SAP Murcia 348/2011, 13 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución348/2011
Fecha13 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00348/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 375/2011 (CIVIL)

S E N T E N C I A Nº 348

En Cartagena, a trece de diciembre de dos mil once.

Vistos, en grado de apelación, por el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, los autos de juicio verbal por razón de la cuantía número 276/11 (Rollo nº 375/11), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número uno de Cartagena, siendo partes, como demandante, D. Lorenzo, representado por el Procurador D.Luis Gómez Navarro y defendido por el Letrado D.Alberto Truque Pérez, y, como demandada, "MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", representada por el Procurador D.Vicente Lozano Segado y defendida por el Letrado D.Rafael Escudero Sánchez, actuando en esta alzada, como apelante, la parte demandada, y, como apelada, la parte actora, se procede,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Cartagena, en los referidos autos de juicio verbal por razón de la cuantía, tramitados con el número 276/11, se dictó Sentencia con fecha 27 de junio de 2.011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por D. Lorenzo, contra "Mapfre Seguros, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de cinco mil quinientos euros (5.500.-Euros), cantidad ésta que devengará el intereses en la forma prevista en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución, imponiéndole igualmente el pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte actora, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 375/11, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para su fallo el día 13 de diciembre de 2.011. TERCERO. En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia, que estima la demanda interpuesta y condena a la aseguradora demandada a indemnizar al demandante en el importe a que ascendía el valor venal del vehículo siniestrado, con los correspondientes intereses legales y abono de costas, se alza aquella en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación y que se dicte otra por la que sea desestimada dicha demanda, alegando, en esencia, que nos encontramos ante el supuesto de seguro múltiple contemplado en el artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro y que la solución adoptada por la Sentencia apelada conduce a un enriquecimiento injusto del demandante, prohibido por el artículo 26 del mismo cuerpo legal.

Los hechos básicos que configuran el supuesto litigioso son los siguientes: en primer lugar, la existencia de un seguro "a todo riesgo" concertado por el hoy demandante, en fecha 1 de diciembre de 2.005, con la compañía aseguradora hoy demandada y apelante, "Mapfre", que daba cobertura a los daños materiales del vehículo del actor, incluida la pérdida total del mismo como consecuencia de accidente (siniestro total); en segundo lugar, la existencia de otro seguro suscrito con otra aseguradora, "Santander Seguros y Reaseguros", en fecha 28 de noviembre de 2.005, que garantizaba que la entidad financiera que intervino en la operación del compra del vehículo por parte del actor, "Hispamer Servicios Financieros", cobrase, en caso de pérdida total del vehículo como consecuencia de accidente, el importe del capital del préstamo pendiente de amortización en la fecha en que se produjese dicho siniestro; en tercer lugar, que la celebración de este segundo contrato de seguro le venía impuesta al comprador del vehículo en el contrato de financiación a comprador de bienes muebles suscrito, en fecha 28 de noviembre de 2.005, con la entidad financiera, "Hispamer Servicios Financieros"; en cuarto lugar, que el siniestro en el que se produjo la pérdida total del vehículo (siniestro total) tuvo lugar el día 30 de mayo de 2.010; en quinto lugar, que el valor venal del vehículo, a la fecha del siniestro, ascendía a 5.500 euros; en sexto lugar, que el capital del préstamo que ya había sido abonado a la entidad financiera, a la fecha del siniestro, ascendía a 13.568,64 euros; en séptimo lugar, que el capital del préstamo que faltaba por abonar, a la fecha del siniestro, ascendía a poco más de 9.000 euros, siendo abonado dicho capital por "Santander Seguros y Reaseguros" a la entidad financiara, "Hispamer Servicios Financieros", en cumplimiento del contrato de seguro suscrito en su día con dicha aseguradora, al haberse producido la pérdida total del vehículo financiado, quedando así completamente amortizado el préstamo suscrito en su día para la adquisición de dicho vehículo; y en octavo y último lugar, que ninguna cantidad de dinero ha recibido el actor de ninguna de las dos aseguradoras, al haber procedido "Santander Seguros y Reaseguros" a abonar directamente a "Hispamer Servicios Financieros" el capital del préstamo pendiente de amortizar y al haberse negado "Mafre" a abonar cantidad alguna al demandante, por entender "Mapfre" que ella ya había cumplido con las obligaciones que para ella derivaban del contrato de seguro suscrito con el actor, por medio del abono que realizó a "Santander Seguros y Reaseguros" de la cantidad de 3.067,50 euros, en concepto de la parte de indemnización de la que, a su juicio, le correspondía hacerse cargo, como consecuencia de la afirmada existencia de una situación de "seguro múltiple" del artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro, que, a juicio de ambas aseguradoras, se daba en el supuesto de autos.

SEGUNDO

Partiendo de los hechos básicos que se recogen en el precedente ordinal, debe señalarse que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora condenada, "Mafre", toda vez que no concurre en el caso de autos el supuesto de seguro múltiple del artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro ni se produce ninguna situación de enriquecimiento injusto del actor.

Comenzando por lo primero, debe señalarse que el artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro exige, para que nos encontremos ante un supuesto de seguro múltiple, que existan dos o más contratos de seguro estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores que cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, siendo evidente que en el...

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