SAP Jaén 178/2011, 12 de Diciembre de 2011

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2011:1024
Número de Recurso106/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución178/2011
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO TRES DE JAEN

P.A. NÚMERO 137/2010

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 106/2011

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 178

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Córdoba García.

MAGISTRADOS:

D. Rafael Morales Ortega.

Dª María Fernanda García Pérez.

En la ciudad de Jaén, doce de diciembre de dos mil once.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Tres de esta capital, por el Procedimiento Abreviado 137/2010, por el delito de hurto y daños en las telecomunicaciones, procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Jaén, siendo acusados Daniel y Franco cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por las Procuradoras Sra. Romero Martín y Sra. Guzmán Herrera y defendidos por los Letrados Sra. Fernández Fuentes y Sr. Pedrosa, Puertas, respectivamente, siendo apelantes los acusados, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 137/2010 se dictó, en fecha 6 de junio de 2011 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "ÚNICO.- Se declara probado que los acusados en las inmediaciones de la estación de ferrocarril de Alamedilla Guadahortuna, a la que se desplazaron en el vehículo Renault 21 matrícula HC-....-OC, propiedad del acusado Daniel, sustrajeron parte del cableado utilizado en las comunicaciones ferroviarias, que cortaban con un hacha para luego venderlo como chatarra. En concreto el día 24/10/2008, el acusado Daniel, sustrajo dos lazos de sintonía de circuito FTGS 916, que luego vendió al peso en la empresa Goros Recuperación S.A, obteniendo 158,70 euros. Los daños se estimaron por los técnicos que realizaron la reparación en 2.489,66 euros.

Y el día 29 de octubre de 2008, los dos acusados, cortaron cinco lazos de sintonía vía FTGS 46, dándose a la fuga, corriendo al acudir miembros de la Guardia Civil que habían sido alertados por la central de alarmas de la empresa ADIF, concesionaria del servicio. Los daños causados en esta segunda ocasión, se han valorado en 6.380 euros.

Como el vehículo propiedad del acusado Daniel, había quedado en el lugar de los hechos, éste para no ser relacionado con los hechos sobre las 9.26 horas del día 30/10/2008, se presentó en las dependencias de la Guardia Civil de Iznalloz, denunciando la sustracción por autores desconocidos entre las 14 horas del día 29/10/2008 y las 9 horas del día 30/10/2008, de su vehículo."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Debo condenar y condeno a Daniel, como autor penalmente responsable de un delito continuado de hurto y un delito de daños en las telecomunicaciones del artículo 560 del Cp penado conforme al artículo 77 del Cp, y de un delito de simulación de delito, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión del hecho del artículo 21.4 del Cp en el delito continuado de hurto y en el delito de daños en las telecomunicaciones, debiendo imponerle por el delito continuado de hurto y el delito de daños en las telecomunicaciones conforme al artículo 77 del Cp, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y por el delito de simulación de delito la pena de SEIS MESES TRES MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Cp, y,

Debo condenar y condeno a Franco como autor penalmente responsable de un delito de hurto y de un delito de daños en las telecomunicaciones, penado conforme al artículo 77 del Cp, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión del hecho del artículo 21.4 del Cp, debiendo imponerle la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, con imposición de las costas a los acusados por partes iguales.

Por vía de responsabilidad civil, el acusado Daniel deberá indemnizar a la empresa ADIF en la cantidad de 2.489,66 euros, por los daños ocasionados el día 24 de octubre de 2008, más el interés legal del artículo 576 de la Lec .

Y los acusados, Daniel y Franco, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la empresa ADIF en la cantidad de 6.380 euros, más el interés legal del artículo 576 de la LEC . ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por las representaciones de Franco y de Daniel formalizaron en tiempo y forma sendos recursos de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia por la que se condena al acusado Daniel como autor de un delito continuado de hurto y otro de daños en telcomunicaciones, ambos en concurso ideal, previstos y penados en el art. 234 y 560 CP respectivamente, en relación con el art. 74 y 77 CP, así como por el tipo de simulación de delito del art. 457 CP ; condenando igualmente al acusado Franco como autor de un delito de hurto y otro de daños en telecomunicaciones, también en concurso medial, previstos y penados en los preceptos antes citados, y a ambos acusados a indemnizar a la empresa ADIF en la cantidad de 6.380 euros, debiendo el primero abonar igualmente a la misma la suma de 2.489,66 euros, se alzan las representaciones de ambos acusados interponiendo sendos recursos de apelación.

Por su parte la representación de Franco esgrime una batería de motivos, a saber; a) vulneración del derecho constitucional al Juez natural, con infracción del art. 24 CE en relación con los arts. 8 y 14.2 LECrim ., por entender que los hechos ocurrieron en el partido judicial de Granada y debieron ser instruidos y enjuiciados por los correspondientes Órganos judiciales de dicho partido judicial; b) quebrantamiento de las normas y garantías procesales con infracción del derecho de defensa y a la utilización de los medios de prueba pertinentes- art. 24.2 CE -, al rechazar la prueba documental aportada para acreditar la situación familiar y de desempleo del apelante y consiguiente atenuación de su responsabilidad por concurrir la eximente incompleta de estado de necesidad, solicitando finalmente que sea estimada su concurrencia; c) bajo el epígrafe de infracción del art. 8.3 CP por su inaplicación, así como aplicación indebida del art. 560 CP, se articulan a su vez de forma algo farragosa, dos motivos, uno la errónea incardinación de los hechos enjuiciados en el último precepto citado por entender que la totalidad de la acción tiene realmente su encaje en el tipo agravado de hurto del art. 235.2º CP y por no haber quedado justificados los elementos objetivos del delito de desórdenes públicos por el que se condena, de la causación del daño en las comunicaciones ferroviarias y el consiguiente daño grave para la circulación, el otro, esgrime la vulneración del principio acusatorio, por entender que al no especificar la acusación cual de los tipos del art. 560 CP resulta aplicable, la Juez viene a suplir tal omisión;

d) infracción de los arts. 109 y 115 CP, alegando que no ha quedado justificada la responsabilidad civil que por la que se le condena y; e) finalmente y en lo que se refiere a la individualización de la pena, partiendo de que sólo sería procedente la condena por el delito de hurto del art. 234 CP, alega que por aplicación de lo dispuesto en los arts. 66.1..2º CP, 70.2º, 71 y 88.1, al concurrir dos circunstancias atenuatorias, la de confesión admitida y la de estado de necesidad, la pena a imponer sería la de 90 días de prisión que serían sustituibles por 90 días de localización permanente.

La representación del otro acusado, Daniel, esgrime como motivo la existencia de error en la valoración de la prueba con infracción de los arts. 234 y 560 y subsidiariamente la del art. 21.1 en relación con el art.

20.5 CP por aplicación indebida de los dos primeros e inaplicación de los segundos, alegando al respecto que del resultado de la practicada y fundamentalmente de las declaraciones prestadas en el plenario, no puede entenderse acreditado que los acusados fuesen quienes cortaran los cables, ni que intentaran sustraerlos, ni que la vía quedara afectada, por lo que no se puede estimar acreditada la existencia de los delitos de desórdenes públicos y hurto por los que se le condena, debiendo apreciarse la eximente incompleta de estado de necesidad e impugnando igualmente la responsabilidad civil por no haber quedado debidamente justificada la misma.

SEGUNDO

Centrado pues el objeto del debate en esta alzada, debemos proceder en primer término lógicamente a la resolución de la vulneraciones del art. 24 CE, así como infracción de las normas y garantías procesales por el rechazo de prueba documental y del principio acusatorio, que la representación de Franco

. plantea de forma incompleta y errónea.

En cuanto a la primera, pues aun apuntando inicialmente una supuesta nulidad de actuaciones, nada solicita finalmente en el suplico al respecto, de modo que en puridad, no pudiéndose concluir por ello que solicite nulidad alguna le estaría vedado a este...

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