SAP Madrid 601/2011, 16 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución601/2011
Fecha16 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00601/2011

Fecha: 16 DE DICIEMBRE DE 2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 221 /2011

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelantes y demandantes: D. Everardo Y D. Valle

PROCURADOR:DªMª ENCARNACIÓN ALONSO LEÓN

Apelados y demandados: DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO (representado por el Sr. Abogado del Estado)

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

MINISTERIO FISCAL

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1571/2007

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 50 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1571/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 221/2011, en los que aparece como parte apelante: Dª. Valle y D. Everardo, representados por la Procuradora Dª. MARIA ENCARNACION ALONSO LEON, y como apelada: DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO (SR.ABOGADO DEL ESTADO), sobre declaración de validez de matrimonio, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1571/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 50 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid. SEGUNDO.- Que por la Ilma. Sra. Dª. Mª del Rosario Campesino Temprano Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Madrid se dictó sentencia con fecha 15 de Octubre de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Everardo y Dª Valle representados por la Procuradora Dª Encarnación Alonso León contra la Dirección General de Registros y Notariado, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, con imposición de costas a los demandantes."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Mª Encarnación Alonso León, dándosele traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de diciembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida nº 247/2010, de 15 de octubre de 2010 del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, dictada en el juicio declarativo ordinario nº 1571/2007.

PRIMERO

Mediante la demanda origen de los autos de que dimana el presente recurso de apelación los demandantes, D. Everardo y Dª Valle, promovieron juicio declarativo ordinario nº 1571/2007, repartido al Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, en que se dictó sentencia desestimatoria nº 247/2010, de 15 de octubre de 2010, siendo parte demandada el Ministerio Fiscal en la representación otorgada por la Ley, solicitando del Juzgado, que; "se dicte sentencia por la que se ordene al Registro Civil correspondiente la inscripción del matrimonio celebrado en Santo Domingo (República Dominicana), el día 1-septiembre-2004, entre ambos demandantes, el ciudadano español D. Everardo y la ciudadana dominicana Dª Valle ". Los cuales fundamentan su pretensión en que, habiendo contraído matrimonio civil en Santo Domingo (República Dominicana) el día 1-septiembre-2004, conforme a la normativa de dicho país, por el Consulado General de España en Santo Domingo se les denegó por Resolución del 19 de septiembre de 2005 la inscripción de dicho matrimonio solicitada, fundamentando tal negativa en los siguientes términos; "por existir serias dudas de que ambos contrayentes vayan a convivir como pareja una vez que la ciudadana dominicana se encuentre en España, razones avaladas por las audiencias reservadas ( art. 246 RRC ) efectuadas, por un lado, al contrayente español en el Registro Civil de Madrid y a la contrayente dominicana en este Registro Civil Consular, lo que daría base para calificar estos hechos como un matrimonio simulado"; siendo confirmada tal denegación mediante Resolución de 13 de octubre de 2006 por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

SEGUNDO

En cuanto a la ausencia de verdadero consentimiento matrimonial, discrepan los recurrentes de las razones por las que la Dirección General de los Registros y del Notariado deduce que el matrimonio es nulo por simulación, por entender que no existen motivos que demuestren que se trata de un matrimonio de conveniencia. Los apelantes sostienen, a estos efectos, la pretendida suficiencia de las afirmaciones realizadas por los cónyuges en sus respectivas audiencias reservadas y tratan de desmentir las supuestas contradicciones apreciadas por el mencionado centro directivo.

Una vez desestimada la demanda en la primera instancia se interpone recurso de apelación por los demandantes, invocando como primer motivo de su recurso la infracción de las Instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en materia de matrimonios de complacencia de fechas 9 de enero de 1995 y 31 de enero de 2006, en relación con el artículo 1276 del CC discrepando de los motivos por los que su demanda ha sido desestimada. En segundo lugar, en cuanto a los motivos de fondo por los que se impugna la sentencia de primera instancia, se alega que la juzgadora ha incurrido en una valoración errónea de la prueba aportada a los autos. En este sentido, se aduce que la realidad de la celebración del matrimonio ha quedado perfectamente acreditada mediante la correspondiente certificación aportada en la documental obrante en autos, folios 204 y 322, cuya validez en ningún momento ha sido puesta en duda, y ajustándose a lo previsto en el art. 49 in fine del Código Civil en cuanto permite que los españoles puedan contraer matrimonio...

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