SAP Málaga 684/2011, 12 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución684/2011
Fecha12 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCION 2ª

ROLLO DE APELACION Nº174/11

Juzgado de procedencia: Penal nº11 de Málaga

Procedimiento: Abreviado nº259/09

SENTENCIA Nº 684

ILMOS. SRES.

Don FEDERICO MORALES GONZALEZ

Presidente

Doña Mª LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

Don FRANCISCO ONTIVEROS RODRIGUEZ

Magistrados

En Málaga a 12 de diciembre de 2011.

Vistos en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga, los autos del Procedimiento Abreviado nº259/09 procedentes del Juzgado de lo Penal nº11 de esta localidad y seguidos por presuntos delitos contra los derechos de los trabajadores y homicidio por imprudencia, contra D. Darío

, representado por el Procurador Dña. Mª Elena Aurioles Rodríguez y asistido por el Letrado D. Gonzalo Juste Ortega, contra D. Germán, representado por el Procurador Dña. Ana Mª Rodríguez Fernández y asistido por el Letrado D. Iñigo Gómez Berruezo, contra D. Lucio, representado por el Procurador Dña. Mercedes Martín de los Ríos y asistido por el Letrado D. Emilio Murcia Quintana, contra la empresa de montajes Miguel Hoyas S.A., representada por el Procurador Dña. Mª Elena Aurioles Rodríguez y asistida por el Letrado D. Gonzalo Juste Ortega, como responsable civil subsidiaria, contra la entidad aseguradora AXA, representada por el Procurador D. José Ramos Guzmán y asistida por el Letrado D. Rafael Guzmán García, como responsable civil directa, contra D. Sergio, representado por el Procurador Dña. Aurelia Berbel Cascales y asistido por el Letrado D. Fermín Morales Prats, contra la Real Federación Española de Tenis, representada por el Procurador D. Eusebio Villegas Peña y asistida por el Letrado D. Pablo Fernández Luque Vázquez, como responsable civil subsidiaria, contra D. Abelardo, representado por el Procurador Dña. Mª Tinoco García y asistido por el Letrado D. Francisco Torres Rico, contra la sociedad Palacio de Deportes de Málaga S.A.M., representada por el Procurador Dña. Aurelia Berbel Cascales y asistida por el Letrado D. Agustín Gómez Raggio Carrera, como responsable civil subsidiaria, contra la entidad aseguradora GROUPAMA, representada por el Procurador D. Manuel Manosalvas Gómez y asistida por el Letrado D. José Manuel de Torres Rollón Porras, como responsable civil directa, contra el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, representado por el Procurador D. José Manuel Páez Gómez y asistido por el Letrado D. Sergio Verdier Hernández, como responsable civil subsidiario, y contra la entidad aseguradora MAPFRE, representada por el Procurador D. Rafael Rosa Cañadas y asistida por el Letrado Dña. Fátima Cortés Leotte, como responsable civil directa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscaly Dña. Nicolasa, representada por el Procurador D. Pedro Ballenilla Ros y asistida por el Letrado D. Javier Téllez Rico, como acusación particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº11 de Málaga se dictó en fecha 16/02/11 sentencia en la que se declara probado:

"PRIMERO.- El 13 de mayo de 2003 la Real Federación Española de Tenis y la entidad municipal Palacio de Deportes de Málaga SA, representada esta entidad por Teniente de Alcalde y Delegado de Deportes que asumía la presidencia del Consejo de Administración del palacio, formalizaron un contrato para la celebración de la prueba eliminatoria de la Copa David, que habría de tener lugar en las instalaciones del Palacio de deportes de Málaga, Martín Carpena, durante los días 19 a 21 de septiembre de 2003. En el condicionado contractual la entidad municipal puso a disposición de la RFET una zona del palacio para la construcción de las gradas y la pista, comprometiéndose a facilitar las infraestructuras precisas para el evento, además de aportar 360.000 euros para la construcción de las gradas. Se estableció que serían de cuenta del Palacio de Deportes Marín Carpena "cuantos permisos administrativos fueran necesarios para la celebración y desarrollo de la eliminatoria" La RFET se reservó, con repercusión del coste en el organizador local de un importe de 240.040 euros con Iva, asumiendo el Palacio de deportes el cierre del recinto.

La RFET asumió la construcción de las gradas para la ubicación del público.

SEGUNDO

El 26 de mayo de 2003 la RFET Darío, en representación de la empresa Montajes Miguel Hoyas Grande y la RFET, firmaron contrato de colaboración por el que la primera se encargaba de construir las gradas, que se harían con estructura de andamio, así como plataformas accesorias para cámaras de televisión y otras actuaciones necesarias, con un presupuesto de ejecución de 43.939,99 euros.

TERCERO

Las obras de montaje de las gradas se iniciaron a principios de agosto, el día tres, tras el acopio inicial, por personal de la empresa. El montaje se empezó a efeguar en la parcela pública dedicada a estacionamiento de vehículo y usos exteriores del Palacio Martín Carpena SAM La empresa Miguel Hoyos desplazó a Málaga trabajadores para el montaje de las gradas. Se contrató por la empresa a trabajadores de la empresa de trabajo temporal. Estos trabajadores tenían como misión inicial acerar las planchas y restos de material de montaje a los trabajadores de la empresa Miguel Hoyas Grande. El encargado de controlar la ejecución a "pie de obra" fue Germán .

CUARTO

El 11 de Agosto Leandro, en su condición de Gerente del Palacio de Deportes y Vicepresidente del Comité Organizador, solicitó licencia de obra para la instalación de una estructura metálica. En esta fecha se presento el Plan de Seguridad y Salud. La Gerencia Municipal de Urbanismo le otorgo el 22 de agosto de 2003 permiso de obra menor, condicionado el inicio de las obras al cumplimiento de un certificado de intervención técnica, informa favorable del Real Cuerpo de Bomberos y del Servicio de licencia de apertura. El día 20 de agosto de 2003 Leandro comunicó a la Delgación Provincial de Empleo la apertura del centro de Trabajo, consignando en el apartado correspondiente a la empresa Palacio de Deportes Málaga. Ordenó con fecha 15 de julio de 2003 confeccionar el documento de nombramiento de Lucio como coordinador de seguridad.

QUINTO

El día 21 de agosto de 2003 Carlos Miguel, nacido en Marruecos el 27 de febrero de 1964, casado con Nicolasa y padre de tres hijos menores de edad, con visado de entrada en territorio Shengen, entró a trabajar en la empresa, por contrato verbal, sin que se formalizara por escrito ni se diera al trabajador de alta en la seguridad social. Carlos Miguel se alojó en los barracones construidos por la empresa Miguel Hoyas para pernoctación, en donde dejo sus pertenencias.

SEXTO

Sobre las 9,30 horas del día 22 de agosto de 2003 Carlos Miguel ascendió a una altura de 9 metros en uno de los andamiajes. Carlos Miguel que no portaba arnés, casco y calzaba bambas, y tampoco había recibido ningún tipo de formación preventiva, se precipitó al suelo, por un hueco existente, de 1,34 x

0.90 m, a 9 metros de altura del suelo, resultando con politraumatismo que le produjo la muerte instantánea. El Hueco por el que se precipitó al suelo carecía de balización. El encargado de organizar las tareas a pie de obra era Lucio, trabajador de la empresa Miguel Hoyas S.L.. La dirección superior en Málaga así como la coordinación con el Ayuntamiento, era asumida por Germán .

SEPTIMO

Con fecha 28 de agosto de 2003, Sergio, en cuanto director Gerente de la RFET, dirigió a la delegación de trabajo de Málaga, escrito en el que se comunicaba el nombramiento de Pedro Francisco como coordinador de Seguridad y Salud de las referidas obras.

OCTAVO

Abelardo fue el arquitecto técnico municipal encargado por el Ayuntamiento para coordinar los servicios operativos precisos para el montaje, tales como saneamientos, enganches de luz y agua. No firmó documento alguno de aceptación del nombramiento de coordinador de seguridad. Estaba de vacaciones en la fecha en que aconteció el accidente.

NOVENO

La empresa Miguel Hoyas SA tenía póliza en vigor con la entidad AXA SEGUROS E INVERSIONES, con una cobertura de 300.506,05 euros para cubrir daños personales, materiales y derivada de perjuicios por la explotación por la empresa de Montaje de Andamios y tribunas para espectáculos.

DECIMO

El Exmo. Ayuntamiento de Málaga tenía suscrita póliza en vigor con la entidad aseguradora MAPFRE Insdustrial SA, de responsabilidad civil general por accidentes de trabajo que ocurrieran durante la Celebración de la Copa Davis en la ciudad de Málaga" .

Que al anterior relato de hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Abelardo y Sergio de los delitos de que venían siendo acusados declarando de oficio las 4/11 partes de las costas procesales. Se absuelve de los procedimientos civiles a la Real Federación Española de Tenis.

Que debo absolver absuelvo a Germán del delito contra el derecho de los trabajadores de los que venía siendo objeto de acusación por el acusador particular declarando de oficio la 1/11 parte de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Darío, Lucio y Germán como autores de delito de homicidio imprudente del Art. 142.1º CP en concurso ideal del Art. 77 del Código Penal con un delito contra el derecho de los trabajadores de los artículos 316, 317 y 318 del Código Penal a la pena de un año de prisión por el primer delito y por el segundo tres meses de prisión y multa de tres meses con cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal de un día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas, así como al pago de las 6/11 partes de las costas procesales, a distribuir por terceras partes entre cada uno de ellos.

Las penas de prisión conllevaran la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y especial para la...

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