SAP Madrid 1178/2011, 13 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1178/2011
Fecha13 Diciembre 2011

ROLLO RP Nº 386/11

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID

JUICIO ORAL 277/2011

SENTENCIA Nº 1178/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 13 de Diciembre de 2011

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de esta capital, y en grado de apelación la presente causa nº 277/2011, procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid seguida por delito de robo con violencia e intimidación, siendo apelante, Juan Enrique, representado por la procuradora Dña. Marta Azpeitia Bello y defendido por la letrada Dña. Blanca Butragueño Morales.

Ha sido parte el Mº Fiscal y ponente el Ilmo. Magistrado Dº RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 30 de Septiembre de 2011, el Juzgado de lo penal nº 10 de Madrid, dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: Entre las 04: 00 y las 5:00 horas del día 2 de abril de 2011, el acusado, Juan Enrique, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, con ánimo de obtener un beneficio econó9mico inmediato, cuando se encontraba en la calle Hermanos García Noblejas de Madrid, llamó y se subió a bordo del taxi, Matrícula ....RRR conducido por Nicolas indicándole que le llevara a la zona de la Cruz y antes de llegar a su destino a la altura de la Calle Siro Muela, el acusado le dijo que parase el taxi al tiempo que esgrimía un cuchillo de grandes dimensiones, el taxista Nicolas intentó arrebatarle el cuchillo y al no conseguirlo se bajo del coche en marcha, colisionando el taxi instantes después contra el vehículo Fiata Sedici matrícula ....XXX propiedad de Esmeralda que se encontraba debidamente estacionado. El acusado tras apoderarse de 34,21 euros, de un teléfono móvil y de una cajetilla de tabaco salió rápidamente del taxi dándose a la fuga. Una vez personada la policía en el lugar realizaron una batida en la zona, localizando al acusado en la calle Miami próxima al lugar, procediendo a su detención e interviniéndole el cuchillo, el dinero y el móvil sustraído. La cajetilla de tabaco no fue recuperada y ha sido tasada pericialmente en 3 euros. Como consecuencia de los hechos anteriormente narrados Nicolas resultó lesionado sufriendo heridas (falange media) de la mano izquierda, superficiales, que precisaron de una sola asistencia y sutura con 1 steristrep en el 3 dedo, sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico, necesitando de 12 días en curar, de los cuales 1 fue impeditivo, quedándole como secuelas cicatrices lineales de muy escasa repercusión estética, cuadro de ansiedad y miedo. El perjudicado reclama. Asimismo como consecuencia de la colisión el taxi Skoda Octavia, matrícula ....RRR resultó con daños tasados pericialmente en 310 euros y también resultó con daños el vehículo Fiat Sedici, matrícula

....XXX, propiedad de Esmeralda, tasados pericialmente en 280 euros. La cajetilla de tabaco sustraída y no recuperada ha sido tasada pericialmente en 3 euros.

El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 2 de abril de 2011 y en prisión provisional desde el día 3 de abril de 2011.

Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Juan Enrique por la comisión de un delito de robo con intimidación utilizando instrumento peligro9so y concurriendo las circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de tres años y nueve meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que indemnice al perjudicado Nicolas en 650 euros por las lesiones, 600 euros por las secuelas y 3 euros por el paquete de tabaco y al pago de las costas procesales causadas.

Se acuerda el comiso definitivo del cuchillo intervenido al que se dará el destino reglamentario".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo nº 386/11 y se efectuó el señalamiento para la deliberación y fallo del recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan íntegramente los hechos contenidos en la sentencia, añadiéndose que el acusado es consumidor de cocaína y benzodiacipinas que disminuían gravemente sus facultades intelectivas y volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado Juan Enrique, por el cauce del error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia aduce en el recurso que no se ha acreditado que el acusado sea el autor de los hechos.

El derecho a la presunción de inocencia, concebida como regla de juicio, entraña el derecho a no ser condenado sin prueba de carga válidas, lo que implica a) que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que sustenta la declaración de responsabilidad penal, b) tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conforma a la ley y a la Constitución; c) estos han de ser prácticos normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionales admisibles; d) las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia, y e) la sentencia debe encontrarse debidamente motivada. La prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales de delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( S.T.C. 32/2000, 126/2000 y 17/2002 ).

Ahora bien, no conviene perder de vista que la cuestión relativa a la existencia de prueba de cargo -aspectos fácticos-, tanto en relación al delito como a la participación del acusado-, es distinta a la valoración de la existente, pues respecto al juicio valorativo es el juzgador de instancia quien se encuentra en posición privilegiada para su apreciación, pues la inmediación le...

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