SAP Madrid 123/2011, 12 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2011
Número de resolución123/2011

ROLLO PA Nº 85/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE ALCORCÓN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 48/10

SENTENCIA Nº 123/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARIA RIERA OCÁRIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En Madrid, a 12 de Diciembre de 2011.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 85/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alcorcón, seguida de oficio por delitos de robo, detención ilegal y lesiones contra Vicente, nacido en Valencia el día 4 de junio de 1980, hijo de Manuel y de Emilia, con DNI NUM000, con antecedentes penales no computables, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 9 de febrero de 2010, sin perjuicio de la ulterior liquidación que se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª Pilar Molina López y defendido por el Letrado D. Félix Pascual García, y contra Carlos Manuel, nacido en Madrid el día 15 de noviembre de 1983, hijo de José Manuel y Lucia y con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 9 de febrero de 2010, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador D. Luis de Arguelles González y defendido por la Letrada Dª Beatriz Ausere González.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Carmen Marticorena Serrano y dichos acusados con la representación y defensa reseñada anteriormente y como acusación particular Armando, representado por el Procurador D. Jorge Deleito García y dirigido por el Letrado Juan Carlos Higuera Brunmer.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales, como constitutivos de los siguientes delitos: A) Un delito de detención ilegal, previsto y penado en el Art. 163.1 del Código Penal ; B) Un delito de lesiones previsto y penado en el art. 148.1 en relación con el art. 147.1, ambos del C.P ; C) Un delito consumado de robo con violencia e intimidación en casa habitada y con uso de armas, previsto y penado en el art. 242.1.2 y 3 del CP ; D) Un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el art. 564.1.1º del CP ; E) Dos faltas de maltrato de obra previstas y penadas en el art. 617.2 del C.P ; reputando responsables de los mismos, en concepto de autores, a ambos acusados, con la concurrencia de circunstancias agravante de uso de disfraz en los delitos previstos en los apartados A), B) y C) y la circunstancia agravante de abuso de superioridad en los delitos previstos en el apartado B) respecto de ambos acusados, solicitó la imposición de las siguientes penas: a cada uno de los acusados: Por el delito A) la pena de 5 años y 9 meses de prisión, por el delito B) la pena de 4 años y 10 meses de prisión, por el delito C) la pena de 4 años y seis meses de prisión, por el delito D) la pena de 1 año y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante cada una de las condenas, y por cada una de las faltas E) la pena de 30 días de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad civil subsidiaria del art. 53 del C.P, y pago de las costas pro mitad.

En cuanto a la responsabilidad civil ambos acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Jose Ignacio en 2.000 euros por el dinero sustraído y a Armando en 6.000 euros por las lesiones y 1.500 euros por las secuelas, cantidades que devengaran el interés legal del art. 576 de la LEC .

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de: 1) Un delito de detención ilegal penado y previsto en el art. 163.1 del C.P ; 2) Un delito de lesiones penado y previsto en el art. 148.1 del C.P en relación al art. 147.1 del CP ; 3) Un delito intentado de robo con violencia e intimidación con uso de armas penado y previsto en los art. 237, 242.1 y 2 del CP en concurso medial según la regla prevista en el art. 77 del CP con un delito de allanamiento de morada penado y previsto en el art. 202.1 del CP ; 4) Un delito de tenencia ilícita de armas penado y previsto en el art. 564.1.1º del CP ; 5) Dos faltas de maltrato de obra penadas y previstas en el art. 617.2 del C.P, reputando responsables a los acusados, en concepto de autores, según el art. 28 del CP de todos y de cada uno de los delitos y faltas recogidas en el apartado anterior.

Con respecto a los acusados, concurre la circunstancia agravante de uso de disfraz en los delitos previstos en los apartados A), B) y C) y la circunstancia agravante de abuso de superioridad en los delitos previstos en el apartado B), respecto de ambos acusados; procediendo imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas: 1) La pena de 6 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de al condena; 2) La pena de 5 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 3) La pena de 4 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 4) La pena de 2 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de al condena; 5) Por cada una de las faltas de pena de 30 días de multa a razón de 6 euros diarios y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP .

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Abdelhak El Kallali en la cantidad de 8.000 euros por las secuelas, cantidades que devengarán el interés legal desde el momento en que se comete el delito y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

La Sala requirió a Abdelhak El Kallali para que designara un abogado y procurador, no efectuando la designación ni intervino en el juico oral como acusación particular.

TERCERO

Las defensas de los acusados, Vicente y Carlos Manuel, en sus conclusiones definitivas mostraron su oposición a las calificaciones del M.F, interesando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 00:00 horas del día 9 de Febrero de 2010, los acusados, Vicente y Carlos Manuel, ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en compañía de otras dos personas no identificadas, puestos de común acuerdo y ocultando su rostro con pasamontañas y gorras, abordaron a Armando en el garaje de su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003

, de Alcorcón, en donde acababa de estacionar su vehículo Seat León, matrícula .... CQB, y se dirigía al ascensor para subir a su domicilio, momento en que le conminaron con las pistolas que portaban para que se dirigiera hacia su vehículo, en donde lo registraron y golpearon, apoderándose de las llaves de su domicilio y del vehículo Seat León. Acto seguido, le maniataron con una cinta y lo introdujeron en los asientos traseros del vehículo y salieron del garaje, al tiempo que continuaban agrediéndole y amenazándole con matar a su familia si no les daba el dinero. Después de circular unos 10 minutos detuvieron el vehículo, lo sacaron del mismo, golpeándole con unas patas de madera de una mesa que se hallaban en el interior del maletero, de unos 60 cm. de largo y le seguían reclamando dinero. A continuación le pusieron una capucha en la cabeza, introduciéndole en el maletero de dicho vehículo en donde le ataron los pies con un trozo del cinturón de seguridad y reanudaron la marcha. Posteriormente, estacionaron el vehículo en una calle próxima al domicilio de Armando, dejándolo encerrado en el maletero. Armando, al sustraerle las llaves de su domicilio llamó por teléfono a su hermano advirtiéndole que los secuestradores iban a robar a su casa.

Sobre la 00:50 horas del día 9 de febrero de 2010, los acusados, Vicente y Carlos Manuel, en compañía de una de las personas no identificadas, abandonaron el vehículo, ocultando su rostro con gorras y bragas y portando dos pistolas, se introdujeron en el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 NUM002, NUM003, de Alcorcón en contra de la voluntad de sus moradores, utilizando las llaves que anteriormente le habían sustraído a Armando .

Una vez en el interior de la vivienda en la que se encontraban el padre, la madre y hermanos de Armando

, uno de los acusados empuñando la pistola marca STAR, modelo I, nº de serie 68239, calibre 7'65mm. Browning, y la otra persona una pistola, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, amenazaron a Jose Ignacio, padre de Armando, así como a su mujer y a sus hijos, exigiéndoles la entrega del dinero y joyas que tuvieran, mientras golpeaban a Jose Ignacio sin causarle lesiones y al hijo pequeño, Jose Ignacio, le ataban las manos con un cinturón y le daban golpes en la cabeza sin causarle lesiones. Los acusados y la otra persona no identificada se apropiaron de unos 2.800 euros, los móviles de los miembros de la familia y tres pulseras de oro, no recuperándose 2.000 euros que se llevó la persona no identificada que participó en los hechos.

Sobre las 01:05 se presentaron en la vivienda los agentes de la policía local y detuvieron en el cuarto de baño a los dos acusados, recuperándose 550 euros, 370 Dirhams y tres pulseras de oro que le fueron intervenidas a Carlos Manuel y los teléfonos móviles intervenidos a Vicente .

La pistola marca STAR, utilizada por los acusados se encontraba en perfecto estado de funcionamiento, capacitada para el disparo, careciendo los acusados de la licencia de armas y guía de pertenencia exigidas.

Entretanto, sobre la 01:10 horas, Armando al percatarse que se encontraba solo en el vehículo, empujó los asientos traseros desde el maletero y consiguió salir del vehículo en el momento que pasaba una patrulla de la Policía Nacional.

A consecuencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR