SAP Jaén 176/2011, 12 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución176/2011
Fecha12 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO DOS DE JAEN

P.A. NÚMERO 160/2010

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 117/2011

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 176

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Córdoba García

Magistrados:

D. Rafael Morales Ortega

D. Mª Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, doce de diciembre de dos mil once.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 160/2011, por el delito robo con fuerza, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Linares, siendo acusado Geronimo cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Ortega Espinosa y defendido por la Letrada Sra. Alcolea Carrera, siendo apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Fernanda García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 160/2010 se dictó, en fecha 14 de septiembre de 2011 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados

: "Resultan probados, y así expresamente se declaran: ÚNICO.- Que el día 26 de Abril de 2009, sobre las 22:00 horas, en la C/ Paseo de La Ermita de Linares, guiado por la intención de procurarse un beneficio patrimonial ilícito, tras violentar el tapón del depósito de gasoil del vehículo matrícula 0580FV, propiedad de Comedave Cinco S.L., con ayuda de una goma extrajo el gasoil que contenía el depósito, introduciéndolo en una garrafa de plástico, y cuando fue sorprendido por los agentes de la policía empujo el acusado al agente NUM000, derramó el combustible y huyó del lugar. Los desperfectos ocasionados en el tapón del depósito han sido tasados en 42,4 euros y el gasoil sustraído en 25,8 euros".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: " 1.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Geronimo como autor criminalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 MESES Y 1 DIA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

  1. - Que debo CONDENAR Y CONDENO a Geronimo como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia art. 556 del CP, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

Además Geronimo deberán indemnizar a Codemave Cinco S.L., en la cantidad de 68.2 #, cantidades que devengarán los intereses previstos en el art. 576 LEC . ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por Geronimo, formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Geronimo como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa y un delito de resistencia a las penas de nueves meses y un día de prisión por el primero y seis meses de prisión por el segundo se interpone recurso de apelación por el mismo, alegando que no forzó el tapón del depósito del gasoil del camión, que no cometió más robos por lo que no puede apreciarse como continuado, que no empujó a ninguno de los agentes de policía y que lo hizo para cambiar la garrafa de gasoil por una papelina de heroína ya que es toxicómano.

Aun cuando no se nomina se basa el recurso en la valoración de la prueba practicada, que considera errónea, lo que ha determinado una incorrecta calificación jurídica de los hechos e inaplicación de la eximente o atenuante de drogadicción.

En orden a la valoración de la prueba en la alzada, es doctrina jurisprudencial acuñada por el Tribunal Constitucional desde la STC 167/2002, pudiéndose mencionar expresamente las más recientes STC 126/2007, 137/2007,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR