SAP Lleida 396/2011, 12 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2011
Número de resolución396/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Sumario 9/2010

SUMARIO 1/2010

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 396/11

Ilmo. Sr. Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Ilmas Sras Magistradas:

EVA MARIA CHESA CELMA

MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En Lleida, a doce de diciembre de dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral el presente sumario número 1/2010 del juzgado instrucción 3 Lleida por delito Contra la salud pública, en el que son acusados: Heraclio, con ALT nº NUM000 Francia, nacido en Avignon el día 17/12/66, hijo de Jose Maria y de Maria Moran, actualmente interno en el Centro Penitenciario de Ponent, en situación de prisión provisional por esta causa des del dia 6/11/09 hasta la actualidad, sin que le consten antecedentes penales, declarado insolvente, representado por el Procurador IGNACIO BARTRET GUTIERREZ y dirigido por la letrada MARIA PILAR LUCENA LEIVA; Florian con NIF nº NUM001,nacido en Badalona el día 20/05/58, hijo de Gregorio y de Mercedes, actualmente interno en el Centro Penitenciario de Ponent, en situación de prisión provisional por esta causa des del dia 2/11/09, hasta la actualidad, sin que le consten antecedentes penales, declarado insolvente, representado por el Procurador ISIDRO GENESCA LLENES y defendido por el letrado JUAN IGNACIO RAMIREZ MARTIN; Horacio con NIF nº NUM002 nacido en Pla de la Font el día 20/10/62, hijo de Rafael y de Maria, actualmente interno en el centro Penitenciario de ponent, en situación de prisión provisional por esta causa des del dia 4/11/09 hasta la actualidad, sin que le consten antecedentes penales, declarado solvente, representado por el Procurador ISIDRO GENESCA LLENES y dirigido por el letrado DANIEL IBARS VELASCO; Juan, con NIF nº NUM003 nacido en Barcelona el día 09/08/67, hijo de Francisco y de Maria; con domicilio en Santa Coloma de Gramenet (Barcelona), CALLE000, NUM004 NUM005, sin que le consten antecedentes penales, declarado insolvente, representado por la procuradora ASTRID NOTARIO y dirigido por el letrado JOSE ANTONIO GILABERT; Pablo, con NIF nº NUM006 nacido en San Sebastián el día 03/11/65, hijo de Enrique y de Dionisia; con domicilio en Lleida (Lleida), DIRECCION000, NUM007, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, declarado insolvente, representado por la Procuradora MªANTONIA VILA PUYOL i defendido por el letrado ALBERT SARRI PLANELLES y contra Simón con ALT nº NUM008 Italia, nacido en Castel Bolognese el día 10/06/60; con domicilio en TEBANO, FAENZA, Via DIRECCION001, NUM009, sin que le consten antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora MACARENA OLLE CORBELLA y dirigido por el letrado RAUL PIÑERA DEL OLMO.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas en el momento oportuno del juicio oral celebrado el día de la fecha, de modo que entendió que los hechos constituían un delito

  1. contra la salud pública en su previsión que causa grave daño a la salud con la circunstancia de pertenencia a una organización y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los articulos 368 y 369.1 2 y del Código Penal y un delito B) contra la salud pública, en su previsión de sustancia que causa grave daño a la salud, con la circunstancia de cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1 y del Código Penal . Alternativamente, en atención a la reforma introducida por la Ley Orgánica 5/2010, son constitutivos de un delito C) contra la salud pública en su previsión que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1 y del Código Penal y un delito D) de pertenencia a grupo criminal del art. 570. ter 1.b) del Código Penal .

De los anteriores delitos A) o alternativamente C) son autores los acusados Florian, Heraclio, Horacio y Simón a tenor de los articulos 27 y 28 del Código Penal . y de los delitos B) o alternativamente C) son autores Juan y Pablo a tenor de los dos articulos anteriores.

En ninguno concurre circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Por lo que procede imponer a cada uno de los acusados Florian, Heraclio, Horacio y Simón la pena de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 300.000 euro, y costas conforme al art. 123 del CP . Alternativamente procede imponer a cada uno de los acusados Florian, Heraclio, Horacio y Simón por el delito C) la pena de nueve años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300.000 euros y por el delito D) la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede imponer a cada uno de los acusados Juan y Pablo por el delito B) o alternativamente C) la pena de nueve años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300.000 euros. Finalmente solicitó el comiso de la sustancia aprehendida y dinero metálico intervenido, dándoles el destino legal conforme previnen los arts. 374 y 127 CP .

SEGUNDO

En el mismo trámite, todas defensas de los acusados se mostraron disconformes con la correlativa del Ministerio Fiscal y solicitaron la libre absolución de sus respectivos representados.

HECHOS PROBADOS

Los acusados Florian, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Heraclio, mayor de edad y sin antecedentes penales, entre mayo y octubre de 2009, mantuvieron reiterados contactos a través de los cuales se pusieron de acuerdo en la importación de sustancias estupefacientes, concretamente cocaína, desde Sudamérica, a través de correos humanos "mulas", para su posterior redistribución y venta, encargándose Florian de localizar compradores y Heraclio del suministro de la mercancía, a través de sus proveedores en aquél país, poniendo en marcha varias operaciones.

Concretamente, entre julio y agosto de 2009, gestaron un envío de sustancia estupefaciente desde Buenos Aires, operación que finalmente no pudo materializarse.

Paralelamente, a finales de junio, Florian entró en negociaciones con un grupo de italianos, entre ellos el acusado Simón, mayor de edad y sin antecedentes penales, para llevar a cabo el transporte de cocaína desde España a Italia, estando previsto utilizar los servicios del acusado Horacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, como transportista, acudiendo a un tal Antonio de La Coruña para proveerse de la sustancia y llegando a viajar a Italia el 27 de agosto de 2009, donde se reunió con Simón . Florian fue poniendo constantemente al corriente de esta operación a Heraclio a través de varias llamadas telefónicas, operación que finalmente tampoco se pudo materializar por falta de disposición de la mercancía por parte del proveedor.

Tras ello, en octubre de 2009 se gestó un nuevo transporte de sustancia estupefaciente a Italia, a través de los contactos de Florian, entre los que se encontraba el acusado Simón, estando también en todo momento informado de esta operación el acusado Heraclio, a través de las conversaciones telefónicas mantenidas con Florian durante todo el mes de octubre. En tal operación Florian acabó contactando finalmente con el acusado Juan, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien se encargó de facilitarle la cocaína a través de otro proveedor, produciéndose un encuentro en Barberá del Vallés el día 30 de octubre entre tal proveedor, Florian y dos italianos, uno de ellos Simón .

Una vez realizada la operación, Florian hizo entrega de la droga al acusado Horacio, el cual había de encargarse de su transporte hasta Italia con la colaboración del también acusado Pablo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, aprovechando la cobertura de un transporte legal que este último debía realizar para la empresa en que ambos trabajaban.

Alertados de tal operación los agentes policiales actuantes, a través del contenido de las conversaciones telefónicas mantenidas entre los acusados, una vez que detectaron el lugar en el que iba a producirse la carga de la mercancía, acudieron a la C/ Josep Pallach de Lleida y sobre las 13:40 horas del día 1 de noviembre de 2009 procedieron a la detención de Horacio y Pablo, cuando los dos iban a cargar la droga en el camión en que se iba a transportar la misma, siendo intervenida la siguiente sustancia:

- 986,20 gramos de cocaína con una riqueza del 55% .

- 1,33 gramos de cocaína con una riqueza del 76%

- 1,26 gramos de cocaína con una riqueza del 22,8%

- 948,61 gramos de hachís.

- 2532,47 gramos de hachís.

La sustancia intervenida hubiera alcanzado en el mercado ilícito un precio aproximado de 142.780 euros

(59.650 euros la cocaína y 83.130 euros el hachís).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo conviene hacer referencia al valor probatorio de las intervenciones telefónicas practicadas en la presente causa.

Al respecto hay que dejar inicial constancia de que ninguna de las partes planteó la nulidad de tales intervenciones telefónicas con carácter previo al inicio del juicio, pese a que se les dio la oportunidad de introducir cualquier cuestión previa, concediéndoles un turno de intervenciones que, aún cuando tan sólo venga previsto expresamente en la ley para el procedimiento abreviado, nada impide hacer uso del mismo en el procedimiento ordinario...

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