SAP Granada 540/2011, 16 de Diciembre de 2011

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2011:1654
Número de Recurso500/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución540/2011
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 500/11 - AUTOS Nº 2280/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE GRANADA

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 540/11

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ MARIA JIMÉNEZ BURKHARDT.

MAGISTRADOS

D.ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada, a dieciseis de diciembre de dos mil once.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 500/11 - los autos de Procedimiento Ordinario nº 2280/09, del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Hormigones y Morteros Preparados, S.A. contra Construcciones Imperio del Sur, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintitrés de febrero de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Hormigones y Morteros Preparados S.A. contra Construcciones Imperio del Sur S.L. y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por Construcciones Imperio del Sur S.L. debo condenar y condeno a Construcciones Imperio del Sur S.L. a abonar a la parte demandante la cantidad de mil cuatrocientos veintiséis euros con setenta y ocho céntimos de euro (1.426,78 #) más lo intereses previstos en el fundamento tercero de esta resolución, con imposición de costas a la parte demandada y sin imposición de costas a la parte demandada reconvencional".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria y además impugnó la sentencia; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Señalaba esta Audiencia Provincial en sentencias de 22 de Diciembre de 2.003 y 22 de diciembre de 2.005 y esta Sala en sentencia de 6 de Julio de 2.007 que "el recurso se ha de referir exclusivamente a los pronunciamientos impugnados", habida cuenta que conforme resulta de lo dispuesto en el art. 465.4 LEC y cómo ya venía explicitado por medio del principio "tantum devolutum, quantum appellatum", el órgano de apelación solo puede conocer de aquellas pretensiones que, resueltas en primera instancia, hayan sido sometidas nuevamente a su resolución por la parte apelante, ( Sentencias del Tribunal Constitucional de 28 de Septiembre de 2000 y 3 de Junio de 2.002, que recogen la reiterada doctrina del T.S. en sentencias, entre otras, de 5 de Marzo de 1.990, 15 de Julio de 1.996 y 21 de Marzo y 28 de Julio de

1.998, y que esta Sala ha aplicado en sus sentencias de 9 de Octubre de 2.001 y 8 de Abril de 2.002 ).

Es así que la sentencia de instancia estimo en su totalidad la demanda formulada por la actora Hormigones y Morteros Preparados S.A. deducida frente a la demandada Construcciones Imperio del Sur S.L., en la que aquella reclamaba el importe de varios suministros de mortero seco para la construcción por su importe de 3.923.03 euros, en tanto que estimó parcialmente la reconvención deducida de contrario en que la que se reclamaban determinados daños y perjuicios producidos por la retirada del silo que había instalado la actora en la obra de la demandada para el suministro del mortero seco antes aludido, estimación parcial que,...

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