SAP Madrid 402/2011, 16 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2011
Número de resolución402/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00402/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo PA 75/2011

SECCIÓN TREINTA Previas núm. 706/2011

Jdo. Instr. 11 MADRID

S E N T E N C I A Nº 402/2011

Magistrados:

Mª del Pilar OLIVÁN LACASTA

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Ignacio FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil once.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito contra la salud pública.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Gerardo, mayor de edad, nacido el 23 de Marzo de 2011 en Méjico, hijo de Julio y de Olinfa, representado por la Procuradora Sra. María Esperanza Álvaro Mateo y asistido por el Letrado Sr. Xabier Etxebarría Zarrabeitia, se halla privado de libertad por esta causa desde 23 de Marzo de 2011.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada el pasado día 13 de diciembre de 2011, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, se practicó la testifical de los Guardias Civiles NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, Celestina y Emilia

    . Pericial de farmacia.

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1.5º del Código Penal . Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusieran las penas de 7 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100.927,80 euros, costas. El comiso de la droga y demás efectos intervenidos.

  3. La defensa del acusado solicitó la libre absolución. Subsidiariamente consideró era aplicable el artículo 368 en su segundo párrafo. Subsidiariamente, considera que el grado de ejecución sería el de tentativa. Considera que su conducta solo alcanza la complicidad. Y, por último, solicita la apreciación de la atenuante muy cualificada de confesión. De concurrir todas las circunstancias indicadas, solicita la imposición de una pena de 5 meses de prisión a sustituir por su expulsión del territorio nacional. HECHOS PROBADOS

    El día 15 de marzo de 2011, el Servicio de la Unidad de Análisis de de la Guardia Civil del Aeropuerto de Madrid-Barajas detectó la existencia, en el almacén de correos, de un paquete nº NUM008 remitido desde Paraguay por Pedro (AVOLA9 Chile y Manduriva, Asunción, (Paraguay) y dirigido a Gerardo . C/ CAMINO000 # NUM009 NUM010 Barrio de San Fermín C.P 28041 Madrid (España). Su peso bruto declarado era de 10.680 gramos. Sometido al control de rayos X, presentaba una densidad que hacía presumir que podía contener sustancia estupefaciente y, obtenida la autorización de la Administradora de la aduana, se procedió a la inspección física del mismo encontrando en su interior latas de conserva. Efectuada una pequeña punción en una de ellas, contenían un polvo de color blanquecino que al aplicarle el reactivo narcotest dio positivo a cocaína.

    Puesto en marcha el correspondiente operativo policial, y una vez obtenida la preceptiva autorización de entrega controlada por el Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, en funciones de Guardia, los días 17 y 22 de marzo, funcionarios comisionados para realizar la entrega del paquete se personaron en la calle CAMINO000 nº NUM009 NUM010 Barrio de San Fermín C.P 28041 Madrid, con resultado negativo por no encontrarse nadie en el domicilio. Los vecinos informaron que sus moradores, dos personas mayores, se encontraban fuera de Madrid.

    Por ese motivo, a las 09:00 horas del 23 de marzo de 2011, se montó el oportuno dispositivo de entrega controlada en la estafeta de correos sito en la calle Sáhara. A las 10:15 horas compareció en la estafeta a recoger el paquete quien se identificó como Gerardo (mayor de edad, sin antecedentes penales, nacional de Colombia, con NIE NUM011 y permiso de residencia en España) quien dijo ser el destinatario, firmó la entrega y recogió el mencionado envío que le fue entregado por uno de los agentes que se hizo pasar por empleado de la empresa de correos, siendo inmediatamente detenido. Hernán dijo entonces, de manera voluntaria y espontánea, que el paquete no era para él y que estaba esperando una llamada de la persona que le indicaría lo que debía hacer con él. Unos 10 minutos más tarde sonó una llamada en el teléfono móvil que portaba el acusado y su interlocutor le preguntó si había recibido el paquete, conversación que fue escuchada por los funcionarios al poner el acusado el dispositivo de manos libres. Hernán, de acuerdo con los agentes, se dirigió con ellos, una vez establecido el correspondiente dispositivo de vigilancia, a la zona que se le había sido indica vía teléfono para entregar el paquete: Atocha, a la altura del Museo Antropológico. El acusado recibió entonces diversas llamadas, todas ellas escuchadas por los agentes que, por causas no determinadas, trataban de dilatar el momento en que debía hacer la entrega Gerardo, entrega que finalmente no se produjo pues Gerardo recibió la orden de llevar el paquete a su lugar de residencia, Pamplona, donde recibiría las instrucciones oportunas.

    Ese mismo día, se procedió a la apertura judicial del paquete, en presencia del acusado Gerardo, acompañado de su letrado.

    El paquete intervenido portaba, entre otros productos alimenticios, tres botes, uno de ellos sin marca y otros dos de la marca "Bianca" y en cada uno de ellos había 5 bolas (15 bolas en total), 13 de color amarillo y dos de color naranja que contenían una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 1.536,2 gramos y con una pureza del 69, 6%; es decir, el total de cocaína pura intervenida fue de

    1.069,19 gramos. Dicha sustancia estaba destinada a la distribución a terceras personas, y habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de alrededor de 50.463,90 euros, en la modalidad de venta al por mayor.

    MOTIVACIÓN

    Sobre los hechos

    En lo que respecta a la conducta del acusado Gerardo, no suscita dudas la acreditación de sus actos externos consistentes en la recepción, el día 23 de marzo de 2011, en la oficina de correos de la calle Sahara, de un paquete nº NUM008 remitido desde Paraguay por Pedro (AVOLA9 Chile y Manduriva, Asunción, (Paraguay) y dirigido a Hermán García A. C/ CAMINO000 # NUM009 NUM010 Barrio de San Fermín

    C.P 28041 Madrid (España). Para su recogida se identificó por su verdadero nombre, Gerardo, exhibió ante Emilia - Jefa de la oficina de correos de la calle Sahara- la documentación que le acreditaba como tal y firmó la recepción del paquete que le fue entregado en la planta baja por el agente de la Guardia Civil NUM002 . Así figura al folio 33 y fue relatado en el plenario por la propia Emilia y por el agente citado siendo el acusado detenido inmediatamente después de recibir el paquete. Incluso lo expuesto fue admitido en tal acto por el acusado quien solo negó el contacto con el paquete pues, dijo, fue detenido antes de que se lo entregaran. También relató que reside en Pamplona y el día de los hechos vino expresamente desde Pamplona a recoger el paquete (al folio 45 figura el billete de Renfe). Admitió que portaba diversas notas por él manuscritas (las que le fueron exhibidas y obran en los folios 46 y 49); que en una de las del folio 46 figura el número del paquete que tenía a recoger el día 23( nº NUM008 ) y en otra la calle de la estafeta de correos donde debía hacerlo (Calle Sahara 42-44). Que las del folio 49 hacían referencia al número correspondiente a otros dos envíos que finalmente no realizó.

    Sin embargo, el acusado manifestó que si escribió estas notas, apuntó esas referencias y direcciones y si recogió el paquete fue porque se lo dijo, telefónicamente, un individuo al que conoció en una discoteca de Pamplona; que ese conocido se llama Marcial y actualmente reside en Colombia; que el ignoraba por completo que el paquete contuviera droga y si aceptó el encargo -al que se opuso inicialmente porque en aquella fecha trabajaba de lunes sábado y era miércoles el 23 de marzo de 2011- fue porque había contraído con Marcial deudas que ascendían a unos 1.000 euros, derivadas de los préstamos que le había hecho para adquirir en la discoteca donde se veían botellas de alcohol que él consumía y para cuyo abono carecía de dinero, también porque le había amenazado diciéndole que sabía el domicilio de su padre en Colombia y el suyo y el de su madre en España. Marcial le llamaba por teléfono y le decía el número del paquete y la dirección, que le dijo que venía su nombre; que él no podía recogerlo porque estaba en Colombia; tenía que entregárselo en Madrid a una persona.

    Ello no obstante, la tesis mantenida por el acusado no puede ser acogida por la Sala pues, el tema de la constatación del dolo, y en concreto de su elemento intelectivo en orden al conocimiento de los elementos objetivos del tipo penal (en este caso del contenido de la mercancía ilícita que se escondía en el paquete remitido desde Asunción, Paraguay), se ha resuelto de forma reiterada por la jurisprudencia a través, nuevamente, de la prueba indiciaria. De forma que han de ser los datos externos que resulten observables y verificables empíricamente los que permitan inferir, a través de máximas de experiencia y reglas de lo razonable (con una base de legitimación social) cuáles eran los niveles de conocimiento del acusado. La apreciación de un error de tipo es poco frecuente en la praxis judicial. Y así lo ha comprobado este Tribunal en sus años de experiencia en juicios relativos al tráfico de drogas, en los que suele ser habitual la alegación por las defensas de un error de tipo centrado en la ignorancia del contenido de la maleta, bulto, paquete o vehículo donde se transporta la sustancia estupefaciente, argumento que resulta muy extraordinario que...

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