SAP Madrid 499/2011, 13 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución499/2011
Fecha13 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00499/2011 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7001074 /2010

RECURSO DE APELACION 72 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 436 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de COLLADO VILLALBA

De: C.P. DIRECCION000 NUM000 DE GALAPAGAR_

Procurador: CELIA LOPEZ ARIZA

Contra: Constantino, Imanol CONSTRUCCIONES CARDOSO ENTERO, S.L., CONSTRUCCIONES TESAFER, S.A.

Procurador: MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ, CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO, CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO, PAZ SANTAMARIA ZAPATA

SENTENCIA Nº 499

Magistradas:

ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil once. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio ordinario número 436/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, Nº NUM000 DE GALAPAGAR, representada por la Procuradora Dª. Celia López Ariza, de otra, como demandados-apelados D. Imanol, sin representación procesal, y D. Constantino

, representado por la Procuradora Dª. María Magdalena Rodríguez Ruiz, y de otra, como demandadosapelantes CONSTRUCCIONES CARDOSO ENTERO S.L., representada por el Procurador D. Carlos Blanco Sánchez Cueto, y CONSTRUCCIONES TESAFER S.A., representada por la Procuradora Dª. Paz Santamaría Zapata.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Collado Villalba, en fecha 16 de mayo de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM000 DE GALAPAGAR, representada por la Procuradora Sra. Quesada Sanz, contra D. Constantino, representado por la Procuradora Sra. Pozas Garrido, contra CONSTRUCCIONES CARDOSO ENTERO, S.L., representada por la Procuradora Sra. Lluva Rivera, contra CONSTRUCCIONES TESAFER, S.A., representada por la Procuradora Sra. Ruiz Ordovás, y contra D. Imanol, representado por el Procurador Sr. González Pontón, debo condenar y condeno solidariamente a los codemandados Sr. Imanol, Construcciones Cardoso Entero, S.L. y Construcciones Tesafer, S.A. a realizar cuantas obras sean necesarias para la reparación de la cubierta del edificio propiedad de la actora y los daños existentes en las viviendas NUM001 NUM002, NUM001 NUM003 y NUM001 NUM004 de dicho edificio enumerados en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, siguiendo para ello los trabajos y partidas presupuestadas y proyectadas en el informa pericial emitido por la Perito Sra. Margarita, así como a sufragar los gastos de licencia de obras, honorarios de dirección facultativa e impuestos que conlleve la realización de tales obras. Así como a abonar a la actora la suma de MIL DOS EUROS Y VEINTICUATRO CÉNTIMOS (1002,24). Con el apercibimiento expreso que de no procederse al cumplimiento de la obligación de hacer acordada, se ejecutará a su costa, conforme al procedimiento legalmente establecido en fase de ejecución de sentencia.

Y debo absolver y absuelvo al codemandado Sr. Constantino de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda rectora de autos.

Con expresa imposición de costas a los demandados condenados, a excepción de las costas devengadas por el codemandado absuelto, que se imponen a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por la parte demandada CONSTRUCCIONES CARDOSO ENTERO S.L, así como por la parte demandada CONSTRUCCIONES TESAFER S.A., que fueron admitidos, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose los recursos por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución de los presentes recursos, quedaron en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1/12/2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo pertinente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, mientras no se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario tramitado con el número 436/2007 en el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Collado Villalba, promovido por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE GALAPAGAR (en adelante C. de P.) contra DON Constantino, DON Imanol, CONSTRUCCIONES CARDOSO ENTERO S.L. (en adelante Construcciones Cardoso) y contra CONSTRUCCIONES TESAFER S.A. (en adelante Tesafer), en ejercicio de la acción por vicios ruinógenos prevista en el artículo 1591 del Código Civil (CC ).

La sentencia estima la demanda en su totalidad frente a quien intervino como arquitecto técnico o aparejador en las obras, don Imanol, contra la promotora Construcciones Cardoso y la constructora Tesafer, y absuelve al arquitecto superior don Constantino . Considera la Juzgadora a quo acreditada la existencia de daños ruinógenos por humedades, provenientes de filtraciones de agua a través de la cubierta, que afectan a las viviendas NUM001 NUM002, NUM001 NUM003 y NUM001 NUM004 del inmueble sito en DIRECCION000 número NUM000 de Galapagar, que son defectos de ejecución, no del proyecto, de los que deben responder todos los demandados, a excepción del arquitecto superior. Condena solidariamente a los demandados referidos a realizar las obras de reparación en las viviendas indicadas, según lo establecido en el informe pericial de Doña. Margarita, aportado con la demanda, asumiendo también los gastos de la licencia de obra, honorarios de la dirección facultativa e impuestos, así como les condena al pago de 1002,24 # como gasto por el dictamen aportado por la actora. Contra dicha resolución interponen recurso de apelación la promotora Construcciones Cardoso y la constructora Tesafer.

SEGUNDO

Apelación de la promotora-vendedora Construcciones Cardoso, que solicita se le absuelva de la demanda.

Alega en síntesis que no se ha tenido en cuenta más que la prueba realizada por la demandante, como es la pericial de la Sra. Margarita, sin justificación para ello, que además es, de las cuatro periciales obrantes en autos, la que propone la solución más cara y perjudicial para los demandados. Entiende que como promotora que es no responde de los defectos, por no haber intervenido en el proceso constructivo, se trata de defectos de ejecución imputables a la constructora y a la dirección facultativa. No hay solidaridad sino responsabilidad individualizada, no son vicios ruinógenos. Considera también que se ha infringido el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), según el cual la sentencia ha de ajustarse a la lógica y a la razón y deberá motivarse expresando los razonamientos que conducen a la apreciación y valoración de la prueba.

Apelación de Tesafer. Solicita se revoque la sentencia y se estime parcialmente la demanda, en cuanto a que las reparaciones se realicen según el informe pericial de la perito señora Evangelina, o subsidiariamente del perito señor Justo, así como que se rechace la reclamación de 1.002,24 # de la C de P.

Alega como motivos error en la valoración de la prueba, pues se trata de filtraciones no generalizadas en toda la cubierta, sino en zonas puntuales y localizadas del edificio, por lo que no procede levantar toda la cubierta, incurriendo la sentencia en incongruencia pues de un lado reconoce el carácter localizado de los defectos, pero por otro condena a levantar toda la cubierta del inmueble. El informe de la perito propuesta por la C de P no contiene las partidas de licencia, dirección facultativa, beneficio industrial, gastos generales e IVA; mientras que la pericial de Doña Evangelina sí contiene los conceptos de gastos generales, beneficio industrial e IVA. Impugna la estimación de los 1.002,24 #, pues los honorarios de los peritos tienen la consideración de costas del proceso, conforme al art. 241.1.4 de la LEC .

La C de P se opone a ambos recursos, y defiende la corrección de la sentencia, también a la hora de elegir la pericial por ella propuesta, ya que es necesario ejecutar toda la cubierta como única solución a las filtraciones, como ha entendido la Juzgadora "a quo", así como que la promotora responde en todo caso por incumplimiento contractual como vendedora.

TERCERO

La desestimación de la demanda frente al arquitecto superior D. Constantino ha quedado firme, así como la condena del aparejador D. Imanol, quedando limitado el objeto de esta alzada, de forma resumida, a las siguientes cuestiones:

  1. La improcedencia de la condena de la promotora, al no haber intervenido en el proceso constructivo, y no tratarse de vicios ruinógenos, ni existir solidaridad, según alega Construcciones Cardoso.

  2. La pertinencia del acogimiento en la sentencia del contenido del informe pericial de la C de P, que conlleva levantar toda la cubierta, frente a otros informes obrantes en autos, cuestión común a ambos recursos.

  3. La improcedencia de la estimación de la cantidad reclamada en la demanda, ascendente a 1.002,24 #, que opone Tesafer.

Sobre la responsabilidad de la promotora y sobre la calificación de los defectos.

No se discute, y en ello están conformes todos los informes periciales, en que en el inmueble sito en la...

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