SAP Málaga 614/2011, 13 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2011
Número de resolución614/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 52/11

Juzgado de Instrucción nº4 de Torremolinos

Procedimiento Abreviado nº 102/10

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Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

D. Enrique Peralta Prieto

MAGISTRADOS

Dª Lourdes García Ortiz

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

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SENTENCIA Nº 614 /11

En la ciudad de Málaga, a 13 de diciembre de 2011 .

Vista en juicio oral y público por la Sección Novena de esta Audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, por un presunto delito de apropiación indebida, contra el inculpado Fermín, mayor de edad, sin antecedentes penales, titular del N.I.E. nº NUM000, nacido el día 20/10/42, natural de Madrid y vecino de Málaga, hijo de Félix y de Carmen, de ignorada solvencia y en libertad por la presente causa; representado en las actuaciones por la procuradora Doña Roció Jiménez de la Plata Javalones y defendido por la letrada Doña Cristina González Cansino .

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Isidora representada por la procuradora Marta Paya Nadal y defendida por la letrada Daniela Burgos Perez, en la representación que la Ley le confiere, y ponente Lourdes García Ortiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones iniciadas como consecuencia de atestado policial se ha seguido por, tras determinar la incoación de Diligencias Previas nº 4699/09 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Torremolinos, se transformaron en Procedimiento abreviado 102/10, por los delitos antes mencionados .

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal y la acusación particular habían formulado conclusiones acusatorias contra el acusado mencionado en el encabezamiento, por un delito de apropiación indebida y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para comienzo de las sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal,, del Acusado y de su Letrado defensor el día 7 de noviembre de 2011.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de, apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252 en relación con el artículo 250.6 del código penal en su redacción anterior a la entrada en vigor de la LO 5/2010,solicitando para Fermín, en concepto de autor criminalmente responsable, la pena de tres años de prisión prisión,inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con cuota diaria de veinte euros con la responsabilidad del artículo 53 del Código penal y costas y en concepto de responsabilidad civil, que indemnice a Doña Isidora en la cantidad de 76.224,30 euros, que se incrementará según lo dispuesto en e artículo 756 de la L.E.Civil .

La acusación particular calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de, apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252 en relación con el artículo 250.6 del código penal en su redacción anterior a la entrada en vigor de la LO 5/2010,solicitando para Fermín, en concepto de autor criminalmente responsable, la pena de tres años de prisión prisión,inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con cuota diaria de veinte euros con la responsabilidad del artículo 53 del Código penal y costas y en concepto de responsabilidad civil, que indemnice a Doña Isidora en la cantidad de 76.224,30 euros, mas intereses legales desde la venta de la propiedad hasta la sentencia e intereses moratorios que se genern hasta su completo pago.

CUARTO

La Defensa del Acusado mostró su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal, solicitando la absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los que siguen:

El día 27 de febrero de 2007 Dña Isidora otorgó poder notarial a favor de Fermín, mayor de edad y sin antecedentes penales, propietario de la empresa "General Brokers & Advirsers S.L. y de su empleada Rocío, para que se encargaran de la venta del apartamento de su propiedad sito en la localidad de Benalmádena (apartamento- vivienda nº NUM001 - NUM002 en planta NUM003, tipo Dpos-B-Uno Bloque NUM004 de la DIRECCION000 de Benalmádena) .

La venta se formalizó mediante escritura pública de fecha 21 de junio de 2007 por un precio de 240.000 euros. El pago se realizó, deducidos los impuestos, con un cheque bancario por importe de 232.800 euros que Fermín recibió e ingresó en una cuenta de su titularidad y le fue entregando a la vendedora algunas cantidades como parte de precio, si bien dejó pendiente de devolver la cantidad de 75.996 euros, de las que se ha apoderado en su propio beneficio, en lugar de abonarle a la vendedora del apartamentos el precio total de la compraventa que el había percibido en su nombre y que como vendedora le correspondía recibir, pues aunque entregó un pagaré a favor de su padre, Sr. Agapito, resultó impagado a su vencimiento, el día 26 de enero de 2009 y generó unos gastos de devolución por importe de 228,30 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal en relación con los artículos 249 y 250-6º del Código penal, en su redacción anterior a la entrada en vigor de la LO 5/2010, ( hoy artículo 250-5 º), toda vez que su autor se apropió en su propio beneficio de parte de las cantidades recibidas del comprador del apartamento- vivienda nº NUM001 - NUM002 en planta NUM003, tipo Dpos-B-Uno Bloque NUM004 de la DIRECCION000 de Benalmádena, en concepto del precio de la casa y cuya destinataria había de ser la vendedora.

El delito de apropiación indebida, según clásica y reiterada jurisprudencia se caracteriza básicamente por la transmutación verificada unilateralmente por el agente en el título posesorio de dinero, cosas muebles o efectos, convirtiendo la posesión jurídica legítima inicial, a la que se había dado paso merced a cualquier relación jurídica habilitadora para ello, en propiedad ilegítima, consecuencia de la deliberada incorporación de aquellos al propio patrimonio, dolo subsiguiente que da al traste y quebranta la confianza sobre la que se generó la negociación propiciadora de aquel arranque posesorio que puso lícitamente los objetos en manos del infractor. Perfilándose como elementos característicos del delito:

  1. Que el sujeto activo se halle en posesión legítima del dinero o efectos, o cualquier otra clase de cosa mueble. b) Sujeto pasivo será el dueño o titular de éstos que voluntariamente accedió o autorizó a que el primero los recibiese, si bien con la provisionalidad o temporalidad determinada por la relación o concierto base que mediara entre ambos.

  2. En cuanto al título determinante de la primigenia posesión o tenencia, con claro signo de numerus apertus, se viene estimando como propio cualquier acto o negocio jurídico que origine la entrega al sujeto activo del objeto en cuestión y del que se deriva la obligación de su puesta a disposición o devolución al último y verdadero destinatario de aquél, enumerándose como supuestos más habituales el deposito, comisión, administración, comodato, arrendamiento de obras o servicios, o cualquier otro que, transmitiendo legítimamente la posesión de las cosas, no tenga virtud traslativa de la propiedad, quedando pendiente la obligación de hacerlas llegar a un tercero, o de reintegrarlas o restituirlas en su momento al poseedor que interinamente se desprendió de ellas.

  3. La acción viene determinada por el aprovechamiento abusivo por parte del agente de la confianza latente en el acto negociador base, consistente en que, avistando las oportunidades y facilidades derivadas de la tenencia de las cosas y objeto y, a la vez, traicionando la lealtad y conculcando las obligaciones emanantes de la relación jurídica generadora, pervierte y cambia la posesión originaria, ligada a fines predeterminados, en propiedad abiertamente antijurídica, hostilmente lesiva para quien aguarda la entrega o el reintegro.

  4. Doble resultado, de enriquecimiento respecto del sujeto activo, y de empobrecimiento o perjudicialidad patrimonial del agraviado, es decir, del titular último del dinero, efectos o cosas muebles apropiados.

  5. Ánimo de lucro, presidiendo e impulsando toda la actuación del individuo . Todo ello, y en cuanto a la culpabilidad, caracterizada por el dolo referido a la ajeneidad de la cosa y el propósito de incorporación al propio patrimonio.

Respecto al subtipo agravado del artículo 250-6º del Código penal cuya concurrencia ha sido invocada por las acusaciones, debemos destacar que la agravación estriba en la cantidad defraudada y tal como venía sosteniendo la Jurisprudencia del TS ( STS de 2381/2.001, de 14-12 ; 696/2.002 de 17-4 ),...

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