SAP Madrid 139/2011, 12 de Diciembre de 2011

PonenteEDUARDO CRUZ TORRES
ECLIES:APM:2011:17345
Número de Recurso3/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución139/2011
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección DECIMOSEXTA

Rollo: P.O. 3/11

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE GETAFE

SUMARIO Nº 2/10

SENTENCIA Nº 139 / 11

Magistrados de la Sección Decimosexta

D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

D. EDUARDO CRUZ TORRES (Ponente)

Dª ROSA BROBIA VARONA

En Madrid, a 12 de Diciembre de 2011

Vista en juicio oral y público, ante la Sección decimosexta de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 2/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº4 de Getafe, y seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario por el delito de homicidio contra la procesada Ángeles, mayor de edad, nacida el día 8 de Junio de 1.974 en Guninde (Ecuador), hija de Agapito Orlando y Estela, con DNI NUM000, con domicilio en Madrid, c/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003, sin antecedentes penales, en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dª Maria Jesús Rodríguez Zarauz, como Acusación Particular, Gloria, representada por el Procurador Sr Jabardo Margareto y defendida por la Letrada Dª. Maria del Carmen Cabrera Alvarez, y el referido acusado representado por el Procurador Sr. Martines Pérez y defendido por el Letrado D. Manuel Quintanar Diez.

Ha sido ponente el Sr. Magistrado Dº EDUARDO CRUZ TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, delito del que consideró responsable en concepto de autora la procesada, con la concurrencia de la circunstancia de la atenuante de anomalía síquica como atenuante del Art. 21.1 º y 7º en relación con el Art.

20.1º del Código Penal, solicitando la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Gloria en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio y lugar de trabajo, y de comunicar con ella por cualquier medio, por tiempo de ocho años, comiso y costas, y que indemnice a Gloria en 14,300 euros por las lesiones y 4.501,47 por las secuelas, con aplicación del interés legal del art. 576 de la LEC .

SEGUNDO

Por la Acusación Particular en sus conclusiones definitivas se calificó los hechos igual que el Ministerio Fiscal, delito del que consideró responsable en concepto de autor a la procesada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Gloria en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio y lugar de trabajo, y de comunicar con él por cualquier medio, por tiempo de quince años, costas, y que indemnice a Gloria en la cantidad de 14.300 euros por las lesiones y 4.731 por las secuelas, con el interés del Art. 576 de la LEC ..

TERCERO

La defensa de la acusada, mostró su disconformidad con las acusaciones formuladas y por entender que su defendido no era autor de los hechos, solicitó su libre absolución. Subsidiariamente, consideró concurrentes la circunstancia eximente de trastorno mental transitorio del Art. 20.1º y subsidiariamente Art.

21.3 del Código Penal

HECHOS PROBADOS

La procesada por estos hechos es Ángeles, mayor de edad y sin antecedentes penales. Con anterioridad a los hechos que se enjuician conocía a Gloria por la relación sentimental que esta había mantenido con Alonso .

Sobre las 23 horas del día 4 de Agosto de 2.010 Ángeles, actuando con intención de atentar contra la vida de Gloria, subió al rellano del domicilio de la misma, en la CALLE000 n NUM002 de Getafe, esperando a que llegara y al verla le propino de manera reiterada varios golpes en la cabeza, cuello y hombros con una llave inglesa metálica que portaba, dándose a continuación a la fuga.

Como consecuencia de los hechos Gloria sufrió lesiones consistentes en tres heridas incisas en el cuero cabelludo de 3 cm, fractura del hueso temporal izquierdo, hematoma epidural izquierda agudo postraumático, hematomas en el codo izquierdo (10x7 cm.), En el hombro izquierdo (3x2cm.), en la clavícula izquierda ( 3 x 2 cm de erosión),en la zona temporal izquierda (8x5cm.), en el hombro derecho (2x1 cm.), en el lado izquierdo de la frente ( 4x2 cm) y en la mano derecha (6x4cm). Dichas lesiones requirieron para la completa sanidad además de primera asistencia facultativa, de tratamiento médico-quirúrgico (de sutura de las heridas y conservador de la fractura), tardando en curar 120 días impeditivos para sus ocupaciones habituales y 7 días de hospitalización, quedándole como secuela cefaleas, hipoacusia leve y acuefenos en el oído izquierdo Asi como tres cicatrices poco visibles en el cuero cabelludo.

Dichas lesiones pusieron en peligro la vida de Gloria .

La acusada a la fecha de los hechos sufría un trastorno obsesivo compulsivo de la personalidad que le produjo una alteración de leve a moderada de sus capacidades volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa.

Así ha resultado acreditado por la prueba practicada en el acto del juicio. En cuanto al desarrollo de los hechos, se ha acreditado por las declaraciones de la acusada y de los testigos, tanto la víctima como Alonso .

La acusada, en su versión de los hechos manifiesta que acudió al domicilio de Gloria y al observar en la puerta el vehículo de Alonso, subió al relleno del tercer piso con la intención de sorprenderlos y recriminarle a Alonso que le hubiera mentido y que hubiera vuelto con su mujer. Al oír llegar a Gloria bajo al segundo piso, y allí se insultaron mutuamente, asi cono que ambas se golpearon con las manos, que no utilizo ningún instrumento para golpear a Gloria, que no le vio sangrar y que al oír ruidos de otras puertas del edificio se marcho.

La versión de la perjudicada, Gloria, es clara, precisa y reiterada cuando manifiesta que llego a su domicilio y cuando se encontraba abriendo la puerta oyó pasos y vio a Ángeles que se acercaba diciéndole "te voy a matar hija de puta" con una llave inglesa en la mano y le golpeó repetidamente con ella en la cabeza los hombros y el pecho.

Por su parte Alonso manifiesta que llego al domicilio, que desde abajo oyó voces y justo en el portal se encontró con Ángeles que salía, guardándose algo en el bolso, subió y encontró a Gloria Atendida, sangrando y asistida por algunos vecinos de la finca.

Las lesiones se han acreditado por los informes médicos forenses que obran en las actuaciones, ratificaron en el acto del juicio oral por sus autores. Tales...

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