SAP Madrid 839/2011, 13 de Diciembre de 2011

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2011:15933
Número de Recurso547/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución839/2011
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00839/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0001729 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 547 /2011

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 10 /2010

Órgano Procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.9 de MADRID

De: Encarna

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 13 de Diciembre de dos mil once.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre medidas paternofiliales nº 10/10 procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 9 de Madrid y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Doña Encarna representada por la procuradora Dª Mª José Ruipérez Palomino.

De otra como apelado Don Nemesio representado por la procuradora Dª Virginia Salto Maquedano.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 2 de Noviembre de 2010, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 9 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Maria José RuizPerez Palomino, en nombre y representación de Dña. Encarna, debo acordar y acuerdo, sin expresa condena en costas, la adopción de las siguientes medidas:

Primera

Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor habido de la relación paramatrimonial, Nemesio, nacido el 17 de Junio de 2009, a su madre, Dña. Encarna, siendo compartida por ambos progenitores la titularidad de la patria potestad.

Segunda

Como régimen de visitas y estancias en que el padre tendrá derecho a comunicar con su hijo y tenerle en su compañía el siguiente:

Hasta que el menor cumpla los tres años de edad: el Sr. Nemesio podrá tenerle consigo los domingos desde las 12:00 horas hasta las 20:00 horas, debiendo efectuarse las entregas y recogidas del menor en el Punto de Encuentro que por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid se designe al efecto.

Y cuando el hijo cumpla los tres años de edad: fines de semana alternos desde las 11:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo; así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, correspondiendo el primer turno a la madre en los años pares y al padre en los impares. Los puentes corresponderán al progenitor que disfrute el fin de semana con el menor.

Tercera

Se prohibe la salida del menor del territorio nacional sin consentimiento expreso de ambos progenitores y, en su defecto, de autorización judicial.

Cuarta

En concepto de alimentos a favor del hijo menor, en atención a los gastos ordinarios del mismo y los ingresos que percibe el Sr. Nemesio, el padre, abonará la cantidad de 200 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por meses anticipados en la libreta de ahorro número NUM000 . Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, sin que haya lugar a que dicha cantidad sea abonada desde la fecha de la interposición de la demanda. Los gastos extraordinarios del hijo serán abonados por mitad, previa acreditación del gasto y causa que lo justifica.

La presente sentencia es apelable en el plazo de los CINCO DÍAS siguientes al de su notificación, sustanciándose el recurso de apelación por los trámites prevenidos en el artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, si bien, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas en ésta acordadas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Encarna presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 12 de Diciembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Encarna se alzó contra la sentencia de instancia reclamando que se fije la pensión alimenticia a favor del hijo común menor de edad en la cuantía de 300, 00 euros, o en aquella otra que la Sala considere más ajustada, estableciendo dicha obligación con efectos desde la fecha de interposición de la demanda.

Mientras que la dirección letrada de D. Nemesio pidió la desestimación íntegra del recurso y la confirmación de...

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