SAP Madrid 100/2011, 12 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2011
Número de resolución100/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00100/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 44/2011 PA

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 2250/10

SENTENCIA Nº 100/2011

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidenta:

Dña. ANA FERRER GARCIA

Magistrados:

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Dña. LUZ ALMEIDA CASTRO (Ponente)

En MADRID, a doce de diciembre de dos mil once

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial la causa rollo número 44/2011 PA, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, Procedimiento Abreviado número 2250/2010, seguida por delito de lesiones, contra el acusado D. Juan, mayor de edad, nacido en Timisoara, Rumania, el 08/01/1988, hijo de Gheorgita y Veselinca, de nacionalidad rumana, NIE NUM000

, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001, NUM002 . Pza. (Madrid). Habiendo sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Doña Rocio Díaz Castellanos; como acusación particular D. Raúl y D. Urbano, representados por la Procuradora Doña Sandra Orero Bermejo y asistido de Letrado D. José Antonio Fernández Palomo; y el referido acusado, representado por la Procuradora Dª Isabel Salamanca Alvaro y defendido por la Letrada Doña Susana María Chavarría Bedoya. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LUZ ALMEIDA CASTRO, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de lesiones del art. 147.1 y 148. 1º del Código Penal, siendo autor el acusado D. Juan ; sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando para el acusado

D. Juan la pena de prisión de tres años por cada delito con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas. Y en concepto de responsabilidad civil que D. Juan indemnice a D. Raúl en 7.500 # por los menoscabos físicos ocasionados, a razón de 1.500 # por los días de curación, y 6.000 # por las secuelas y a que indemnice a D. Urbano en 8.700 #, a razón de

1.500 # por los días que tardo en curar, y de 7.200 # por las secuelas.

SEGUNDO

La acusación particular calificó los hechos cono dos delitos de lesiones del art. 148, del C.P ., siendo el acusado D. Juan autor de los delitos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitaba para el acusado D. Juan por cada uno de los delitos la pena de 2 años de prisión, accesorias y prohibición de acercarse a los perjudicados D. Raúl y D. Urbano, al lugar de trabajo, domicilio y a cualquier otro frecuentado por ellos a menos de 500 metros, durante cinco años, de conformidad con lo previsto en el art. 57 del CP . Condena en costas incluidas las de la acusación particular y como responsabilidad civil, que el acusado D. Juan indemnice a D. Raúl en 7.500#, en concepto de daños y perjuicios causados por los días de curación e impeditivos para sus ocupaciones habituales (1500#) y lesiones y secuelas sufridas (6.000#) y a D. Urbano en la suma de 8.700# en concepto de daños y perjuicios causados por los días de curación e impeditivos para sus ocupaciones habituales (1500#) y lesiones y secuelas sufridas

(7.200 #).

TERCERO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución.

CUARTO

El juicio oral se ha celebrado los días 11 y 29 de noviembre de 2011, habiéndose procedido a continuación a la deliberación por este Tribunal, quedando pendiente de la redacción, firma y publicación de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que sobre las 19:00 horas del día 25 de abril de 2010, el acusado D. Juan, mayor de edad, con NIE NUM000, nacido el 09/11/1987 y sin antecedentes penales, se encontraba en un parque situado entre las calles Tenerife y San Raimundo de Madrid, cuando se produjo un incidente a consecuencia de un perro entre un grupo de ciudadanos filipinos y otro de ecuatorianos con los que se encontraba Juan que desembocó en una pelea, participando en la misma Juan, que hizo uso de una navaja o cuchillo con el que asestó una puñalada a D. Urbano en la parte superior del brazo y pecho derecho, apuñalando a continuación a D. Raúl en la axila izquierda, persiguiéndole después.

A consecuencia de esta agresión D. Urbano sufrió herida inciso-contusa de 5cm. de longitud en zona infraaxilar derecha y herida inciso-contusa de 13 cm. de longitud en brazo derecho. Habiendo invertido en la curación de las lesiones 15 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Para la curación de las lesiones precisó de una primera asistencia, vigilancia de las heridas y posteriormente retirada de los puntos de sutura. Como consecuencia de dichas lesiones le queda una cicatriz infraaxilar derecha de 5 cm. de longitud y otra cicatriz de 13 cm. de longitud en el brazo derecho causándole un perjuicio estético moderado de grado leve (7-12). Y D. Raúl, sufrió una herida inciso-contusa en zona infraaxilar izquierda de 14 cm. de longitud, habiendo invertido para su curación 15 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Para alcanzar la sanidad precisó una primera asistencia, control de la herida y posterior retirada de los puntos de sutura. A consecuencia de dicha lesión le queda una cicatriz de 14 cm. de longitud que le causa un perjuicio estético moderado de grado leve (7-12).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 y 148. 1 del Código Penal del que es autor el acusado D. Juan, al concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos de este tipo penal como resulta de la prueba practicada en el plenario, examinada con la inmediación, concentración y contradicción características de dicha fase, la cual tiene entidad bastante para destruir claramente la presunción de inocencia del acusado.

En el acto del plenario se contó con la declaración de varios testigos de los hechos, incluidos las victimas de las lesiones. De dichos testimonios se deduce que había un grupo de nacionales filipinos ensayando en el parque un baile para celebrar un próximo cumpleaños. El perro de uno de ellos, Jorge, se acercó a otro grupo de nacionales ecuatorianos, junto a los que se encontraba Juan y su esposa. Jorge observó cómo uno de ellos escupía al perro, recriminándole su comportamiento, motivo por el que se inició una pelea entre Jorge y otro miembro del grupo ecuatoriano, interviniendo para separarles por una parte, la madre del chico ecuatoriano y la esposa de Juan . Y de otra parte, Raúl y Urbano, los lesionados, momento en el que entra en acción Juan esgrimiendo una navaja o cuchillo, con la que hirió primero a Urbano y a continuación a su sobrino Raúl . Tras lo cual blandió la navaja en el aire frente a los demás, que retrocedieron, procediendo a perseguir al segundo de los lesionados Raúl .

Los testigos de los hechos, en el plenario, hablan indistintamente de cuchillo o navaja, incluso dentro del mismo testimonio hablan unas veces de navaja o de cuchillo.

La descripción de las lesiones, en el momento de los hechos, lo es como de arma blanca, lo cual es compatible tanto con cuchillo como con navaja. Asimismo, en el acto de juicio oral, el médico forense las describe como compatibles con arma blanca e incluso con el cristal de una botella rota.

La autoria del acusado ha quedado claramente establecida en el acto de juicio oral. El mismo reconoció su presencia en el lugar de los hechos a la hora indicada, así como su participación en la pelea, si bien no admitió tener ningún arma en su poder, sino haberse defendido de la agresión y haber defendido a su mujer embarazada, sin saber si pudo dar a alguien con una botella.

El lesionado Raúl vio claramente el cuchillo con el que le acuchillo y también a la persona que lo hizo, Juan, e igualmente vio como acuchillo a Urbano, su tío, antes que a él. Que su tío le avisó de que llevaba un cuchillo. Que después de agredirle a él, cuando se alejaba, le persiguió. Que le reconoció en la rueda de reconocimiento en el Juzgado y le reconoció en la Sala en el acto de juicio oral.

Por su parte el otro lesionado Urbano, tío del anterior, reconoció en la Sala en el acto de juicio a su agresor, el acusado Juan . Que avisó a su sobrino de que tenía un cuchillo, que cuando le acuchilló se alejó porque pensó que le iba a atacar de nuevo. Que vio como el acusado, después de las puñaladas, a él y a su sobrino, estuvo blandiendo el cuchillo.

El testigo Jorge, vio que las lesiones se produjeron con una navaja y vio quién las producía, el acusado. Declaró que Juan fue a por Urbano y Raúl para agredirles. Presenció ambos navajazos y vio que primero se quedo "quería dar más navajazos" y luego se fue corriendo. El testigo reconoció a Juan en rueda de reconocimiento en el Juzgado de Instrucción y reconoció en Sala al autor de las lesiones, Juan . El testigo admitió que golpeó desde atrás a Juan en la ceja con su cinturón, cuando éste blandía el arma.

La testigo Rosa, igualmente presenció como el acusado agredió con una navaja, "al tío, al mayor en el brazo derecho", refiriéndose a Urbano, también presenció como movía la navaja de un lado a otro. Reconoció al acusado en sede policial, en el juzgado en rueda de reconocimiento y en la Sala en el acto de juicio oral.

El testigo Jose Antonio, vio "al Sr. del cuchillo" detrás de él, lo sacó y vio que se acercó a un grupo y dio "dos tajadas" una al hombro y otra al costado de dos personas distintas. "Que vio claramente la navaja".

La...

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