván, nacido el 9 de julio de 1963, hijo de Antonio y de María del Carmen, natural y vecino de Cartagena, con D.N.I. NUM001 y en libertad provisional por esta causa, representados por el Procurador Don Fernando Espinosa Gahete y defendido por el Letrado Sr. Pérez Avilés; Mario, nacido el 6 de enero de 1976, hijo de Ramón y de Carmen, natural y vecino de Cartagena, con D.N.I. NUM002 y en libertad provisional por esta causa; y Estefanía, nacida el 13 de noviembre de 1983, hija de Antonio y de María del Carmen, natural y vecina de Cartagena, con D.N.I. NUM003 y en libertad provisional por esta causa; estos dos acusados representados por el Procurador Don Alejandro Valera Cobacho y defendidos por el Letrado Don Sergio Gómez Ros; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto de fecha 4/8/2010 en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los designados como acusados a fin de que, en plazo legal, presentaran escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, con asistencia de los acusados, debidamente asistidos de sus Letrados, estando presente asimismo el representante del Ministerio Público, cuyas manifestaciones constan en la correspondiente grabación audiovisual.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal solicitó la condena de María Consuelo, Iván, Mario y Estefanía, como autores penalmente responsables de un delito de tenencia y tráfico de precursores del artículo 371-1 del Código Penal y de otro contra la salud pública del artículo 368 del mismo Código, de sustancias que causan grave daño a la salud, a penar conforme al artículo 8-3 y 4 de dicho texto legal, a la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 # a cada uno de ellos, decomiso definitivo de las sustancias, dinero y efectos intervenidos, además del vehículo Citroen ZX .... WGT, propiedad de Iván y del inmueble sito en la CALLE000 NUM004 de Los Barreros (Cartagena) propiedad de los acusados Iván y María Consuelo, si así resulta de la certificación registral relativa a la misma, con entrega definitiva del vehículo, móviles, dinero e inmueble referido al Fondo de Bienes Decomisados (Plan nacional sobre Drogas); y al pago de las costas procesales.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, interesaron la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables, y, con carácter subsidiario, con respecto a María Consuelo, la apreciación de la eximente primera o segunda del artículo 20 del Código Penal o la atenuanteeximente incompleta primera del artículo 21.1 del referido cuerpo legal, en relación con el artículo 20.1 del mismo.

CUARTO

En la sustanciación de este juicio se han observado todos los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que por agentes del EDOA I de la Guardia Civil de Murcia se inició investigación en noviembre de 2007, tras recibir comunicación del EDOA de Valencia de que la acusada María Consuelo a lo largo del año 2007, había efectuado una gran cantidad de pedidos a la mercantil GUINAMA, S.A., ubicada en la localidad de Alborada (Valencia) y dedicada a la venta de envases y materias primas para química, cosmética y farmacia, de sustancias ordinariamente utilizadas para el corte de cocaína y otras drogas sintéticas así como precursores, facilitando, además de sus datos personales, el teléfono de contacto NUM005 y como domicilio de entrega AVENIDA000 NUM006, EDIFICIO000, escalera NUM007 NUM008 NUM009 de Cartagena, en el que también vivía el acusado Iván .

Entre dichas sustancias se encontraban las siguientes: fenacetina, cafeína, manitol, talco, ácido bórico, ácido nicotínico, inositol, calcio pantotenato-D, cera de abeja, glucosa y sacarosa, usados como adulterantes o diluyentes de drogas, junto a paracetamol, neomicina sulfato o eritormicina base y otras muchas destinadas a fines farmacológicos, aditivos para gasolinas, piensos, suplementos dietéticos o disolventes, no idóneas para otros fines.

De la misma manera, se detectó que había efectuado pedidos de precursores: éter etílico, tolueno, benceno, acetona, metileticetona, tolueno, ácido clorhídrico o éter dietético anestésico, habiendo solicitado igualmente lidocaína y efedrina, sustancias éstas que no le fueron suministradas.

María Consuelo, actuando de común acuerdo con Iván, se encargaba de efectuar y recibir los pedidos de los diluyentes, adulterantes y precursores, con las que luego traficaban para su uso en el corte de cocaína y la elaboración de drogas sintéticas.

Las vigilancias a que fueron sometidos revelaron que, ordinariamente, tras la recepción de los pedidos de GUINAMA, S.A., ambos acusados se dirigían al domicilio sito en CARRETERA000 -Los Palos nº NUM010 (Cartagena), en el que entraban o salían con bolsas, adoptando en sus desplazamientos medidas de seguridad tendentes a detectar posibles seguimientos policiales; siendo moradores de dicho domicilio los también acusados Mario y su cónyuge Estefanía, sin que conste que en el mismo se efectuaran operaciones de corte de cocaína y preparación de drogas sintéticas ni que sus moradores, Mario y Estefanía, conocieran el contenido de las bolsas ni mucho menos su destino.

Autorizada la entrada y registro en dicho domicilio, por auto dictado por el Juzgado de Instrucción Número Tres de Cartagena de 17 de enero de 2008, se intervinieron seis teléfonos móviles, dentro de un bolso un recorte circular y un rollo de papel de precinto, caja de guantes de látex y dos comprimidos; en la cocina un bote con sustancia blanca, rollo de bolsas transparentes, un microondas, un aspirador, un colador y varios recipientes de plástico y una bolsa con sustancia blanca; y en el patio una mochila azul con un tarro de plástico, dos etiquetas de ácido salicílico y bote con sustancia; en una habitación contigua cuatro mascarillas, un gato hidráulico, un rollo de papel de aluminio y otro plástico, bolsas de plástico, adhesivo, dos planchas metálicas unidas con papel adhesivo formando una "L" invertida con restos de cafeína, garrafa de 25 L, espátula y batidora en las que, transcurridos algo más de dos años desde su intervención, fueron hallado unos mínimos restos de MDMA, hornillo con papel de aluminio y un delantal de grandes dimensiones, entre otros efectos.

En total se incautaron 457,28 gramos de ácido fólico y dulitol, 2 comprimidos de Paracetamol, 115,7 gramos y 410,90 gramos de Prolina y 233,09 gramos de alfa-D-Glupiranosido, todas ellas susceptibles de ser utilizadas en la síntesis de diferentes sustancias ilícitas y como principios activos, excipientes y diluentes para la elaboración de drogas de diseño.

En el domicilio de los acusados Iván y María Consuelo, se intervinieron instrucciones de manejo de aparatos y relativas a cremas, recibiéndose en ese momento un paquete de GUINAMA, S.A., a nombre de dicha acusada, que contenía 1.000 gramos de cafeína, 1.000 gramos de manitol y 850 gramos de fenilalanina. Asimismo, se incautaron a ambos acusados 210 euros procedentes de sus ilícitas actividades.

Iván y María Consuelo utilizaban para sus ilícitas actividades el vehículo Citroën ZX, matrícula .... WGT, propiedad de Iván, quien no desarrollaba trabajo alguno, al igual que María Consuelo, pese a lo cual vivían de alquiler en el domicilio registrado e invertían los beneficios económicos obtenidos de sus ilícitas actividades de tráfico de precursores en la construcción de la vivienda sita en la CALLE000 NUM004, Los Barreros, Cartagena, a la que acudían con asiduidad para controlar el curso de la misma.

Entre el 9 de mayo de 2007 y el 16 de enero de 2008, los acusados habían efectuado y recibido en su domicilio 22 pedidos que contenía: 72 kilos de cafeína, 250 gramos de fenacetina, 3 kilos de talco, 3 kilos de manitol, 2 kilos de inositol, 100 gramos de cafeína citrato, 3 kilos de ácido bórico, 100 gramos de ácido fénico, y de los siguientes precursores: ácido clorhídrico, éter etílico, tolueno, netiletilcetona, benceno (3 litros de cada uno de ellos), 100 gramos de ácido...

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