SAP Madrid 107/2011, 13 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2011
Número de resolución107/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: PO 6/11

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE PARLA

Proc. Origen: SUMARIO Nº 2/09

SENTENCIA Nº 107/11

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidenta:

DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

Magistrados:

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

En MADRID, a trece de diciembre de dos mil once

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial la causa seguida al número de Rollo 6/11 PO, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Parla, Procedimiento Ordinario núm. 2/09, seguida por delito de homicidio en tentativa, contra el acusado D. Aureliano, mayor de edad, nacido en Nador (Marruecos), el día 04/11/1985, hijo de Mohamed y de Fattouch, con D.N.I. número NUM000, ejecutoriamente condenado por un delito de lesiones, en prisión provisional por esta causa desde el día 10/09/2009; en la que ha sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma Sra. Dª Belén Dorremochea Fernández y dicho acusado, representado por Procuradora Dª Sonia Silvia Alba Monteserín y defendido por Letrado D. Rogelio Camacho Siles. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 C. Penal, siendo el acusado D. Aureliano autor ( art. 28.1 C.P .), sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la pena de siete años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y que indemnice a D. Cipriano en 1.650 # por el tiempo que permaneció hospitalizado (a razón de 150 #/día), en 4.900 # por el tiempo que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales (a razón de 100 #/día) y en 10.825,22 # por las secuelas (a razón de 773,23 #/punto). Todo ello con aplicación del art. 576 LECivil .

SEGUNDO

La defensa del acusado en conclusiones definitivas solicitó la libre absolución del acusado, alegando la eximente del art. 20.2 C.P. (intoxicación plena ), 20.4 C.P. (legítima defensa) y 20.6

C.P . (miedo insuperable); con imposición de costas a la acusación particular. TERCERO .- El juicio oral se ha celebrado el día 2 de diciembre de 2011.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que sobre las 08:00 horas del día 8 de septiembre de 2009, el acusado D. Aureliano, mayor de edad, nacido el día 4/11/1985, de nacionalidad española, con antecedentes penales no computables por un delito de lesiones por sentencia firme del Juzgado de lo Penal 2 de Getafe de 11/09/2008, a la pena de 6 meses de prisión en suspenso por dos años desde el 29/12/2008, se encontraba en la cafetería "Norte", situada en la esquina de las calles Real y Guadarrama de la localidad de Parla (Madrid), discutiendo a gritos con una mujer razón por la cual la dueña del establecimiento les pidió que dejasen de chillar, negándose a ponerles una copa y prohibiéndoles jugar al billar ya que estaba cerrado, ante el cual el acusado comenzó a insultar a la dueña, siendo recriminada su actitud por D. Cipriano, quien había acudido al bar a desayunar. El acusado se marchó de la cafetería "Norte" y al cuarto de hora más o menos volvió a la misma y dirigiéndose por detrás a D. Cipriano le dio dos puñetazos en la cara. D. Cipriano se levantó, iniciándose un forcejeo entre él y el acusado, saliendo en ese momento la dueña del bar que se encontraba en la cocina, acudiendo en auxilio de D. Cipriano, cogiendo un taburete. El acusado sacó un cuchillo de mango color negro, de 16 centímetros de hoja y lo esgrimió contra la dueña del bar, que se retiró hacia atrás, y seguidamente, con ánimo de acabar con su vida, asestó una cuchillada en el cuello a D. Cipriano, el cual salió corriendo del bar, siendo perseguido por el acusado, el cual, una vez en el calle y tras hacer D. Cipriano malherido en el suelo, con el mismo propósito de poner fin a su vida, volvió a asestarle varias cuchilladas por el cuerpo, tras lo cual el acusado se marchó corriendo.

A consecuencia de estos hechos D. Cipriano sufrió heridas incisas, en lado izquierdo: en región cervical, en región medio axilar, en región axilar posterior, en región torácica posterior y en cresta ilíaca; y en lado derecho: en borde esternal derecho, en región medio axilar y en región inguinal. Con neumotórax bilateral, fractura del 9º arco costal anterior derecho a nivel de cuello, hematoma hepático en lóbulo derecho y líquido libre periesplénico. Precisando para su curación tratamiento médico quirúrgico consistente en evacuación de neumotórax con colocación de tubos torácicos, actitud expectante ante la lesión hepática y sutura de las heridas incisas en superficie corporal. Estuvo hospitalizado once días y a su alta se le prescribió medicación antibiótica, analgésica y protectores gástricos. La sanidad se produjo en 60 días todos los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Quedándole como secuelas cicatrices discrómicas correspondientes a las heridas incisas, de entre 1,5 y 11 cm, de longitud, más las cicatrices quirúrgicas en cuello y ambos lados del tórax, todo lo cual le causa un perjuicio estético moderado; y fractura costal con neuralgia intercostal esporádica y/o persistente.

El acusado está privado de libertad por estos hechos desde el 8 de septiembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado sin modificar sus conclusiones provisionales, que elevó a definitivas, donde no se alegaba ninguna nulidad, en el informe oral solicita se decrete la nulidad de las actuaciones desde el 1 de julio de 2010, cuando se recibió declaración indagatoria al acusado, al no haber sido interrogado por los hechos que ocurrieron fuera del local.

Esta cuestión merecería ser desestimada por su extemporánea invocación. En efecto, señala la STS 402/2010, de 6 de mayo, que "Conforme a lo dispuesto en el art. 737 de la L.E .Criminal los informes orales de los defensores de las partes se acomodarán a las conclusiones que definitivamente hayan formulado, y es a dichas conclusiones a las que debe dar respuesta motivada la sentencia impugnada, y no a cualquier supuesta alegación verbal, formulada extemporáneamente, ajena a las conclusiones y sin constancia en las actuaciones. El objeto definitivo del debate queda concretado de modo inexorable en la calificación definitiva."

No obstante, como el letrado de la defensa pretendió exponer la cuestión al inicio del juicio, avanzándola, con olvido de que estamos en un sumario ordinario donde no existe el trámite de cuestiones precias, el Ministerio Fiscal se refirió a esta cuestión en su informe oral, para rechazarla, lo que nos permite entrar en la cuestión, que desde luego no puede ser estimada. Desde un primer momento se imputó al acusado una agresión con cuchillo, que comenzó en la cafetería "Norte" y continuó en la calle, al salir huyendo el lesionado y tras él el acusado, que asestó nuevos golpes y cuchilladas a la víctima una vez cayó al suelo en las cercanías de la cafetería. Así consta en el atestado, siendo preguntado por ello por la policía (F. 37), ratificándose el acusado en un primer momento en esa declaración. Pero además, en el Auto de procesamiento se recoge expresamente que el acusado salió detrás de la víctima, a la que dio alcance en la calle, volviendo a clavarle el cuchillo en varias ocasiones; reconociendo el acusado en su declaración indagatoria conocer el contenido íntegro del Auto de procesamiento, de manera que conocía que se le imputaba la agresión tanto dentro de la cafetería como la que tuvo lugar, sin solución de continuidad, en la calle; siendo preguntado por todos estos hechos. Cuestión distinta es que el acusado dijera que tras agredir al lesionado, salió corriendo asustado.

De manera que no se ha producido la deficiencia procedimental denunciada. Sin que la parte, por lo demás, indique qué efectos ha de tener la nulidad por él interesada.

SEGUNDO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138 y 16.1 del Código Penal, al concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos de dicho tipo penal como resulta de la prueba practicada en el plenario, examinada con la inmediación, concentración y contradicción características de dicha fase, la cual tiene entidad bastante para destruir claramente la presunción de inocencia del acusado. En particular de la declaración testifical de la víctima, de la testigo presencial Dª Herminia -dueña de la cafetería "Norte"- y del encargado de la obra cercana por la que huyó el acusado D. Nemesio y de D. Rafael . Siendo las declaraciones de todos ellos, en particular de Dª Herminia, detalladas y minuciosas, sin contradicciones ni incoherencias; no teniendo los testigos ningún interés en la causa ni relación con el acusado, al que no conocía; y declarando con una absoluta serenidad, claridad y precisión; motivos por lo cual nos resultan plenamente creíbles.

Tanto la víctima como Dª Herminia, propietaria del cafetería, son coincidentes al relatar el incidente previo que el acusado protagonizó con una chica rubia en la cafetería "Norte" y que motivó que la dueña del establecimiento les llamara la atención, se negara a servirles una copa y finalmente, les prohibiera jugar al billar instándoles a abandonar el local, ante lo cual el acusado comenzó a insultar a la dueña, ante lo cual D. Cipriano, que se encontraba sentado en un mesa desayunando, no siendo cliente del bar, intervino diciendo al acusado que "dejara en paz a la Señora que...

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